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Domingo 12 de mayo de 2013

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Revista Dominical

Diferencias sobre la libertad de expresión y el ejercicio profesional en prensa

No todos somos periodistas

12 may 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: M.Sc. Lic. Juan Marcelo Lafuente T. - Exdirector de la carrera Cs. de la Comunicación Social de la UTO

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La masificación de medios de comunicación, tanto de radio como de televisión en nuestra capital, en los últimos años, ha generado una sobreoferta de servicios informativos, deportivos, de entretenimiento, de crónica roja, musicales y muchos más géneros, los cuales no siempre responden a una estructura claramente establecida la cual cuente con un aval profesional de por medio que garantice la calidad de sus contenidos.

Considerando la oferta programática de medios radiofónicos y televisivos, a diario, identificamos programas que no tienen un sentido mínimo de respeto al público perceptor, ya sea por el lenguaje inapropiado o por contenidos improvisados los cuales brindan información sesgada o mal elaborada, la cual genera confusión y una incorrecta interpretación de la realidad vista a través de los medios de comunicación.

Por todo ello, es comprensible la molestia que se siente latente por parte de la población que de forma pasiva y con una actitud resignada debe escuchar y mirar todo lo que se difunde mediante las radios y canales de televisión locales, con honrosas y escasas excepciones, que sí brindan un servicio y no sólo buscan lucro privado o promoción personal.

Con éste preocupante contexto se hace urgente el brindar algunas luces con relación a las posibilidades que tiene el lector, radioescucha y televidente de los medios de comunicación de Oruro de asumir una posición crítica e incluso de defensa cuando se siente mal informado o llega a convertirse en una posible víctima de delitos no solo de prensa sino también de orden público.

Partiremos por establecer una diferencia importante entre el trabajo de información que se da en los medios de comunicación (también denominado como “prensa”) y de los espacios de difusión de contenidos varios (entretenimiento, musicales, concursos, farándula, misceláneos y otros que no tienen relación con la difusión de noticias). A partir de ello describiremos la normativa legal que regula el ejercicio de la noble profesión del periodista, muy distinta al de presentador (a) de programas, ya sea de radio como de televisión.

En la Ley de Imprenta, promulgada el 19 de enero de 1925 bajo el gobierno de Bautista Saavedra, se establece en el artículo primero que “Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley”, lo que si bien da derecho a cualquier ciudadana o ciudadano de acceder a los medios de comunicación para expresar sus pensamientos e ideas, no le da derecho a asumir la responsabilidad por la producción, conducción y/o presentación de un espacio ya sea en medio impreso, radiofónico o televisivo.

En el gobierno de Lydia Gueiler Tejada, el 29 de diciembre de 1979 se promulga la ley 494 que reconoce e instituye la profesión de Periodista, reconociéndose como tal a los ciudadanos que hayan obtenido el respectivo título académico por la Universidad Boliviana quienes puedan ejercerla, así como quienes por su antigüedad y capacidad probada en el ejercicio prolongado de la actividad periodística cumplan con los requisitos que establece la misma ley nacional (vale decir todos los periodistas que ejercían la profesión hasta antes de la puesta en vigencia de ésta ley), siendo que la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia extenderá el carnet único de periodistas. Esta ley establece con precisa claridad quiénes pueden ejercer el periodismo en el territorio boliviano y por obviedad, quienes no están considerados dentro de ésta legislación, están usurpando funciones y realizan un ejercicio ilegal de una profesión que no es la suya y serían pasibles a las acciones legales que, tanto las instituciones y agremiaciones de periodistas, así como la ciudadanía que se vea afectada por ésta ilegalidad, podrían asumir contra quienes se hacen mal llamar “periodistas” sin serlo.

Por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 20225 de 9 de mayo de 1984 bajo la presidencia de Hernán Siles Zuazo se aprueba y entra en vigencia el Estatuto Orgánico del Periodista, del cual, en el artículo 4° “quedan excluidos de los beneficios del Estatuto a) Los gerentes, administrativos, empleados administrativos y agentes publicitarios de los medios de comunicación. b) Los que realizan tareas de reproducción de trabajos periodísticos, impresores, componedores, correctores de prueba, revisores de originales, locutores y animadores. c) Los colaboradores espontáneos y esporádicos de los medios de comunicación que no perciben remuneración regular. d) Quienes cumplieron comprobadamente funciones de censura de prensa. e) Quienes tienen sentencias ejecutoriadas por delitos cometidos en el ejercicio del periodismo.

