Viernes 15 de enero de 2010

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QUE DIRIGE EL DR. HERIBERTO ESPADA MORENO, JUEZ DE
PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA),
POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:
POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY, se hace conocer a los señores CARLOS ALBERTO BARRIENTOS ROCABADO, ARTURO EDGAR ROJAS SANABRIA, HEIDI GUADALUPE TORREZ Vda. de PEÑA y CECILIA FABIANA ALCALA ORDOÑEZ, asimismo a todas las personas naturales y jurídicas que crean tener derecho; que se ha dictado sentencia en fecha 19 de septiembre del 2009, dentro el proceso ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA EN DERECHOS REALES seguido por JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ en contra de CARLOS ALBERTO BARRIENTOS ROCABADO, ARTURO EDGAR ROJAS SANABRIA, HEIDI GUADALUPE TORREZ Vda. de PENA y CECILIA FABIANA ALCALA ORDONEZ. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de orden legal. SENTENCIA QUE CURSA A FOJAS 96-97 VLTA. DE OBRADOS (Parte Resolutiva). POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se declara, PROBADA en parte la demanda de fs. 7, 8 interpuesta por Juan Carlos Contreras Fernández, en su mérito se dispone: 1) Que, en la Minuta de transferencia de lote de terreno de fecha 14 de febrero del 2000, así como en el protocolo correspondiente de la escritura pública N° 1590 de 15 de noviembre de 1993, se proceda con la Rectificación de la superficie del lote transferido en la extensión de 22.047.40 mts.2.-, en lugar de 21.447.- mts2.-, a tal efecto notifíquese al Notario que actualmente este a cargo de los libros correspondientes que estaban bajo poder del ex Notario Ronald Miranda, sea mediante ejecutorial de ley. Asimismo, en la misma minuta se rectifique y aclare que el inmueble transferido a favor de Juan Carlos Contreras Fernández, se halla registrado en Derechos Reales bajo la Ptda. N° 657 del libro de propiedades de la provincia del año 1993, quedando de esa manera transferida la Ptda. N° 364 del libro de propiedades Cercado de 1992, que registraba la propiedad de los anteriores propietarios “Vhelo y Asociados S.R.L.”, al efecto Iíbrese ejecutorial de ley. 2) Que, por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, se proceda con la rectificación de la superficie del lote de terreno objeto de la transferencia, en la Ptda. N° 657 del libro de propiedades provincia cercado del año 1993, en la cantidad 22.047.40 mts.2.- a tal efecto, expida la ejecutorial correspondiente. 3) Que, se consigne en la Minuta de 14 de febrero del 2000, eI precio de lote de terreno en la suma de $us.- 9.000.-, así como el precio de la maquinaria correspondiente al Ingenio minero en la suma de $us.- 191.000.- 4) Sin lugar a la cancelación del gravamen consignado bajo la Ptda. N° 1518 del libro de hipotecas Cptal.- de 1996, que pesa sobre la Ptda. N° 657 del libro de propiedades Cercado de 1993, debiendo acudirse al órgano jurisdiccional correspondiente. 5) Que, a mérito de la minuta adjunta, así como el trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas de dichos documentos, se dispone que una vez cancelada la hipoteca mencionada en el Inc. anterior, se proceda con la inscripción del derecho propietario del peticionante Juan Carlos Contreras Fernández, sea en la oficina de Derechos Reales, previas las formalidades de suyo inherentes.-- Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponde, es dictada en la ciudad de Oruro, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Fdo. Dr. Heriberto Espada Moreno. Juez de Partido Segundo en lo Civil.