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Miercoles 05 de junio de 2013

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Suplemento Policial

El uso del casco, es una necesidad

05 jun 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Sargento abogado Carlos Rubén Choque Moller

La motocicleta es un vehículo especialmente vulnerable. El riesgo de morir en accidente de tránsito, es 17 veces mayor en moto que en vehículo. Tres de cada cuatro conductores de motos fallecen a consecuencia de heridas en la cabeza y el riesgo de sufrir una lesión cerebral se multiplica por tres, si el conductor o el pasajero, no lleva puesto el casco de seguridad, motivo por el cual el uso del mismo, además de ser obligatorio, es necesario para la seguridad personal.

No llevar el casco:

• Incrementa el riesgo de lesión en la cabeza.

• Aumenta la severidad de las lesiones de cabeza.

• Acrecienta el tiempo en hospital.

• Sube la probabilidad de muerte como consecuencia de lesiones en la cabeza.

Llevar el casco:

• Desciende el riesgo y la severidad de las lesiones en un 72 %.

• Baja la probabilidad de muerte en un 39 %, dependiendo de la velocidad de la moto.

• Disminuye el costo del cuidado médico asociado a los accidentes.

Beneficios que aporta el casco:

• Evita los golpes directos de la cabeza con el pavimento, con otros vehículos o con los elementos de la vía.

• Impide que penetren objetos en la cabeza (piedras, hierros u otros objetos cortantes).

• Absorbe parte de la energía del impacto y la distribuye por toda su estructura evitando se concentre en una parte concreta de la cabeza.

• Evade la abrasión que sufrirían la cara y la cabeza al arrastrar sin casco por el pavimento.

A la hora de comprar un casco:

• Es recomendable invertir en calidad y seguridad.

• Es aconsejable el uso de un modelo integral que protege la parte inferior de la cara y la mandíbula.

• Los cascos de colores claros, brillantes y reflectantes son más seguros porque facilitan que los demás usuarios de las vías puedan observarle.

Sanción.- Además, en caso de no llevar el casco de seguridad, a la fecha se considera una infracción de tránsito, consecuentemente el conductor sorprendido será sujeto a sanción de acuerdo a la Ley 3988 y su Reglamento.

Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito

Fuente: LA PATRIA
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