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No levantemos la reserva al Pacto de Bogotá, ni denunciemos aún a Chile ante la CIJ - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 29 de marzo de 2013

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Viernes 29 de marzo de 2013
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No levantemos la reserva al Pacto de Bogotá, ni denunciemos aún a Chile ante la CIJ
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Editorial y opiniones

No levantemos la reserva al Pacto de Bogotá, ni denunciemos aún a Chile ante la CIJ

29 mar 2013

Por: Henry Pablo Ríos Alborta

Además de motivos concretos y bien fundamentados para emprender una negociación diplomática en pos de solucionar el grande problema, como el Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884, el Tratado de Paz y Amistad, de Transferencia de Territorio y de Comercio, todos tres suscritos en fecha 18 de mayo de 1895, entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia, pactos que, ante todo, contenían la cuestión fundamental, la condición “sine qua non”, o sea sin la cual no era posible hacer la tregua, el cese de hostilidades suscrito en 4 de abril de 1884.

“Esa aspiracion” -escribe el exministro de Relaciones Exteriores de Chile, D. Luis Barros Borgoño, negociador de aquellos pactos- “fué netamente formulada i desde los primeros dias de las negociaciones de 1884, i en aquellos momentos en que las tropas chilenas habian recorrido el interior del Perú y acercádose a la frontera del Titicaca i en que el ruido de las armas podía ya percibirse desde la capital de Bolivia, no vacilaban, sin embargo, sus negociadores en colocar esa condicion de un puerto en el Pacífico como base indeclinable de la celebracion de la paz. I al hacerlo estaban seguros de que sus esfuerzos patrióticos eran justamente apreciados por los gobernantes de Chile, i que, a haber estado esos momentos en sus manos, no hubieran trepidado en satisfacer esa exigencia de la vida nacional de Bolivia i de la propia tranquilidad”.(1)

Declara el exministro Barros Borgoño, en otra parte de su exposición:

“Para Chile solo había existido la necesidad de ir resolviendo las dificultades pendientes, i de no dejar que ellas pudiesen complicarse con factores estraños al asunto en litijio. Animado del mismo espíritu de justicia con que habia procedido al arreglo de sus cuestiones con la República Arjentina, i sin otro anhelo que afianzar de una manera estable la seguridad de la nacion, el gobierno de aquella época llegó al deseado avenimiento con la República de Bolivia”.

“La paz con esta nacion en términos satisfactorios i definitivos, no solo se hallaba impuesta como una consecuencia del formal compromiso contraído por Chile al suscribirse el Pacto de Tregua de 1884, sino también como obligada solucion para resguardar eficazmente los intereses i la seguridad exterior de la República. I al acometer esta obra el Gobierno de Chile no podia prescindir de la base cardinal de toda negociacion que aparece consignada en todos los antecedentes i preliminares del Pacto de Tregua. La concesion de un puerto en el Pacífico, quedó formulada desde aquella época como término indeclinable en cualquiera negociacion”.(2)

Esto no necesita comentarios.

Empero ahora es necesario, imperioso hacer notar al Gobierno de S. E. el Presidente Morales Ayma, primero, que no debe promulgar el retiro de la reserva que en 1948 interpuso la delegación de Bolivia al Pacto de Bogotá del mismo año. Esta reserva, consagrada al depositar la ratificación al Pacto de Bogotá, en fecha 14 de abril de 2011, con la siguiente declaración: “Asimismo, se conserva la reserva hecha por la Delegación boliviana al firmar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, en relación al artículo VI, por el que “se considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado” (Tal la reserva al artículo VI del Pacto). De quitarse esta reserva, Presidente Morales, estaríamos anulando el recurso a concurrir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que es uno de los procedimientos pacíficos consagrado por el Pacto de Bogotá, porque establece el artículo VI (al que se interpuso la reserva citada) del mismo Pacto:

“Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.

La reserva no impide la entrada en vigor, en las relaciones chileno-bolivianas, del Pacto de Bogotá, porque ambas naciones lo han suscrito y ratificado. Solamente produce el efecto de que esa reserva se aplicará en las relaciones del país que la planteó (Bolivia), ante todos los demás miembros de dicho Pacto. Esto está consagrado por el artículo LV de este solemne Pacto, que, a la letra, dice:

“Si alguna de las Altas Partes Contratantes hiciere reservas respecto del presente Tratado, tales reservas se aplicarán en relación con el Estado que las hiciere a todos los Estados signatarios, a título de reciprocidad”.

No debemos levantar la reserva, señor Presidente.

Cierto que a la fecha no se han expuesto, en las negociaciones diplomáticas con Chile, los fundamentos solos que pueden -y deben- viabilizar la comprensión o sea la observancia a la Ley, al Tratado, por parte del vecino país, para nuestra reintegración geográfica. Empero, aun cuando expuestos éstos no se avinieren o sea optaren por la iniquidad y el atropello a los Tratados, nos cabe acudir, primero, al arbitraje establecido en el Tratado de 1904 y en el Protocolo de Sustitución de Árbitro de 1907, y aun a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, órgano judicial principal de Naciones Unidas, siempre que no se levante la reserva hecha al artículo VI del Pacto de Bogotá.

No prosiga el Gobierno en levantar la dicha reserva, ni en denunciar en el estado de cosas actual a Chile ante la CIJ, porque ésta, conforme a su Estatuto y conforme al Pacto de Bogotá que respecto a esto dice en su artículo XXXIV:

Si la Corte se declarare incompetente para conocer de las controversias por los motivos señalados en los artículos V, VI, VII de este Tratado, se declarará terminada la controversia”.

Esto ocurrirá si se levanta la reserva al Pacto de Bogotá. Entonces se declarará terminada la controversia, y a Naciones Unidas no le quedará si no, porque su carta lo establece, hacer cumplir aquella determinación, mediante otro de sus órganos, el Consejo de Seguridad o sean fuerzas armadas de Estados Unidos, Francia, China, Inglaterra, entre otras.

No prosiga el Gobierno en esto, porque es inminente asegurar, si prospera, la injusticia más grande que soporta la nación boliviana.

(1) Barros Borgoño, Luis. “La Negociación chileno-boliviana de 1895. Esposicion de antecedentes publicada en “El Ferrocarril”, “Imprenta i Encuadernacion Barcelona”. Santiago de Chile, 1897. pp. 32-33. (Se conserva la ortografía del original, típica de la época en Chile).

(2) Ibídem. pp. 27-29.

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