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Sábado 06 de abril de 2013

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Sábado 06 de abril de 2013
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La empresa habla de óptimo trabajo
Posible pérdida por volatilización de estaño en Vinto genera controversia
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Gobierno propone incremento del 8% al salario básico y 20% al mínimo nacional
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SIN priorizará pago de beneficios sociales una vez que remate aviones del LAB
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Varios están descompuestos
Semáforos de Oruro funcionan con focos de uso doméstico
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ABC suscribirá contrato para pavimentado del tramo III entre Chama y Nazacara
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Anticréticos
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Teléfonos
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Músicos
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Editorial
Una insólita elección presidencial
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Picadas
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Bisturí ®©
La herencia de Evo
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DESDE LA TIERRA
Profesionales mal pagados
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¡Recibid Rúaj Santa!
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Fundamento para no acudir a la CIJ en la cuestión del mar
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Iniciativa de la UTO
Ciudadanos mostraron potencial de árboles frutales y jardines
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Unidad Educativa “Bolivia” celebró 39 años de aporte a la educación
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Conif condecoró a instituciones y personas con la presea “Grano de Oro de la Amistad”
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Exdirigentes de la Fedjuve niegan haber sido sentenciados por ventajas ilegítimas
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Rotary International donó dos equipos de hemodiálisis al Hospital General
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Reinca definió en una reunión fechas para ferias camélidas
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Para mejorar la salud pública
Alcaldesa propone instalar un centro de emergencia en Oruro
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Logros educativos y deportivos resaltan 51 años de la escuela “Mario Flores”
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Mañana se realiza la VI feria del pescado en Bahía Pumpulaya
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Para el 2013
Oruro necesita 300 nuevos items para educación y sólo tendrá 80
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Región Militar de Oruro digitalizará datos de servicio de reclutamiento y licenciamiento
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Gobernación socializa ley ambiental para evitar venta de animales silvestres
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En Sepulturas
Productores mostrarán sus productos en V Feria Departamental de Hortalizas
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Alquileres
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Empleos
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Maquinaria
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Alcalde de Potosí se salva de ser revocado
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Defensoría del Pueblo preocupada por falta de seguridad ciudadana
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Sociales
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Anuncian vista de alcalde de Iquique por motivos comerciales e integración
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Invitación Religiosa
Pdsta. Sr. ABEL FLORES MÚJICA (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Ing. ALBERTO MURILLO SERRUDO (Q. E. P. D.)
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Cámara de Diputados aprueba en grande y detalle Ley de Cooperativas
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En Cochabamba
Servicio Social acogerá a ancianos en situación de extrema pobreza
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Kores propone invertir 5 millones de dólares adicionales en Corocoro
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Ayuda norteamericana en materia antidroga será de $us 5 millones
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Paola Barriga ya no es apoderada legal del Ministerio de Gobierno
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Reportan fallecimiento de un hombre tras enfrentamiento en Cochabamba
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Este lunes
Muestras periciales realizadas por la familia de Hanalí serán entregadas
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El próximo 16 de abril
Gremiales anuncian cierre de almacenes y movilizaciones
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En Chuquisaca
Conflicto entre universidad estatal y Gobernación no encuentra salida
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Por la aceptación del público
“Phicosis de Humor” vuelve a Oruro y solidario con los niños de labio leporino
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En el Paraninfo de la UTO
Una noche diferente se vivió ayer con el Cuarteto de Saxos
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Víctor Montoya en la revista Narrativas de España
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Por su aniversario 53
Reconocimiento a socios meritorios caracterizó acto de la Diablada Urus
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Artesanías en madera y venesta sirven de adorno y para uso diario
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Con un ritual hoy inicia tradicional competencia taurina en Totora
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Desde hace 40 años
Virtuosos defienden el charango como patrimonio boliviano
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Muestras de hielo de los Andes revelan 1.800 años de historia del clima
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Periodista argentino Jorge Lanata recibirá el premio Iris Internacional
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Condolencia
Sr. Téc. Sup. MARIO RILDO ACAPA MENDOZA (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Ing. ALBERTO MURILLO SERRUDO (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Dr. y Sof. 1º TIBURCIO CHUQUIMIA CANQUI (Q. E. P. D.)
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Invitación Necrológica
Sr. MARIO RILDO ACAPA MENDOZA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa y Agradecimiento
Dn. FIDEL JIMÉNEZ TORRICOS (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sr. ALBERTO LUCIO VÁSQUEZ ALCONCÉ (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sra. MIRIAM ROCABADO FARHA Vda. DE ARANCIBIA (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Sr. MARIO RILDO ACAPA MENDOZA (Q. D. D. G.)
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Sr. MARIO RILDO ACAPA MENDOZA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Sra. ASUNTA CALIZAYA ESPINOZA DE MÁRQUEZ (Q. D. D. G.)
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Perú y Suiza suscriben convenios para mejorar condiciones medioambientales
Pág 12 
Combates con FARC dejan tres militares muertos en Colombia y cuatro heridos
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Brasil reduce de seis a cuatro años edad escolar obligatoria
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Ministros de Justicia de Iberoamérica unen fuerzas contra crimen internacional
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Trabajadores de LAN protestan en Chile por despido de 70 tripulantes
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Editorial y opiniones

Fundamento para no acudir a la CIJ en la cuestión del mar

06 abr 2013

Por: Henry Pablo Ríos Alborta

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, como reza el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas que, en verdad, constituyó y constituye un positivo producto de la historia universal, hemos resuelto de manera solemne, al suscribir esta Carta en San Francisco, el 26 de junio de 1945, entre otros asuntos fundamentales y en la tercera de las resoluciones de su preámbulo, “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.

