Actualmente vivimos en un mundo globalizado, pero la igualdad de oportunidades para varones y mujeres en el mundo laboral se ve cuestionado por el acoso sexual, ya que constituyen violaciones del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Este fenómeno denominado como “mobbing” se ha producido en todos los países y en épocas con mayor o menor descaro y aún permanece vigente.
El “androcentrismo laboral”, donde por lo general las mujeres ocupan cargos jerárquicamente inferiores en el trabajo, las convierte en más vulnerables a esta práctica. Los elementos que posibilitan el acoso sexual son: la concentración total del poder en manos de un jefe “varón”, de quien depende una mujer para obtener o conservar un empleo y que determine su sueldo, su evaluación, sus posibilidades de ascenso, su capacitación y el tipo de trabajo que debe desempeñar y su grado de dificultad; el asedio sexual se da en todas las ramas de actividad laboral, pero existen más posibilidades que se produzca cuando se tiene un empleo sin contrato estable.
Por ello la discriminación por género ha alcanzado formas “sútiles”, actualmente conocidas como “mobbing”, en el que de manera encubierta, se le hace al trabajador/a la vida imposible para que abandone su puesto de trabajo. Este término empezó a utilizarse en la década de los 80 a partir de investigaciones del psicólogo Alemán: Heinz Leymann (1932–1999), quien lo denominó como: hostigamiento y/o acoso.
Leymann definió el acoso como“el fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la (s) víctima (s), destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que abandonen el lugar de trabajo.”
Por lo cual el acoso laboral “Tiene como objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador…”
También Leymann definió al acosador como: “psicópata organizacional” que sabe manipular el entorno para conseguir el silencio o la colaboración de los demás compañeros, emplea ataques sútiles y no deja huellas, produciendo un efecto estigmatizador sobre la víctima.
El Mobbing es considerado como uno de los peores males del siglo XXI, el acoso moral puede presentarse en cualquier círculo social, sin diferenciar sexo o categoría social, razón por la cual, cualquier persona en cualquier momento puede llegar a ser víctima.
En los casos en que existe una relación de poder entre los que intervienen en el proceso-los que ocupan categorías laborales idénticas-, ocurren situaciones en las que se otorga más poder a una parte (por motivos de antigüedad, preferencias con el jefe).
Lamentablemente, ni la Legislación ni las mismas organizaciones laborales a nivel mundial, han sido lo suficientemente eficaces para enfrentar y sancionar este tipo de problemas; en la mayoría de los casos se despide a la persona acosada por considerarla “no apta para el cargo”, durante ese proceso es sometida mediante conductas hostiles, a situaciones de soledad e indefensión a partir de acciones de hostigamiento, lo que refleja un maltrato a nivel psicológico, psicosomático y social.
Las consecuencias de este fenómeno social son: miedo que desarrolla el individuo, frecuentes crisis de ansiedad y estrés, desarrolla sentimientos de intimidación, impotencia, fracaso y apatía, pudiendo volverse hipersensible, agresivo, irritable, o incluso llegar a tal estado de depresión que considere el suicidio como única opción para terminar con su pesadilla diaria. Incluso esto afecta en su accionar profesional, convirtiéndola en una persona inestable e insegura, llegando a auto- convencerse que es absolutamente incompetente para desarrollar cualquier tipo de trabajo.
(*) Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social
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