Policía no pagó indeminización a la familia de Hanalí Huaycho
23 ago 2013
Fuente: La Paz, 22 (ANF).-
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Eduardo León, abogado de la familia de la fallecida periodista Hanalí Huaycho, informó que hasta la fecha la Policía Boliviana no habría pagado la indemnización por la muerte del teniente Jorge Clavijo, acusado de haber asesinado con 15 puñaladas a la reportera de la red PAT el pasado 11 de febrero.
El jurista cree que existiría susceptibilidad en la institución verde olivo respecto al cuerpo que fue encontrado en los Yungas, el cual fue presentado como el de Clavijo, pero tuvo varios cuestionamientos porque no coincidieron las muestras de ADN entre los estudios realizados al respecto, por lo que se estaría retrasando el pago de este beneficio para la familia de Hanalí.
“No hay ningún tipo de beneficio, tampoco hay digamos un trámite que haya sido aceptado, más aún todavía cuando la propia Policía señala que ante la duda de que el señor Clavijo estaría muerto todavía no tendrían la certeza como para poder cancelar. Ese es un trámite que está realizando en forma personal la señora Martha Hannover (madre de Hanalí)”, manifestó León a la ANF.
La Ley Orgánica de la Policía señala que tras la muerte de un oficial de la institución verde olivo, sus familiares tienen derecho a una remuneración de acuerdo al reglamento interno.
En ese marco el artículo 102 de la ley establece que: “Todo el Personal del servicio activo de la Policía Boliviana, se halla comprendido en el Seguro de Vida Policial, a cargo del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Estado, a través del Tesoro General de la Nación (TGN) y conforme al correspondiente presupuesto por programas”.
Agrega que la cuantía de los capitales a pagarse a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado, será determinada en el respectivo reglamento. Por otra parte, el artículo 50 inciso “g” de la misma ley, referido a los derechos que tienen los policías, establece que la institución tiene la obligación: Al fomento educacional de los hijos de funcionarios policiales fallecidos.
Asimismo, el artículo 15 del Decreto Supremo 1446, aprobado en el Gobierno del Presidente Evo Morales, señala, sobre “El Fondo de Retiro Policial Individual”, que es un beneficio consistente en un pago único de las cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en función de sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro por: a. Jubilación; b. Fallecimiento del titular; c. Retiro forzoso; d. Retiro voluntario.
PRUEBAS DE ADN:
Respecto a las pruebas de ADN que deberían haber sido enviadas al exterior para contrastar con los resultados que fueron presentados por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), León lamentó que hasta la fecha el Ministerio Público no haya hecho entrega de las muestras, lo que retrasa el proceso investigativo.
“La Fiscalía debiera haber dado la orden de juramento del perito, no se ha hecho hasta la fecha. La entrega de las muestras también lo postergan indefinidamente, entonces estamos en la nada”, lamentó.
León también denunció en pasados días, que el cuerpo encontrado en la zona de la Asunta de los Yungas de La Paz por el Gobierno, correspondería a un afro descendiente y no así al oficial de Policía.
Fuente: La Paz, 22 (ANF).-
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