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No existe figura legal para transferencia de los camiones basureros a la EMAO
15 may 2013
Fuente: LA PATRIA
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No existe una figura legal que respalde la transferencia o entrega de siete compactadores o camiones basureros que pretende realizar la alcaldesa municipal, Rossío Pimentel, a la Empresa Municipal de Aseo Oruro (EMAO), lo que motivó a los concejales a no aprobar la firma de convenio para este efecto, según explicó el concejal Rodolfo Uyuni.
Refirió que los carros recolectores de basura que fueron adquiridos por la Alcaldía, son nuevos y no pueden ser entregados a la EMAO por ser una institución autónoma y descentralizada.
Por su parte, el jefe de la Unidad de Gestión y Salud Ambiental, Roger Copa afirmó que se tomaron en cuenta todas las normativas para la adquisición de los siete vehículos y que se estudia actualmente la forma de cómo se realizará la transferencia de los camiones, tomando en cuenta todas las normas posibles.
“La adquisición de los carros fue legal, sólo quiero puntualizar esa parte, porque se tomó en cuenta las competencias específicas que le da la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y los reglamentos relacionados con el trabajo del Gobierno Municipal”, manifestó.
Rodolfo Uyuni respecto a este caso informó que para realizar la compra debió haberse tomado en cuenta normativas establecidas en la Ley 2028 de Municipalidades; donde se dispone que toda compra debe ser de conocimiento del pleno del Concejo Municipal
“Ante este problema, la mayoría (concejal) coincidió que la compra de los siete vehículos no fue autorizada por el pleno, conforme se establece en el artículo 12 numeral 11 de la Ley 2028 de Municipalidades”, manifestó.
En el mencionado artículo de la Ley de Municipalidades, se dispone que el Concejo Municipal tiene la atribución de “aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince días”.
Asimismo, el concejal hizo referencia al Decreto Supremo 181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que en su artículo 12 dispone: “El Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría”.
Se ha obviado esto, así como lo referido a la disposición que se encuentra establecida en el artículo 171 del Decreto Supremo 181 que refiere: “El Subsistema de Disposición de Bienes, es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública”, explicó el concejal Uyuni.
“La normativa nos establece causales, condiciones para disponer un bien, y se hizo una disposición indebida de bienes del Estado; porque se compra un equipo nuevo para el municipio y de inmediato se pretende realizar la entrega de vehículos nuevos a la EMAO,”, refirió.
COMPRA
Los siete vehículos fueron adquiridos por las autoridades municipales el 24 de abril, con una inversión de 8 millones de bolivianos y a la fecha todavía no prestan ninguna utilidad a la comunidad, como consecuencia de los dilemas entre concejales y funcionarios del ejecutivo edil.
Fuente: LA PATRIA
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