Miercoles 24 de abril de 2013
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La violación sexual es el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, contra o sin su voluntad. Cometer este acto delictivo significa actuar contra la voluntad de la persona. El culpable usa la fuerza, o cuando la víctima por cualquier causa se hallase privada de razón o sentido o estuviese incapacitada para resistir.
De acuerdo al Código Penal en su artículo 308, si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de la pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a 20 años de presidio; y si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato.
Fuente: LA PATRIA