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Miercoles 08 de mayo de 2013

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Suplemento Policial

Conductor y/o propietario de ómnibus tome nota del Decreto Supremo 0420/10

08 may 2013

Fuente: LA PATRIA

Por: Sgto. Abog. Carlos Rubén Choque Moller

El Decreto Supremo 0420/10, tiene por objeto aprobar mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial, en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros, para disminuir el riesgo de accidentes de tránsito en las carreteras y caminos del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de los mismos.

Es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y su cumplimiento es obligatorio para los operadores y conductores del servicio de transporte público terrestre de pasajeros y los propietarios de los vehículos de transporte a nivel interprovincial, interdepartamental e internacional.

La prueba de alcoholemia, se realizará de conformidad al artículo 14 del Decreto Supremo, como ser: I. En cualquier punto del trayecto, los efectivos policiales deberán efectuar pruebas de alcoholemia al equipo de conducción, mediante alcoholímetro portátil, cuya lectura será registrada en un acta firmada por el policía que llevó adelante la prueba, más la firma de un testigo. Todo el equipo de conducción está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia.

II. La negativa de conductores, relevos y ayudantes a someterse a las pruebas de alcoholemia tendrá la sanción aplicable a conductores en estado de embriaguez.

ARTÍCULO 19.- (Infracciones y sanciones). 1. Conducción en estado de embriaguez, establecida según normativa vigente, que provoque accidente: Operador.- primera vez, suspensión por 30 días calendario; segunda vez revocatoria de las tarjetas de operación. Propietario del bus.- primera vez suspensión de las operaciones de su vehículo por un año; segunda vez, suspensión definitiva de las operaciones de su vehículo. Conductor.- Revocatoria definitiva de su licencia de conducir.

2. Conducción en estado de embriaguez, establecida según normativa vigente: Operador.- Primera vez, suspensión de operaciones por un día; segunda vez, suspensión de operaciones por diez días calendario; tercera vez, suspensión de operaciones por 30 días. Propietario del bus.- Primera vez, suspensión de operaciones por 30 días calendario. Segunda vez, suspensión de operaciones por un año. Tercera vez, suspensión definitiva. Conductor.- Revocatoria definitiva de su licencia de conducir.

Asesor legal de la Dirección Departamental de Tránsito

Fuente: LA PATRIA
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