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Lunes 01 de julio de 2013

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Informe Especial

EXTRACTADO DE LA LEY Nº 351 LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS - CAPÍTULO III

01 jul 2013

Fuente: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES

ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES). Las organizaciones religiosas y espirituales son el conjunto de personas naturales, nacionales y/o extranjeras que realizan prácticas de culto y/o creencias para el desarrollo espiritual y/o religiosas en el horizonte del Vivir Bien, cuya finalidad no persigue lucro.

ARTÍCULO 16. (MATERIA COMPETENCIAL).

I. En respeto y garantía del derecho a la creencia religiosa y espiritual de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la libertad de religión y creencias espirituales, se reconoce la otorgación de personalidad jurídica a las organizaciones religiosas y espirituales.

II. En el marco del Artículo 297, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a las organizaciones religiosas y/o espirituales, así como su regulación, registro y control, compete al nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 17. (PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).

I. Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales establecidas en el marco constitucional, tendrán personalidad jurídica como organizaciones religiosas y espirituales, cuya otorgación se tramitará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su reconocimiento formal por el Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Suprema.

II. A efectos de su constitución y reconocimiento, las organizaciones religiosas y espirituales, deberán presentar la documentación y requisitos exigidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según Reglamento.

III. El funcionamiento, la supervisión y la revocatoria de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas y espirituales, así como el registro para la otorgación de su personalidad jurídica, se sujetará a reglamentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. La presente Ley podrá ser utilizada de forma supletoria por los Gobiernos Autónomos Departamentales, en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

SEGUNDA. El Reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Autonomías, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.

TERCERA. Para fines de registro, las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un Departamento y que obtuvieron su personería jurídica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán presentar ante el Ministerio de Autonomías una copia legalizada de su personería jurídica en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.

CUARTA. En el plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, las asociaciones religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocidas, realizarán el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Transcurrido ese plazo y no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Para fines de compatibilización de información, los Gobiernos Autónomos Departamentales, remitirán al Ministerio de Autonomías el detalle de las personalidades jurídicas de personas colectivas registradas, de acuerdo a Reglamento.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece años.

FUENTE: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

Fuente: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
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