Ministerio de Autonomías podrá revocar personalidad jurídica de organizaciones
01 jul 2013
Fuente: La Paz, 30 (LA PATRIA).-
Ley instruye que ONGs, iglesias, organizaciones sociales y entidades civiles sin fines de lucro se registren ante el Gobierno
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El gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia podrá revocar la personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, iglesias, agrupaciones religiosas y espirituales que no cumplan con los requisitos exigidos por el nuevo registro en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas (Sirepeju) administrado por el Ministerio de Autonomías.
La disposición contenida en la Ley 351 de 19 de marzo pasado y el Decreto Supremo reglamentario 1597 publicados en la Gaceta Oficial el pasado 6 de junio, fija la obligatoriedad del nuevo registro en un plazo de cinco meses y exige que además que las organizaciones sociales, ONGs, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, registren periódicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridad competente.
La norma exige a organizaciones no gubernamentales y fundaciones especificar el contenido de sus estatutos, “el alcance de sus actividades orientadas a contribuir al desarrollo económico social, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la planificación nacional, las políticas nacionales y las políticas sectoriales” y advierte con la revocatoria de la personalidad jurídica por “necesidad o interés público, declarado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, según el artículo 19 del decreto reglamentario.
La personalidad jurídica será revocada por “sentencia penal ejecutoriada, cuando se compruebe por la instancia judicial competente, que los miembros que ejercen representación de la persona colectiva, realicen actividades que atenten en contra la seguridad o el orden público o hayan cometido hechos ilícitos en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de la institución de la que forman parte para cometerlos” y/o informe previo del Ministerio del área “por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales” y la inactividad por cinco años, también son motivo de retiro de la personalidad jurídica.
La inscripción en el nuevo registro Sirepeju es obligatoria y en el caso de las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales establecidas en el marco constitucional, tendrán personalidad jurídica como organizaciones religiosas y espirituales, cuya otorgación se tramitará en el Ministerio de Relaciones Exteriores para su reconocimiento formal ante el Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Suprema.
El artículo 21 del decreto reglamentario fija el procedimiento para la revocatoria el que se inicia con la solicitud mediante nota remitida al Ministerio de Autonomías con la fundamentación de las causales. Otorga un plazo no mayor a 15 días hábiles para la notificación a la parte afectada, y la presentación de descargos y en un plazo no mayor a cinco días, el Ministerio de Autonomías emitirá el informe y una resolución suprema con el fallo por una revocatoria o la negativa a la solicitud.
La personalidad jurídica está definida por la Ley como un “reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros”.
La normativa establece en sus disposiciones transitorias que “la presente Ley (351) podrá ser utilizada de forma supletoria por los Gobiernos Autónomos Departamentales, en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, para la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales, ONGs, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.
Fuente: La Paz, 30 (LA PATRIA).-
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