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Miercoles 24 de julio de 2013

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Suplemento Policial

¿Un conductor puede perder su licencia definitivamente?

24 jul 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller - Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito

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De conformidad a la Ley No. 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas, conforme lo establece la normativa en actual vigencia:

Artículo 34°.- (Sanciones a conductores en estado de embriaguez) Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa, será sancionada:

1. La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.

2. En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.

Concordante con el Decreto Supremo Nº 1347, 10 de septiembre de 2012 en cual establece la competencia y jurisdicción de Tránsito de manera específica en sujeción al artículo 16°.- (Inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir). Las sanciones de inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir, señaladas en el artículo 34 de la Ley Nº 259, se efectivizarán mediante Resolución del Organismo Operativo de Tránsito y puestas en conocimiento de las instancias que correspondan.

Fuente: LA PATRIA
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