(La naturaleza de los Estatutos Autonómicos)
• Por: Iver Pereira Vásquez
No va a ser comprendido la importancia del Estatuto Autonómico de Oruro (EAO), si no se comprende su finalidad de este instrumento jurídico básico del Departamento y que ella se halla expresada en el Art. 7 de la Ley 031 de 20 de julio de 2010 que dice: “El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país”, de ahí que cualquier EA, debe tener como visión elementos políticos que plasmen en la realidad la distribución de las funciones político administrativos del Estado –intermedio- para la efectiva participación de la ciudadanía, que no se entienda como acto de delegación de la representación popular, sino sea plasmado en la efectiva toma de decisiones (democracia participativa),para lograr la satisfacción de las necesidades colectivas de la población y con ella el desarrollo socioeconómico de nuestro país.
Siendo norma institucional básica por propia definición de la Ley 31 es de naturaleza rígida, por lo que lo que se defina no es fácilmente modificable, sino por el procedimiento que señala la CPE y la Ley 031, es de cumplimiento estricto, de ahí que sí, se reconoce por ejemplo proyectos y políticas a favor de los adultos mayores como absoluta prioridad, como señala el Art. 16 del EAO, ella debe ser asumida así tanto por jóvenes y mujeres, lo que en mi criterio significa que es discriminatoria con un sector etario de la población, sin duda que el contenido deberá ser pactado, que se expresará en el referéndum que se convocará en el futuro.
El EAO debe y tiene que expresar la voluntad de sus habitantes, definir sus derechos y deberes y establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
Si de esto se trata un Estatuto Autonómico, que permita la profundización de la democracia con participación y decisión ciudadana y crea una nueva institucionalidad de relaciones entre el Estado y la sociedad, lamento señalar que el EAO no nos dirige a ella y es una repetición hasta mal copiada de algunos artículos de la CPE por ejemplo sólo en cuanto a principios, valores y fines, es una mescolanza de estas, para los redactores estas categorías políticos jurídicos son en los hechos lo mismo, al extremo de confundir un deber individual y colectivo (de la-s persona-s) con el deber del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. (ver Art. 8 del EAO)
De la manera más monárquica, se atribuye el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro a “establecer” o instituir como idiomas oficiales el castellano, aymara, quechua, uru-chipaya y puquina, cuando estos idiomas deben ser reconocidos simple y llanamente como parte de la sociedad orureña y no una imposición del poder.
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