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Miercoles 15 de mayo de 2013

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Suplemento Policial

En forma temporal y definitiva

Tránsito sancionará a conductores ebrios

15 may 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Sgto. Abog. Carlos Rubén Choque Moller

La Dirección Departamental de Tránsito – Oruro, hace conocer a todos los conductores de vehículos automotores públicos y privados, que sean sorprendidos en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, serán sancionados de conformidad a las siguientes normativas legales: Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Decreto Supremo Nº 1347.

Artículo 34°.- (Sanciones a conductores en estado de embriaguez) Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa, será sancionada:

1. La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.

2. En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.

Porque a la fecha es competencia exclusiva, las sanciones a contravenciones y/o infracciones cometidas por conductores de vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez, Artículo 16 (Inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir). Las sanciones de inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir, señaladas en el Artículo 34 de la Ley Nº 259, se efectivizarán mediante resolución del Organismo Operativo de Tránsito y puestas en conocimiento de las instancias que correspondan, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1347.

Procedimiento para el cumplimiento de sanciones por conducción en estado de embriaguez, en aplicación al Decreto Supremo Nº 1347.

Artículo 13°.- (Prueba de alcoholemia)

I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que correspondan, realizará la prueba de alcoholemia a las personas que estén conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez.

II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida a las personas en estado de embriaguez.

Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito.

Fuente: LA PATRIA
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