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Lunes 01 de julio de 2013

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Informe Especial

EXTRACTADO DEL DECRETO SUPREMO N° 1597 - CAPÍTULO III

01 jul 2013

Fuente: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones de la Ministra o Ministro de Autonomías en el marco de la competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado respecto a la otorgación y registro de personalidades jurídicas, las siguientes:

Atender las solicitudes de otorgación y registro de las personalidades jurídicas otorgadas a personas colectivas que desarrollen sus actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Administrar el SIREPEJU y coordinar con las entidades territoriales autónomas su implementación.

Coordinar con entidades públicas del nivel central del Estado y con los gobiernos autónomos departamentales aspectos relacionados con la otorgación de personalidades jurídicas.

Establecer y aprobar los costos aplicables a los trámites de obtención de personalidad jurídica, modificaciones de estatutos y otros.

Atender y resolver la solicitud de revocatoria de personalidad jurídica de personas colectivas.

ARTÍCULO 24.- (SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS).

I. Se crea el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, destinado a codificar alfanuméricamente las resoluciones de otorgación de personalidades jurídicas.

II. El SIREPEJU será administrado por el Ministerio de Autonomías a través de la Unidad de Otorgación y Registro de Personalidades Jurídicas.

III. Las funciones específicas y la estructura de la Unidad serán establecidas en reglamentación interna del Ministerio de Autonomías.

ARTÍCULO 25.- (COMPONENTES DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS). El SIREPEJU cuenta con los siguientes componentes:

Base de datos de los registros de reserva de nombres de las personas colectivas;

Base de datos de los registros de personalidades jurídicas otorgadas por el nivel central del Estado y por los gobiernos autónomos departamentales.

Base de datos de los estatutos y reglamentos internos de las personas colectivas.

ARTÍCULO 26.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Autonomías para la otorgación de personalidades jurídicas, cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento:

Recursos específicos.

Financiamiento externo e interno.

Transferencias del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera; Otros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Autonomías en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial los costos para los trámites de obtención de personalidades jurídicas y otros importes vinculados al mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I. En un plazo de hasta cinco (5) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las personas colectivas que desarrollan sus actividades en más de un departamento y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa vigente.

II. Para la adecuación del nombre, estatuto y reglamentos internos, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 22 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Ministerio de Autonomías mediante Resolución Ministerial, establecerá los criterios para la otorgación de la personalidad jurídica a los entes de coordinación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para fines de compatibilización de información los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de la Presidencia y el Servicio de Impuestos Nacionales, remitirán la información que requiera el Ministerio de Autonomías, relacionada con personalidades jurídicas.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

FUENTE: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

Fuente: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
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