Martes 19 de enero de 2010
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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO, cita a DILMA ZENTENO HUMEREZ para que por si o mediante apoderado asuma defensa dentro el proceso de DIVORCIO seguido por ARMANDO AYALA HERRERA contra .la nombrada.- A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados.- MEMORIAL DE FS. 7-7 VLTA.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- DIVORCIO.- ARMANDO AYALA HERRERA, mayor de edad, con C.I. No. 3905127 Santa Cruz, chofer, con domicilio en la calle Max Paredes entre prolongación Tte. León y calle constructores, zona Nor Oeste, boliviano, hábil a los efectos de ley.- ANTECEDENTES: Sr. Juez, del Certificado de Matrimonio que adjunto, documento público conforme al Art. 1296 del Código Civil Parg. II, se evidencia que he contraído matrimonio con la Sra. DILMA ZENTENO HUMEREZ en fecha 12 de junio de 1.989 acto celebrado en esta ciudad.- Del matrimonio nacieron tres hermosos hijos un varón y dos mujeres de nombres ROCIO, ALFREDO Y LUZ MARIA de apellidos AYALA ZENTENO, los dos primeros mayores de edad y la última de ellas a la fecha cuenta con 16 AÑOS, tomando en cuenta la causal invocada, nos hallamos separados desde el año 1.997 sin que a la fecha hubiéramos retornado a convivir al hogar conyugal, consintiendo nuestra separación hasta la fecha.- En la actualidad me encuentro radicando en esta ciudad de Oruro, y mi cónyuge se halla en la ciudad de Cochabamba y a formado otro hogar, el menor de nuestros hijos LUZ MARIA de 16 años se encuentra bajo mi tutela y cuidado cursando sus estudios secundarios en la ciudad de Oruro y durante el lapso que duro nuestra separación los pocos bienes han sido divididos siempre velando el interés de nuestros hijos y con la conformidad de ambos conyugues.- PETITORIO.- Por lo expuesto y al amparo del Art. 131 del Código de Familia, planteo la presente acción de DIVORCIO, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ART. 131 DEL CODIGO DE FAMILIA, POR LA SEPARACION DE HECHO LIBREMENTE CONSENTIDA Y CONTINUADA POR MAS DE DOS AÑOS solicitando a su autoridad que previa la valoración de medios probatorios dicte sentencia declarando probada mi demanda disponiendo la disolución del vinculo matrimonial que me une a la Sra. DILMA ZENTENO HUMEREZ, y se ordene a la CORTE DPTAL. ELECTORAL EN SU DIRECCION DE REGISTRO CIVIL, proceda a la cancelación de la partida matrimonial No. 16, folio 8, libro No. 3-88 de la O.R.C., No. 209, de la localidad de Peñas, provincia Poopó del departamento de Oruro, con fecha de partida No. 12 de junio de 1.989.- Por lo establecido en el Art. 327 Inc. 4) del C.P.C. dirijo la presente acción contra DLMA ZENTENO HUMEREZ, quien es mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con domicilio en la ciudad de Cochabamba en la calles Ulincate Bajo Sacaba, hábil a los efectos de ley.- Otrosí. - Entre las medidas provisionales: a) La separación de cuerpos que en los hechos ya existe desde el año 1.997 b) Los bienes muebles e inmuebles ya fueron divididos entre ambos conyugues, c) No se fije asistencia familiar por haber consentido, la demandada, la separación, el) se disponga la guarda en mi favor de nuestra hija LUZ MARIA AYALA, ZENTENO de 16 años que en los hechos ya se da.-Otrosí 2do.- Acompaño prueba preconstituida. "´Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal. "´PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.- Oruro, 24 de agosto de 2.009-.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesado.- DECRETO DE FS. 8 VLTA.- Á, 28 de agosto do 2009.- Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho TRASLADO personal a DILMA ZENTENO HUMEREZ, a objeto responda dentro el plazo previsto por el Art. 345 del Cdgo. de Pdto. Civil (15 días). Al Otrosí.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) la separación de techo y lecho de los esposos Ayala H0rrcra-Zenteno Humerez.. b) c) y el) Traslado. - Al Otrosí 2°.- Por ofrecida la prueba literal de cargo con noticia contraria y fiscal. - Al Otrosí 3°.- Por señalado. Dese intervención al SE.DE.GE.S.- Fdo. Dra. Zulema Nina R. de Arias.- JUEZA DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.- SECRETARIA – ABOGADO.- JUZGADO DE PARTIDO 4to DE FAMILIA.-ORURO-BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. 11.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- PASE PROFESIONAL.-- Otrosí.- Citación por Edicto ARMANDO AYALA HERRERA, dentro del proceso de Divorcio seguido contra DILMA ZENTENO HUMEREZ, con todo respeto expongo y pido:-"Sr. Juez, en virtud del pase profesional otorgado por el anterior patrocinante señalo nuevo domicilio procesal, se tenga presente para futuras notificaciones.--- Otrosí.- En la demanda principal se señalo el domicilio de la demandada en la ciudad de Cochabamba, el dato se obtuvo de la Cedula de identidad de la demandada quien en un contacto telefónico le comunique que había iniciado la demanda de Divorcio en Oruro, por lo que me dijo que se presentaría en la ciudad para citarse con la demanda, por lo que finalmente me traslade a la ciudad de Cochabamba y al buscar la dirección señalada en su cedula de identidad se me comunico que ella ya no vivía en el lugar, por lo a la fecha desconozco el paradero de la demandada en virtud al amparo del Art. 124 de C.P.C., solicito disponga la citación de la misma por edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio.--- Oruro, 02 de diciembre de 2.009--- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesado.- DECRETO DE FS. 11 VLTA.- á, 3 de diciembre de 2009--- Se extraña el pase profesional aludido. – Al Otrosí.- A lo principal.- Fdo. Dra. Zulema Nina R. de Arias.- JUEZA DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA.- ORURO - BOLIVIA.- Fdo. Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.- SECRETARIA – ABOGADO.- JUZGADO DE PARTIDO 4to DE FAMILIA.- ORURO – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. H.-SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA-ADJUNTA PASE PROFESIONAL.-- Otrosí. Se providencie.- ARMANDO AYALA HERRERA, dentro del ordinario de Divorcio seguido contra DILMA ZENTENO HUMEREZ, con todo respeto digo: Sr. Juez, adjunto el pase profesional.--- Otrosí.- Habiendo subsanado la observación hecha solicito se sirva providenciar a los extremos del memorial de fecha 02 de diciembre del año en curso.-- Oruro, 07 de diciembre de 2.009--- Fdo. Abogado.-- Fdo. Interesado.- DECRETO DE FS. 14 VLTA.- á, 9 de diciembre de 2009.-- Acumúlese a sus antecedentes con noticia de quienes corresponda.- Al Otrosí. Habiendo cumplido lo dispuesto a fs. 11 vlta. se decreta la solicitud de fs. 11: Líbrese Edictos de Ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS en un PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL y UN EDICTO en un PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.- Fdo. Dra. Zulema Nina R. de Arias.- JUEZA DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA.- ORURO.BOLMA.- Fdo. Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.- SECRETARIA – ABOGADO.- JUZGADO DE PARTIDO 4to DE FAMILIA.- ORURO - BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA