Miercoles 08 de mayo de 2013
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Suplemento Policial
Conductor y/o propietario de ómnibus tome nota del Decreto Supremo 0420/10
08 may 2013
Fuente: LA PATRIA
Por: Sgto. Abog. Carlos Rubén Choque Moller
El Decreto Supremo 0420/10, tiene por objeto aprobar mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros, para disminuir el riesgo de accidentes de tránsito en las carreteras y caminos del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de los mismos.
Es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.
La prueba de alcoholemia, se realizará de conformidad al artículo 14 del Decreto Supremo, como ser: I. En cualquier punto del trayecto, los efectivos policiales deberán efectuar pruebas de alcoholemia al equipo de conducción, mediante alcoholímetro portátil, cuya lectura será registrada en un acta firmada por el policía que llevó adelante la prueba, más la firma de un testigo. Todo el equipo de conducción está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Fuente: LA PATRIA