Miercoles 15 de mayo de 2013

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Suplemento Policial
En forma temporal y definitiva
Tránsito sancionará a conductores ebrios
15 may 2013
Fuente: LA PATRIA
Por: Sgto. Abog. Carlos Rubén Choque Moller
La Dirección Departamental de Tránsito – Oruro, hace conocer a todos los conductores de vehículos automotores públicos y privados, que sean sorprendidos en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, serán sancionados de conformidad a las siguientes normativas legales: Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Decreto Supremo Nº 1347.
Artículo 34°.- (Sanciones a conductores en estado de embriaguez) Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa, será sancionada:
1. La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.
2. En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.
Porque a la fecha es competencia exclusiva, las sanciones a contravenciones y/o infracciones cometidas por conductores de vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez, Artículo 16 (Inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir). Las sanciones de inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir, señaladas en el Artículo 34 de la Ley Nº 259, se efectivizarán mediante resolución del Organismo Operativo de Tránsito y puestas en conocimiento de las instancias que correspondan, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1347.
Fuente: LA PATRIA