Tal como informa el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en un expediente, fechado en Sucre, el 13 de noviembre de 2012, la diputada masista, Patricia Mansilla Martínez, ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad abstracta de 13 artículos del vigente Código Penal entre ellos los siguientes: 258 (infanticidio de recién nacido para encubrir deshonra), 263 (aborto como delito contra la vida), 266 (impunibilidad del aborto en caso de peligro de la vida o de la salud de la mujer) y 269 (delito de dedicarse habitualmente a la práctica del aborto). Según el texto de la demanda estos artículos estarían en contradicción con uno o varios artículos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, entre los cuales se menciona el artículo 66 que garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
En su esencia esta demanda pretende declarar inconstitucional la actual consideración como delitos contra la vida al aborto y también al infanticidio de un recién nacido para encubrir la deshonra de la madre. También sería inconstitucional sancionar a las personas que se dedican habitualmente a cometer abortos. De esta manera desaparecerían los abortos clandestinos y se realizarían “abortos seguros” sin peligro para la vida o la salud de la madre.
Esta intencionalidad de despenalizar el aborto y el infanticidio precoz aparece mucho más clara al conocer que esta demanda de inconstitucionalidad está siendo financiada por IPAS, siglas de “International Pregnancy Advisory Services”, una ONG estadounidense que trabaja en Bolivia hace varias décadas. Su actividad principal es promocionar el derecho de la mujer al aborto mediante la técnica de aspiración endouterina (AMEU). Se aplica una cánula al cuello del útero de las embarazadas hasta las 12 primeras semanas de gestación. Si no hay electricidad se emplean aparatos manuales. .
IPAS, inspirada en la ideología de género, promueve el derecho de la mujer a decidir sobre su embarazo. Si no lo quiere se le realiza la “limpieza” de la cavidad uterina aspirando a la niña o niño por nacer. Esta ONG se financia en gran parte por instituciones oficiales de EE.UU. y ha sido especialmente favorecida por los presidentes Clinton y Obama, partidarios del derecho de la mujer al aborto. Este financiamiento forma parte de la política imperialista antinatalista aplicada a los países en vías de desarrollo.
En Bolivia las instituciones feministas radicales y abortistas, particularmente la “Campaña 28 de septiembre”, fundamentan esta demanda en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos según el art. 66 de la CPE. Ocultan, sin embargo, que no hay ninguna declaración de las Naciones Unidas que especifique y reconozca esos derechos y mucho menos que incluya entre ellos el derecho al aborto.
Por el contrario está vigente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que afirma “Todo ser humano (Everyone) tiene derecho a la vida” (artículo 3°). Igualmente la Convención Americana de Derechos Humanos , el llamado Pacto de San José de Costa Rica (1969), en su artículo 4.1 establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Estos convenios están ratificados por Bolivia y forman parte del llamado “bloque constitucional” (CPE, art. 410).
La misma CPE en el art14. II prohíbe toda forma de discriminación fundada en razón de sexo color, edad, etc. Más específicamente el art. 15 indica que toda persona tiene derecho a la la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.
Recordemos que en el aborto se condena a muerte a un ser humano, discriminándolo por estar todavía dentro del seno materno. Todos los procedimientos de aborto, particularmente el desmembramiento, el envenenamiento o la aspiración, son crueles y degradantes, tal como hoy puede observarse en los videos educativos. Por eso la Iglesia, fiel al mandamiento divino de “no matarás”, considera que “la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (Vaticano II, GS 51).
La despenalización del aborto de ninguna manera será una liberación para la mujer. En el ambiente machista, hoy en día tan extendido, añadirá una nueva esclavitud contra la mujer, muchas veces obligada por el varón a tener relaciones sexuales. Ya no sólo tendrá que cuidarse para no embarazarse, incluso con anticonceptivos lesivos a su salud, sino que en caso de quedar embarazada se verá obligada a abortar.
La mujer que aborta es la segunda víctima del aborto. Frecuentemente sufre el trauma postaborto, un conjunto de dolencias psicosomáticas, entre ellas perforaciones de útero, futuros partos prematuros y mayor probabilidad de cáncer mamario. También puede sentir pesadillas, insomnios, obsesiones, remordimientos recurrentes y tendencias a la adicción de alcohol, de drogas y de promiscuidad sexual e incluso al suicidio. Recordemos, además, que en los países donde el aborto se ha despenalizado, particularmente China, es frecuente el aborto selectivo por el que se aborta sobre todo a las niñas, consideradas menos valiosas.
Por ello muchas personas e instituciones se oponen a la despenalización del aborto. La defensa de la vida es la tarea más prioritaria e ineludible del Estado. Por ello debe sancionar el aborto como delito, penalizando a sus ejecutores. Ojalá Bolivia respete y defienda la vida humana sin discriminaciones de ninguna naturaleza y asimismo proteja y ayude a las mujeres antes y después del parto a través de programas de salud materno-infantil, así como a los padres y madres de familia para que cuiden y eduquen dignamente a sus hijos.
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