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Miercoles 26 de junio de 2013

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Suplemento Policial

Cambio de actitud

26 jun 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Carlos Rubén Choque Moller - Sargento abogado

Debe ser importante el cambio de actitud de un conductor, peatón, usuario de vehículo, porque solo así se evitarán hechos de accidentes de tránsito que se presentan a diario a nivel internacional, nacional y departamental.

Es muy importante, porque desde el momento que uno toma conciencia individual de protegerse y cuidar la vida del prójimo, evita cualquier accidente que pueda ocasionar a un tercero, alternativamente proteger los bienes públicos y privados.

Consecuentemente, es importante cambiar de actitud, es decir la forma de actuar del ser humano, ante la sociedad. Si este cambio de actitud, se lograría trabajar desde la casa, el colegio, la universidad y otras instituciones, la sociedad sería la más favorecida de manera directa e indirecta.

Todo con el sano propósito de reducir hechos de tránsito y evitar consecuencias fatales, como ser: Pérdida de vidas humanas, lesiones graves o gravísimas, suspensiones de licencias de forma temporal y definitiva.

Un claro ejemplo de cambio de actitud es el de respetar y cumplir lo que establece el Reglamento de la Ley 3988 (Código de Tránsito), en sus artículos 113 y 114, que en la parte más importante hace conocer las velocidades máximas: 10 kilómetros por hora en zonas escolares, 20 kilómetros por hora en las calles donde la circulación de peatones y vehículos es intensa, 40 kilómetros por hora en las avenidas, 80 kilómetros por hora en carreteras asfaltadas, y por ultimo 70 kilómetros por hora en los caminos y carreteras ripiadas o de tierra.

Con el cambio de actitud individual como conductor, en el caso específico de las velocidades máximas, de manera directa se reduciría los hechos de tránsito, consecuentemente se lograría cumplir lo que es el manejo defensivo.

Por último, es importante que los tres operadores de servicio público a nivel local y instituciones que estén involucrados en el sector de transportes, tomen conciencia que ya es hora de cumplir, concienciar y hacer conocer lo que establece la Ley 3988 y su Reglamento, Código Penal, Ley N° 259, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y los Decretos Supremos No. 1347/12, 0420/10, para fines de cumplimiento obligatorio de parte del conductor.

Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito

Fuente: LA PATRIA
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