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Sábado 20 de julio de 2013

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Suplemento Policial

EL INFRACTOR DE LA SEMANA

20 jul 2013

Fuente: LA PATRIA

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El infractor de esta semana, es el conductor del motorizado del Municipio de Soracachi, que la noche del miércoles 17 de julio se estacionó indebidamente en las calles Adolfo Mier entre Potosí y Pagador. Asimismo, el vehículo oficial de esa población no respetó la señal de tránsito y tampoco tenía la placa de control en la parte posterior, como se observa en la fotografía.

De acuerdo al Reglamento de Tránsito, el conductor infringió el artículo 121 que señala: Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.

También vulneró el artícu-lo 122 que establece que dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.

El conductor violó el artículo 127 incisos 1 y 3 que señala: “Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos en los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales”, “en las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos”.

Se vulneró además el artículo 146 que dice: “Los peatones, conductores y en general todos los usuarios de las vías públicas, tienen la obligación de observar y cumplir estrictamente las señales de tránsito”. Por otro lado y respecto a las placas, se infringió el artículo 332: “Ningún vehículo podrá circular en el territorio nacional sin las placas colocadas en lugar visible y que corresponden a la serie distintiva de tipo de vehículo y de la clase de servicio a la que está destinado”.

El conductor cometió una infracción de primer grado “por circular con exceso de velocidad”, de acuerdo al inciso 12 del artículo 380. De segundo grado, “por no observar las señales de tránsito” como se indica en el inciso 9 del artículo 381. Y de tercer grado “por estacionar incorrectamente en vías urbanas” como establece el inciso 4 del artículo 382.

Fuente: LA PATRIA
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