Es deber y obligación, pues, de Naciones Unidas y por ende de su órgano judicial principal, a saber, la Corte Internacional de Justicia, cuyo Estatuto se considera parte integrante de aquella Carta, contribuir a que los tratados mantengan su pleno vigor. Ante cualquier eventual impetración que se incoe ante la CIJ, ésta deberá aplicar la resolución preinserta contenida en su preámbulo o sea, el respeto e íntegro cumplimiento a tratados vigentes entre las naciones del mundo.

Desde que está en vigor esta realidad incontestable, el solo hecho que viabilizaría, ante la jurisdicción de la CIJ, la correcta posición histórica y jurídica boliviana –no hablo de la que hoy maneja el Gobierno de este país, si acaso maneja alguna–, es una cuestión de profundo origen histórico, legítimo y jurídico. Ítem, su juridicidad vigente ampara la reintegración geográfica de Bolivia, en el litoral del desierto de Atacama, empero es para esto preciso exponer el trascendente asunto, primero, a la comprensión diplomática de la República de Chile. Pues no hechos de naturaleza meramente jurídica fueron los que ocasionaron el actual e incorrecto status territorial, de hecho y no de derecho, en el litoral de Atacama. Además, la realidad actual en el territorio en cuestión, exigen una negociación entre Chile y Bolivia. Grandes y sanas maneras, caminos hay para corregir este problema que, desde que atañe a la ética y moral internacionales, a la corrección del sentido de la Historia, puede decirse también que importa a nosotros, los pueblos del mundo.

Ahora, en el campo judicial internacional a que el gobierno del Presidente Evo Morales pretende llevar la cuestión, que al parecer y si nos atenemos a su alocución de 23 de marzo último, se trata de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con asiento en La Haya, cuando se habla de poner en vigor el Pacto de Bogotá de 1948 sin la reserva a su artículo sexto, en este cuadro, es inminente que la Corte Internacional de Justicia se declare incompetente, si el agente de Bolivia o los consejeros o los abogados intentaren poner en cuestión una vírgula del Tratado de 20 de octubre de 1904. Empero la cuestión fundamental o sea Bolivia y su contacto con el mar, es cuestión que hoy rige este Tratado.

Entonces, si el agente, consejeros o abogados de Bolivia en un eventual litigio ante la CIJ intentaren obtener “mar para Bolivia”, la Corte Internacional de Justicia debe decidir primero su competencia o la ausencia de ella. Para esto debe observar las fuentes de Derecho que la rigen, verbigracia la Carta de las Naciones Unidas o el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que por disposición expresa de aquella Carta forma parte de la misma.

El Estatuto de la CIJ determina en su Artículo 38:

“1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes”.

Esta disposición remite a la Corte, en el caso que nos ocupa, a una convención internacional: el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, “Pacto de Bogotá”, de 30 de abril de 1848, porque Chile y Bolivia son signatarios de este Pacto y lo han ratificado. La remite a su artículo XXXIV:

“Si la Corte se declarare incompetente para conocer de la controversia por los motivos señalados en los artículos V, VI y VII de este Tratado, se declarará terminada la controversia”.

Entonces la Corte deberá declararse incompetente por el artículo VI a que hace referencia el preinserto. Dicho artículo VI, sin la reserva que la delegación de Bolivia interpuso en 1948, norma:

“Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos” –refiérese a los procedimientos pacíficos para arreglo de controversias internacionales, entre los cuales se halla el procedimiento judicial– “a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.

He aquí el cuadro jurídico perfecto por el cual y en observancia, aplicación de los artículos preinsertos, la Corte Internacional de Justicia se declarará incompetente para conocer la eventual demanda de Bolivia, si ésta versa en algo sobre lo que rige el Tratado de 1904 o sea el status territorial en el litoral de Atacama. O sea la “salida al mar”.

Empero ello puede traer consecuencias irreversibles para Bolivia, puesto que, en sujeción al artículo VI del Pacto de Bogotá, que la CIJ deberá aplicar o sea declararse incompetente en el asunto, deberá también aplicar el ya citado artículo XXXIV del Pacto de Bogotá o sea su parte final que dice: “[…] se declarará terminada la controversia”.

Entonces, si Bolivia intentare en el devenir, con correctos fundamentos, hacer valer su legitimidad en un territorio del litoral de Atacama, históricamente correspondiente a su patrimonio natural y heredad legal, ello equivaldría a contravenir la declaración de la CIJ, que podría determinar terminada la controversia con el status territorial actual. Bolivia pudiera porfiar, insistir, empero Chile haría valer la Carta de las Naciones Unidas en su Artículo 94:

“1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.”

“2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”.

Todos los países miembros de Naciones Unidas tienen la obligación de contribuir con sus Fuerzas Armadas, cuando el Consejo de Seguridad lo requiera. Éste, por su parte, podría aplicar el Artículo 42 de la Carta de Naciones Unidas:

“Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41” –medidas persuasivas, de presión, de bloqueo económico, naval, de comunicaciones, etc.– “pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas”.

O sea, en el estado de cosas actual, es inminente la posibilidad de perjudicar de manera gravísima, quizá irreversible, la legitimidad que uno de los pueblos de las Naciones Unidas tiene en cierto territorio de su antiguo litoral de Atacama.

Para tus amigos: