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La consulta y referéndum post Ley Departamental 045
31 mar 2013
Por: Iver Pereira Vásquez
Han transcurrido ya muchas horas desde que la lucha del movimiento urbano popular de la ciudad de Oruro y de la actuación decidida de dos sectores de la clase obreros importantes como Huanuni e Inti raymi, que lograron doblegar al gobernador y al 79% de los asambleístas departamentales, que quisieron imponer su obstinación frente a cualquier racionalidad, reclamada por los actores de base.
La democracia participativa, expresada en las calles vacías de la ciudad y las protestas callejeras se impuso frente a la imposición y en definitiva la democracia representativa cuando no es muy bien ejercida tiene su desenlace en interpelaciones e impugnaciones al poder.
Sin embargo, aún existen dudas en la ciudadanía de los resultados de la ley Nº 46 que dejó sin efecto la ley Nº 45, que provocó un gran terremoto en filas del MAS Oruro, que desde todo punto de vista es significativa después de la derrota al gasolinazo del año 2011, es la segunda gran victoria del pueblo, aquello que creíamos que se iba a suceder con el Tipnis.
Parece que la importancia de la demanda es intrascendente, ya que se pugnó por la nominación/restitución del nombre de un aeropuerto en el que comenzó simplemente con la legitimidad que la historia otorgaba al aviador orureño Juan Mendoza, por el del presidente orureño Evo Morales, sin embargo aquella legitimidad fue acorazada por la legalidad que terminó imponiéndose, por propio impulso de la Defensora del Pueblo de Oruro, la Iglesia Católica y de la Asamblea de los Derechos Humanos de Bolivia - Oruro y de la Universidad Técnica de Oruro, que postuló la legalidad y la historia de este pueblo, en los duros escenarios de “mediación en el conflicto”, que sin duda tuvo sus matices ideológicos.
Hoy debemos estar seguros que no se efectuará la consulta al Tribunal Constitucional sobre competencias, ya que se consulta cuando existe conflicto de competencias y no sobre una clara norma existente en la Constitución y la Ley de 1941 y en caso de hacerlo no se consultará sobre si pueden o no colocar en nombre de un vivo a una infraestructura.
De ahí que el “referéndum” planteado para designar el nombre del aeropuerto, deberá seguir un proceso y un procedimiento también constitucional, siendo la pregunta que se hará al soberano (pueblo) no representante del soberano (asambleístas) y sí la pregunta guarda relación con la Constitución y las leyes y competencias asignadas en la CPE, y la Ley Marco de Autonomías, a lo que se debe agregar disponibilidad de recursos, pero aún más grave es que se continuará desgastando al Presidente, en vísperas de una elección nacional, al que nos ha manifestado que se viene preparando a pesar de la prohibición constitucional.
El tercer artículo es solo vinculante para la propia Gobernación y Asamblea Departamental de Oruro, ella no puede ni debe imponer a otras entidades territoriales como la Municipal, aunque la máxima autoridad de esta instancia, también en una postura inconsulta con sus habitantes se ofreció efectuar la consulta al soberano para resolver el conflicto, cuando lo que correspondía en su tiempo era generar ante el Tribunal Constitucional conflicto de competencias, en respeto de la autonomía municipal y, prefirió callar y mirar del balcón hasta el momento de que el cabildo de Oruro, decidió levantar la huelga de hambre –que tampoco fue acatado por la totalidad de los huelguistas de hambre, excepto por los Asambleístas de oposición-.
La huelga de doña Rossío Pimentel, está claro que lo hizo para pacificar a Oruro, sin embargo no es comprensible aquella postura hasta hoy, ya que en Oruro las medidas no eran de violencia, de confrontación de cuerpo a cuerpo entre aparatos represivos del Estado y el pueblo, más bien se pretendió distraer la lucha del pueblo de Oruro y llamar la atención sin éxito a esta medida de “huelga solitaria por la paz”, ni siquiera un exconcejal municipal muy cercana a ella ideológicamente, siguió los pasos de la huelguista solitaria que una vez “agotada y con problemas renales” fue dada de baja para ser imitada por otros tres funcionarios públicos acompañados de velas encendidas, que tampoco fue irradiada a otros orureños.
No es posible que la Asamblea Departamental imponga sobre la autonomía municipal una decisión no permitida por la Ley.
De ahí que veamos por donde veamos el aeropuerto de Oruro, no puede ser denominado con el nombre de alguien que aún está vivo y sólo resta la voluntad de los Concejales Municipales que revaliden lo reconocido históricamente, usando el principio de convalidación y efectivamente usando su facultad legisladora en el área de la jurisdicción municipal.
ACOSO A LA PRENSA
Una lección que deja la lucha del pueblo orureño, fue la falta del debate pre y durante el conflicto regional para justificar los alcances de la ley Nº 45 y que no fue buena consejera el callarse y no ingresar al debate para informar a la ciudadanía, lo que permitió el auto aislamiento de los actores oficialistas, que posteriormente quisieron ser subsanadas y reemplazadas por el acoso a los periodistas por parte de estructuras del aparato represivo del Estado.
Un punto alto es que los periodistas dedicaron su tiempo a informar e interpretar correctamente los sentimientos del movimiento cívico – laboral, que no podían hacer otra cosa que ponerse al lado de la legitimidad y legalidad que impulsaba el conjunto de los orureños.
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