Entre el anterior sistema de gobierno municipal y el nuevo que reconoce la Constitución Política del Estado, sin duda que existe grandes diferencias políticas, fundamentalmente en cuanto a la estabilidad de los Alcaldes y Alcaldesas Municipales, en el anterior sistema constitucional el Concejo Municipal decidía el futuro de la autoridad ejecutiva al año de vencido el primer periodo de gestión, a través del “voto constructivo de censura” debidamente fundamentado, aunque aquella fundamentación no sea tal, la decisión política de “pérdida de confianza” era considerada argumento suficiente para destituir del cargo al Alcalde o Alcaldesa Municipal e imponer uno nuevo de confianza eventual del Concejo Municipal, de ahí que los Alcaldes podían durar solo un año y tener en cinco años, entre cuatro o cinco alcaldes, lo que generaba conflictos sociales por estas decisiones tomadas sólo por los Concejales.
En la intención de regular la (in)estabilidad de los gobiernos municipales y departamentales, dos figuras jurídicas se han incorporado en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: la revocatoria de mandato y la expulsada por el Tribunal Constitucional conocida como acusación fiscal presentado ante el Juez en materia penal, lo que representa en los hechos que sólo mediante la revocatoria de mandato es posible aprobar o rechazar la gestión municipal.
El otro escenario de conflictividad común, es aquel que se daba entre la sociedad civil y los gobiernos municipales, por descontentos en el uso del poder y la falta de correspondencia a la sociedad civil, este tipo de conflictividad aún permanece latente, principalmente cuando el Concejo Municipal no aprueba proyectos de interés de una determinada comunidad.
Sin embargo en el último tiempo ha emergido una nueva causa de los conflictos, ligados principalmente a los compromisos políticos de Concejales Titulares y Concejales Suplentes vinculados al MAS y que se irradian a otros concejales, como sucedió en los Municipios de Soracachi y Caracollo por ejemplo, que perfectamente pueden ser resueltos, sin llegar a la categoría de conflicto si sólo se cumpliría la palabra, como es el caso del expresidente del Concejo Municipal de Soracachi y de otro concejal de Huanuni, que antes que brote el conflicto entre Concejales Titular y Suplente deciden el tiempo de duración de su mandato, a efectos de evitar estos escenarios de conflictividad es necesario legislar en las cartas orgánicas o una ley especial municipal aquella figura de sesión de derechos del tiempo de mandato de los concejales, así cada concejal conocerá hasta cuándo dura su mandato
La mayoría de los problemas que suceden al interior del Concejo Municipal, de este tiempo es por la dirección del Concejo Municipal, parece ser interesante jugar el rol de Presidente del Concejo Municipal, lo más grave que sucede es que aquella decisión personal de dirigir no va acompañado de un plan para mejorar la gestión y relaciones con el Ejecutivo Municipal.
Puede comprenderse entonces que el Concejo Municipal, deja de ser el ente que se encuentra jerárquicamente por encima del Alcalde o Alcaldesa, este órgano debe cumplir los roles de emitir leyes municipales para mejorar en todos los sentidos el desarrollo jurisdiccional municipal.
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