- Fdo. Dra. Lourdes Castañares Arce. Secretaria.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 99 DE OBRADOS.- Lleva -timbres de ley debidamente cancelados. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO SEGUNDO EN LO CIVIL.- Complementación.- JUAN CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ, en la demanda ordinaria contra Carlos Alberto Barrientos Rocabado y otros, respetuosamente ante Ud. digo: - En uso de las facultades conferidas por el Art. 196 inciso numeral 2), solicito a su autoridad complementar la sentencia incluyendo tanto los datos de metraje respecto a la forma del terreno así como las colindancias, de acuerdo a los datos consignados en el informe pericial que cursa de fs. 73 á 77, en consecuencia se incluya en la sentencia en el punto 2) de la parte resolutiva, lo siguiente: A) SOBRE LA FORMA Y METRAJE DEL TERRENO: Forma del Terreno: Irregular; Frente Sur Oeste con 120,57 mts., Contra frente Nor Oeste con 94,75 mts., lateral Nor Oeste con 167,50 mts., lateral Sur Este con 147,95 mts., lateral Nor Este con 96,80 mts., Sur con 37,52 mts., Norte con 47,00 mts.- B) SUS COLlNDANCIAS: Al Nor Oeste: con propiedad de Demetrio Diego y Marcelino Diego; Al Este: con propiedad de Telésforo Diego; Al Sur: con río Sepulturas; Al Norte: con Comunidad Socomani; Al Oeste: con terreno valdio; El contra frente Nor Este: con propiedad de Telésforo Diego, y Al Sur Este: con una quebrada.—OTROSI 1°.- Se expida Edicto de ley para la legal notificación con la sentencia a los demandados.- OTROSI 2°.- Se desglose la documentación cursante a fs. 18, 19, 48 a 49, 50 a 66 referente a expediente de trámite de reconocimiento de firmas, y 69 a 77 correspondiente a los informes periciales, sea todo previa formalidad de ley. OTROSI 3°.- Ratifico domicilio en la calle La Plata N° 5868, “Edificio Álvarez”, patio interior segunda planta.- Oruro, 3 de diciembre de 2009. Fdo. Gabriel Demian Abasto Argote Abogado.- Fdo. Demandante. DECRETO QUE CURSA A FOJAS 100 DE OBRADOS. Lleva sello del Juzgado de Partido Segundo en lo Civil.- á, 5 de diciembre de 2009. Compleméntese como se pide.- Fdo. Dr. Heriberto Espada Moreno. Juez de Partido Segundo en lo Civil.- Fdo. Dr. Mauro Alanes Flores.- Secretario (En suplencia legal).- AUTO QUE CURSA A FOJAS 101 DE OBRADOS. Lleva sello del Juzgado de Partido Segundo en lo Civil.- á 16 de diciembre de 2009.- VISTOS: A mérito de la solicitud de fs. 99, en aplicación al arto 196 inc. 2 del C.P.C., se complementa la sentencia, en el parágrafo II de la parte resolutiva en los siguientes términos: A) SOBRE LA FORMA Y METRAJE DEL TERRENO: Forma de terreno: irregular; frente Sur Oeste con 120,57 mts., contra frente Nor Oeste con 94,75 mts., lateral Nor Oeste con 167,50 mts., lateral Sur Este con 147,95 mts., lateral Nor Este con 96,80 mts., Sur con 37,52 mts., Norte con 47,00 mts.- B) SUS COLlNDANCIAS: Al Nor Oeste: Con propiedad de Demetrio Diego y Marcelino Diego; al Este con propiedad de Telésforo Diego; al Sur con Río Sepulturas; Al Norte con Comunidad Socamani; Al Oeste con terreno baldío; el contrafrente Nor Este con propiedad de Telésforo Diego y Al Sur Este con una quebrada. Lo que así se declara para fines de Ley. Al Otrosí del memorial de fs. 99, expídase el edicto correspondiente. Al Otrosí 2do.- Por secretaría debiendo quedar fotocopias legalizadas. Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio. REG.- Fdo. Dr. Heriberto Espada Moreno, Juez de Partido Segundo en lo Civil.- Fdo. Dra. Lourdes Castañares Arce.-- Secretaria.
Fuente: LA PATRIA