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Hasta la fecha 90 choferes fueron suspendidos por conducir en estado de ebriedad - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 28 de agosto de 2013

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Hasta la fecha 90 choferes fueron suspendidos por conducir en estado de ebriedad

28 ago 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller - Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito

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La Dirección Departamental de Transito, a través del Departamento de Asesoría Legal hace conocer a la sociedad en su conjunto con el fin de prevenir y erradicar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, que hasta la fecha fueron suspendidos temporalmente 87 conductores por conducir en estado de ebriedad y 3 conductores en forma definitiva, de conformidad al artículo 16 que de forma expresa indica en la parte más importante que la “inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir, se efectivizarán mediante resolución del Organismo Operativo de Tránsito y puestas en conocimiento de las instancias que correspondan”, conforme el Decreto Supremo 1347.

Las suspensiones temporales y definitivas se realizan en estricta sujeción al artículo 34 de la Ley Nº 259, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que indica lo siguiente: Artículo 34°.- (Sanciones a conductores en estado de embriaguez) Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa, será sancionada:

1. La primera vez, con la inhabilitación temporal de un año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.

2. En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.

También procede en casos específicos de delitos tipificado en el art. 261 Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, donde en la parte pertinente indica “si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva”

Señor conductor de servicio particular y/o público, asuma la responsabilidad plena de conducir un vehículo.

Fuente: LA PATRIA
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