Autoridades judiciales revocaron medidas sustitutivas de bloqueadores
18 jun 2013
Fuente: LA PATRIA
Se emitirá órdenes de aprehensión para hacer cumplir la detención
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Los vocales de la Sala Penal No. 1, Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle, revocaron ayer las medidas sustitutivas de cuatro manifestantes que participaron en los bloqueos de la Central Obrera Boliviana (COB), en las localidades de Caracollo y Caihuasi, el 7 y 8 de mayo, en demanda de la modificación a la Ley de Pensiones.
En una audiencia de fundamentación que se realizó ayer desde las 09:30 hasta las 15:30 horas, las autoridades judiciales con su fallo de procedente a la apelación de la comisión de fiscales, Aldo Morales, Ramiro Rufino, Robert Adrián, René Losantos, Fernando Copa y Rando Chambi, dieron la razón al Ministerio Público.
Los fiscales apelaron los fallos de los jueces cautelares, quienes emitieron las resoluciones de medidas sustitutivas a las detenciones preventivas en contra de 30 trabajadores que participaron en las movilizaciones de la COB.
FISCALES
Anoche el fiscal, Robert Adrián dijo que esa audiencia fue por uno de los casos que atendió el juez Marco Chambi, en contra de los imputados Nelson Veracruz Pacheco, Elías Guarayo Villca y Alfredo Severich, quienes enfrentaban el proceso por los delitos de uso indebido de bienes del Estado (Corporación Minera de Bolivia) y atentado contra los medios de transporte.
“Se aplicó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin embargo, el Ministerio Público consideró que esa resolución carecía de la motivación y la fundamentación prevista en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, el Juez de la causa no valoró de manera correcta el domicilio de los tres imputados y se vulneró el principio de congruencia”, explicó.
Argumentó que bajo ese contexto se apeló y ayer se realizó la audiencia, donde los fiscales fundamentaron las observaciones a la resolución del juez.
Uno de los puntos principales es que en la audiencia cautelar del 10 de mayo, los afectados señalaron domicilio en Huanuni, pero nunca se especificó la dirección de los domicilios, aspecto que fue tomado como prueba por los vocales, porque no se acreditó el domicilio.
“En otras palabras que el riesgo de fuga y obstaculización estarían presentes”, dijo el fiscal Adrián.
Por su parte, el fiscal Aldo Morales dijo que el 3 de junio, las mismas autoridades judiciales revocaron las medidas sustitutivas del ciudadano, Carlos Laguna Sossa, quien fue imputado por los delitos de fabricación y tenencia de sustancias explosivas, atentado contra la seguridad de servicios públicos, y desórdenes y perturbaciones públicas en la localidad de Caracollo.
“El juez cautelar dispuso la detención preventiva y a los tres días la cesación a la detención preventiva, cuando solo se ha mostrado una documentación a efecto de acreditar el domicilio que no concuerda con la Sentencia Constitucional 1625/03, porque existen requisitos de forma y contenido para desvirtuar el peligro de fuga”, explicó.
Señaló que se apeló ese extremo y el Tribunal de Justicia dio la razón al Ministerio Público porque se dispuso la detención preventiva del nombrado, previa emisión del mandamiento de aprehensión.
Por su parte, el fiscal Ramiro Rufino afirmó que la apelación se hizo para evitar el peligro de fuga y obstaculización de los imputados.
Mientras que el fiscal de Distrito, Francisco Terán felicitó a la comisión de fiscales por la “batalla jurídica” que realizaron con el resultado que el “Tribunal de alzada” dio la razón al Ministerio Público.
“En consecuencia, el Ministerio Público hará cumplir la Ley, pase lo que pase, dejando constancia que sí el Ministerio Público tuvo la razón y ponderamos la actitud del Tribunal de alzada, puesto que con valentía revocó un auto interlocutorio que una vez que esté en el Juzgado Cautelar correspondiente el juez de la causa emita los mandamientos y la Fiscalía vigilará los actuados del Órgano Jurisdiccional”, aseguró.
Fuente: LA PATRIA
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