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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Como administrar un país (Vocación y Motivación) - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
En la conducta del administrador público lo importante son los criterios para orientar su acción con la debida prudencia y discreción, sobre todo en relación al para qué y el hasta dónde, además del cómo.
Lo fundamental es esa comprensión de lo que el país es y del para qué de su gobierno; por un lado, para trabajar con una finalidad constructiva y de progreso, y para evitar, por otro, los peligros de un Estado absorbente de las energías y la espontaneidad de sus habitantes.
En el tema del desarrollo de la Constitución Política del Estado, es pertinente recordar al Presidente Evo Morales que, cuando se reunía con algunos de los miembros de Alianza Patriótica De Abogados (A.P.A.) - particularmente con el colega ya fallecido el jurista honesto, ético, y excelente académico de la Ciencia Jurídica Dr. Juan Carlos Lazcano Henry – el entonces amigo Evo Morales Ayma, hacía protesta permanente contra el sometimiento del Poder Judicial al poder político, de manera que se observaba una absoluta coincidencia con los principios que aquel equipo de abogados continúa manteniendo, en relación a la Independencia del Poder Judicial.
Pero cuando accede al poder, aquel principio es modificado, al extremo de que se produce una excesiva concentración del poder, a la manera de cualquier gobierno de tipo dictatorial, con el argumento de contar con los dos tercios en la Asamblea Legislativa, que se caracteriza por obedecer a las determinaciones supra legislativas, menos a su conciencia y al Estado de Derecho que es la naturaleza de una democracia.
Es que se ha producido un giro de ciento ochenta grados frente a esos referentes con los que Evo Morales Ayma se encontraba de acuerdo y sostenía de urgencia aquella necesidad de defender la Independencia del Poder Juudicial, porque la imagen de un país se encuentra en su Justicia, ya que constituye la mejor carta de presentación de un Estado de Derecho, cuya naturaleza jurídica es el respeto a la Ley.
En verdad que el Tribunal Constitucional comienza desconociendo el primer principio doctrinal que es precisamente el reconocimiento de la Independencia del Poder Judicial (hoy órgano), y este principio se encuentra en el contenido del art. 178 parágrafo I) de la Constitución del Estado Plurinacional, así como en el art. 3º inciso 2) de la Ley Nº. 025, pero contradicho hoy por aquel supuesto “contralor de la constitucionalidad”, que responde a la consulta formulada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, señalando que: “Es Posible la Reelección Por Segunda Vez del Presidente Morales”, incurriendo en una suerte de Prevaricato, porque su determinación es contraria a la Ley de Leyes, lo que nos mueve a poner en el tapete aquello que fuera acuñado por la Diputada Rebeca Delgado, el “Ama Lluncku”.
Si se deseaba responder positivamente a esa consulta, apoyando a los que los hicieron magistrados, lo correcto habría sido señalar el procedimiento legislativo para la reforma de la primera disposición transitoria, parágrafo segundo de la Constitución, contando con esa mayoría legislativa y teniendo en cuenta la flexibilidad de la nueva Constitución, de modo que se hubiera allanado el camino para dicha segunda reelección, y los miembros de aquel Tribunal Constitucional no estarían en la picota del escarnio hoy y en el futuro.
El campo de la ética excede la cuestión de la legalidad o ilegalidad de la acción o del silencio del administrador; pero siempre lo más valioso de la obligación moral de éste, desde el punto de vista del administrado, es quizá lo relativo a su utilidad como funcionario público, esto es, a su efectividad en el cumplimiento de los objetivos de su cargo. La honestidad o decencia personal es absolutamente necesaria, pero no siempre lo bastante en ese sentido. Esta es la norma básica, el criterio fundamental para evaluar y juzgar su comportamiento. El parasitismo, la inoperancia, el compadrazgo en interés subalterno, la usurpación y el abuso de autoridad, el cohecho, el peculado, la negación y retardo de justicia, son algunos aspectos negativos de un poder mal empleado, lesivo de los derechos de todo ciudadano y contrario al interés público, al bien común.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, no interpreto correctamente la Disposición transitoria Primera en su segunda parte, con relación al art. 168 de la Constitución, porque al referirse a los “mandatos anteriores de esta Constitución, lo hace en forma genérica para todo funcionario público de elección, entre los que se encuentran el Presidente, Vicepresidente, Gobernadores que tenían el título de Prefectos, Alcaldes Municipales, etc.etc.
En su momento anunciamos que el país ingresaría en un serio caos jurídico de nunca acabar. No nos equivocamos.
“El ejercicio del poder corrompe, y su sometimiento degrada”.
El autor es periodista y abogado constitucionalista.
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