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Viernes 06 de septiembre de 2013

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Perspectiva Minera

Linderos al aire

06 sep 2013

Por: Dionisio J. Garzón M.

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Quiero referirme hoy a un punto importante de la Ley Minera en trámite, que tiene que ver con las normas para tareas de prospección, exploración y generación de nuevas minas. Si bien en la parte preliminar (Disposiciones Fundamentales) el documento contiene una buena retórica de garantías y fomento a la prospección y exploración, la dureza de las regulaciones operativas (Autorizaciones de prospección y exploración), dejan a operadores y prospectores con muy poco que festejar. Para la prospección aérea: se debe pedir una autorización especial a la AJAM (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera) que en caso de obtenerse, limita tanto el área (máximo 8.000 cuadrículas, CD) como el tiempo (6 meses) en el que el operador debe decidir pasar a una etapa de exploración terrestre (también limitada a 500CD y 5 años) ó abandonar el proyecto. Limitar el área de prospección aérea es -como decimos en Tarija- poner linderos al aire y limitar el tiempo a 6 meses en un país donde el menor trámite lleva meses de duro trajinar por la pesada burocracia estatal; es predestinar al fracaso cualquier intento.

Para graficar, el año 1993 Comibol firmó un Joint Venture con Downer Mining y Austpac Gold para explorar las concesiones de Comibol en el curso bajo del río Madre de Dios; el área de contrato 600.000 Has. (24.000 CD.), reducida con los primeros resultados a 300.000 Has. (12.000 CD.). Con el actual proyecto de Ley ese contrato no hubiese sido factible. La exploración aérea se hace en todo el mundo en base a unidades morfológicas y/o tectónicas, si quisiéramos prospectar la unidad geológica denominada Tucavaca del Escudo Precámbrico debiéramos cubrir un área de 16.000 Km2. (64.000 CD.); ¿sería lógico segmentar la unidad, solo para entrar en un límite administrativo?

Un segundo aspecto es el financiamiento de la prospección y exploración; en el mundo se están dando presiones financieras y de costos en ascenso que es cada vez más difícil acceder al financiamiento tradicional de proyectos de prospección y exploración, si estos no muestran un desarrollo que los haga atractivos al inversor. Actualmente resulta improbable que prospectos incipientemente desarrollados puedan acceder a financiamiento y sin embargo, en el país nos estamos dando el lujo de endurecer las normas locales limitando áreas y tiempos y como lo anoté en esta columna (La Razón 19.04.13), también prohibiendo el acceso a mercados de capital en base a derechos mineros, recursos y/o reservas de mineral. Aunque la Ley sugiere tímidamente utilizar la información de estos parámetros con este fin, resulta un intento fallido en un entorno financiero globalizado, exigente y cada vez más competitivo, donde la propiedad y la titularidad de derechos son los únicos medios de acceso a financiamiento ¿Podrá el Estado, como único actor que tiene según la Ley la posibilidad de inscribir la titularidad de derechos; apalancar emprendimientos con inversión estatal y/o generada en la bolsa de valores?

Nuestro portafolio de minas con extracción significativa (> 500 ton/día) se ha reducido a San Cristóbal (Pb, Ag, Zn), San Bartolomé (Ag), San Vicente (Pb, Zn, Ag), Porco (Pb, Zn, Ag), Bolívar (Pb, Zn, Ag), Colquiri (Pb, Zn, Ag), Huanuni (Sn), Corocoro (Cu) y algunas de menor importancia. San Cristóbal es la única de clase mundial (> 40.000 ton/día). ¿Cómo las reemplazaremos en el futuro cercano?

(*) Ingeniero Geólogo, ex Ministro de Minería y Metalurgia

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