(De los Derechos, deberes y garantías en el EAO, Un p’ejtu de conceptos)
• Por: Iver Pereira Vásquez
Uno de los componentes esenciales que debe contener el Estatuto Autonómico de Oruro (EAO) es la definición (entendida como esclarecimiento) de los derechos y obligaciones de las orureñas y orureños en la construcción del respeto de los derechos y colectivos desde el poder y entre la sociedad civil; el EAO en su artículo 10 y 11 crea categorías y diferencia de habitantes , entre “nacidos, residentes y/o estantes”, entonces obliga a esclarecer ¿a quiénes se debe considerar residente y/o estante?, ¿estos tendrán derecho distinto a los habitantes nacidos? ¿Habitante nacido tendrá derecho distinto al no nacido? por ejemplo en concurrir como elector y elegido, que al parecer pretende dirigirse la idea de los asambleístas de Oruro, con grave riesgo de contradicción con la norma jerárquica mayor del Estado Plurinacional.
El artículo 144 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, resulta ser en este sentido mucho más claro al sostener que “son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos y se ejerce la ciudadanía a partir de los 18 años…” que la estafa de Estatuto Autonómico que nos presentan los asambleístas.
Respecto de los deberes individuales y colectivos, al principio cualquier persona que lea el artículo 11 del EAO puede identificar que aparentemente se refiere a los deberes de las personas sea esta individual o colectiva, sin embargo, inmediatamente hace referencia a los deberes que debe cumplir el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, lo que nos conduce a sostener que más que Estatuto Autonómico, parece la redacción de un Reglamento (Legislativo y Ejecutivo) del Gobierno de Oruro.
El EAO, está compuesto por dos regímenes uno especial dirigido específicamente a la confusión de conceptos de género, familia, generacional -específicamente dirigido a las niñas, niños o niñez y adolescencia (sic)-, personas con discapacidad y con diferente orientación sexual y adulto mayor, nótese que indistintamente se maneja conceptos de niña y niño con niñez y persona con discapacidad, cuando aquella categoría por ejemplo por organismos internacional se viene reconociendo como personas con capacidades diferentes.
El artículo 15, hace referencia a las niñas y niños en situación de cárcel, para seguidamente hacer referencia a la obligación del Gobierno Autónomo Municipal de velar por el vínculo afectivo con el padre o madre que se halla privado de libertad, entonces a quien se refiere el artículo referido al niño y niña privado de libertad o al padre y madre privado de libertad, pero sobre todo ¿Cuál es el derecho que tiene aquel niño o niña en situación de cárcel? Tratándose de un régimen especial de niños y niñas en situación de cárcel, cual es la razón para confundir el deber estatal con un derecho de los niños y niñas del que están excluidos por ejemplo los adolescentes.
El EAO, no hace ninguna referencia a los derechos de los niños, niñas y adolecentes huérfanos, si estos deben junto a los ancianos ser protegidos con preferencia, ¿acaso no sucede eso en la comunidad y en nuestra cultura milenaria con el entronque de la cultura centenaria?
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