Por lo menos inicialmente buscarán regularizar y ordenar adecuadamente lo que corresponde a los regímenes tributarios conocidos como el “general” y el “simplificado”, este segundo en el que hábilmente se mimetiza una gran cantidad de comerciantes que operan con capitales muy fuertes y tributan como parte de un comercio minoritario, cometiendo el delito de evasión impositiva y manera flagrante ante la falta de medidas precisas en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que definan las condiciones de ubicación de contribuyentes en el régimen apropiado, eliminando la inequidad tributaria que aún persiste.
En variadas ocasiones nos hemos referido a este tema, en algunos casos por considerar que ciertas “campañas” para detectar evasión de impuestos por la omisión de entregar facturas ha causado malestar en el sector comercial legalmente establecido que recibe sanciones por esas fallas menores, mientras deja pasar de manera abierta la acción irregular del gran contingente de comerciantes que operan en las ferias o en bazares y galerías donde se identifican como “pequeños contribuyentes” y se acogen al régimen simplificado.
La observación que corresponde a ejecutivos del sector empresarial sobre este injusto e inequitativo sistema que afecta generalmente a negocios de moderado movimiento, como farmacias, bazares, librerías, sastrerías u otros parecidos y que significa clausuras temporales y multas, no tiene ni siquiera un tratamiento parecido con los comerciantes mayoristas y sus intermediarios que fuera de sus enormes depósitos de mercadería se mimetizan en pequeños puestos de mercado, bazares o galerías, tiendas de ropa usada y otros afines que se acogen al régimen simplificado, al que no llegan las sanciones del SIN.
Se ha informado que autoridades del sistema tributario dedicarán su atención a identificar a los grandes comerciantes que ilegalmente se amparan en el régimen simplificado evadiendo la obligación tributaria real que deberían pagar por el monto de sus capitales y el volumen de la mercadería que comercializan a “cielo abierto” en la ciudad, eludiendo el control del SIN.
El régimen simplificado seguirá vigente para acoger a los comerciantes minoristas que operen con capitales de 12 a 37 mil bolivianos, además de artesanos, vivanderas y otros negocios que excedan los topes definidos para la categoría pertinente, de modo que los comerciantes que tienen mayor capital en operación deberán ser registrados en el régimen general y pagar los impuestos que correspondan, además de extender notas fiscales por las ventas que hagan.
Lo importante de este plan que ejecutará el SIN es justamente la identificación sectorial de los contribuyentes en la categoría que les corresponda, eliminando la inequidad que por lo menos subsiste al presente y permite una millonaria evasión por parte inclusive de comerciantes informales que pequeños puestos en centros de abasto muestran mercadería que sobrepasa el tope del capital autorizado para los “pequeños contribuyentes”.
Era necesario que se apliquen regulaciones concretas para establecer las categorías del sistema tributario, de modo que todos paguen impuestos, pero lo hagan en función al monto de sus capitales, el giro del negocio y las utilidades que se percibe que tienen grandes variaciones, porque actualmente supuestos pequeños comerciantes cometen una abierta evasión impositiva, ganando por doble partida al comercializar mercadería suntuaria y tributar como si vendieran baratijas.
El SIN tiene que cumplir el objetivo de universalizar el sistema tributario de modo que se pague un impuesto correcto por un negocio legalmente establecido y amparado en un régimen tributario equitativo y serio.
Fuente: LA PATRIA
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