En función de los hechos ya adelantados por el Gobierno Plurinacional, resulta que el Ministerio de Transparencia ha enviado al Legislativo para tratamiento en esa instancia del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tendría la motivación especial de restringir el derecho de acceso a la información oficial.
Sin embargo, en parte especial del documento se lee que “la información será de acceso público”, pero con la aclaración pertinente de la existencia de por lo menos una docena de excepciones, aspecto considerado por los periodistas más bien como “prohibiciones”, no otra cosa significa por ejemplo una de éstas que señala “la prohibición a divulgar la información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida” u otras circunstanciales que pueden determinarse de la manera más sencilla a través de uno o más decretos, lo que restringiría de manera legal, pero autoritaria, la libertad de información de una serie de casos que puedan ser ventilados en las esferas gubernamentales.
Esta forma de control resulta que se convertiría en una transgresión abierta a los propios fines de la Ley de Lucha Contra la Corrupción que más bien precisa de un importante apoyo de los medios para mostrar el curso de investigaciones y procesos, salvando por supuesto y sin necesidad de otra ley, la “reserva” obligada que ya se establece a través del art. 281 del Código de Procedimiento Penal y de forma excepcional la “reserva de las actuaciones” que comprometan el curso de las investigaciones (¿?).
El investigador y analista jurídico Franz Barrios G. se ha referido a este tema, mostrando más elementos que siendo parte de eventos internacionales contra la corrupción, no afectan la libertad de información, tal el caso de la Convención Interamericana ratificada por nuestro gobierno mediante Ley 1743 de enero de 1997, o la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción ratificada también con la Ley 3068 de junio del 2005, no es todo, hay una resolución expedida por la 43 Asamblea General de la OEA del año en curso que recomienda a los Estados miembros replicar la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información pública, finalmente otro hecho que no puede omitirse y que tendría que ser tomado en cuenta es el Pacto de San José de Costa Rica, que es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Ley 1430 de febrero de 1993 que en su Art. 13 dispone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
Ésta relación de tratados internacionales son parte de un largo proceso de “convencionalidad” y cuyo valor intrínseco tiene el sentido de garantizar la libertad de información, especialmente cuando la misma esté dirigida a denunciar los hechos de corrupción, que tal parece en el proyecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información que se maneja en el Legislativo nacional, no ha considerado recomendaciones de orden internacional que siendo de derecho vigente se establecen como ampliamente válidos y son reconocidos por nuestra Carta Magna, inclusive con un valor de cumplimiento y aplicación “preferente a la Constitución” como se da con el Pacto de San José de Costa Rica.
Con estos detalles se muestra una faceta importante que merece la atención de quienes están afanosos de aplicar una norma alejada del orden jurídico convencional.
Fuente: LA PATRIA
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