Así mismo en el artículo 7º “Se reconoce el título de Periodista Profesional en Provisión Nacional a quienes hayan obtenido el título académico de Licenciado o Técnico Superior en Ciencias de la Comunicación de la Universidad y a quienes por su antigüedad y capacidad comprobadas en el ejercicio de las actividades periodísticas, soliciten la otorgación del título conforme a reglamento”, con ello, nuevamente se establece el ámbito de formación que deben tener los responsables de la producción de noticias, quedando fuera de ello, todos quienes no puedan demostrar su condición de titulados en Comunicación Social.

Referido al ejercicio profesional del periodista, el Decreto Supremo Nº 20225 en el artículo 27º indica que: “ningún medio de comunicación social, sea diario, periódico, semanario, revista de circulación permanente, radioemisoras, canales de televisión y corresponsalías de agencia periodísticas, nacionales e internacionales, podrá contar en sus tareas específicamente periodísticas con personal que no posea título profesional y que no esté inscrito en el Registro Nacional de Periodistas”, con lo que queda bien definido quiénes pueden desarrollar trabajo informativo en medios de comunicación social.

En el ámbito de la formación universitaria el artículo 30º del mismo decreto señala que “los estudiantes de la carrera de periodismo o Ciencias de la Comunicación autorizados por la Universidad, podrán realizar prácticas en cualquier medio de comunicación social durante el tiempo establecido para el efecto” lo que abre un espacio solamente para prácticas guiadas y no así para que los estudiantes puedan asumir responsabilidad por algún contenido, con lo que los propietarios de los medios de comunicación de ninguna manera deberían abrir la posibilidad de que estudiantes y menos personas particulares alquilen o se les otorgue espacios en sus programaciones diarias sino contaran con el aval y supervisión de un profesional en Ciencias de la Comunicación Social.

En consecuencia, y lo más importante en el capítulo VIII respecto al ejercicio ilegal del periodismo en el artículo 31º “se considera ilegal la actividad periodística, cuando está ejercida por persona que no posee el título en Provisión Nacional de Periodista”; en el artículo 32º se especifica que “las personas que se atribuyen la condición de periodistas, sin cumplir los requisitos legales correspondientes, serán sancionados y procesados de acuerdo a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal”; de esa manera se evidencia que existe la posibilidad de sancionar a todas aquellas personas que ejercen de manera ilegal la profesión del periodismo o en su caso se hacen pasar por periodistas, con lo que las instituciones que representan al gremio podrían y deberían iniciar acciones legales en defensa de su profesión y en todo caso, cualquier ciudadano que se sienta afectado por las personas que están cometiendo esta ilegalidad, también podrían denunciarlas para contrarrestar éste mal que día a día crece en nuestra sociedad.

La pregunta casi obligada es: ¿y qué hacemos ahora?, hay muchas posibles respuestas, pero se hace preponderante primar la defensa de los derechos del consumidor de mensajes difundidos a través de los medios masivos, pues, es la ciudadanía anónima, la que día a día se ve afectada por la distorsión de información; por la incorrecta expresión, por la mala utilización del lenguaje, por la influencia negativa en niños y jóvenes a través de contenidos inapropiados a los horarios y edades de los diferentes públicos que escuchan y miran los medios; necesitamos un instrumento para la defensa, un mecanismo de control y por qué no decirlo de sanción, creemos que una de éstas opciones será la estricta aplicación y cumplimiento de la Ley de Imprenta, la Ley 494, el Decreto Supremo Nº 20225 así como la organización y creación de Defensorías del Consumidor de Mensajes Impresos, Radiofónicos y Televisivos, Asociaciones de lectores, radioescuchas y televidentes de los medios de comunicación, pero principalmente, la vigencia de un nuevo rol de control social que puede ejercer la Universidad Técnica de Oruro a través de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social en coordinación con la Asociación de Periodistas, el Sindicato de Trabajadores de la Prensa, la Asociación Nacional de la Prensa, las organizaciones sociales e instituciones de defensa de derechos para controlar que se cumpla estrictamente la legislación nacional que regula el ejercicio profesional del periodista así como los contenidos que se difunden a través de los medios de comunicación, pues como se dice en el título de presente artículo: No todos somos periodistas.

Fuente: LA PATRIA
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