Loading...
Invitado


Sábado 23 de marzo de 2013

Portada Principal
Suplemento Policial

Ley contra la violencia a la mujer entra en vigencia

Ebrio que golpeó a su enamorada es detenido en el penal de San Pedro

23 mar 2013

Fuente: LA PATRIA

¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...

El sujeto Sergio G.B., quien se encontraba en estado de ebriedad y que golpeó a su enamorada hasta romperle un palo en su cuerpo fue detenido preventivamente en el penal de San Pedro, por determinación del juez Marco Chambi Mejía, con la finalidad de investigar el hecho. Es la primera persona en Oruro que ingresa a este centro penitenciario por la Ley 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”.

El fiscal de materia Aldo Morales, manifestó que es el primer ciudadano orureño que fue enviado a la cárcel por la Ley 348. “Esta Ley ampara a las mujeres, pues en el caso de esta joven su enamorado la golpeó hasta romper un palo de escoba en su cuerpo, hecho que motivó a que el juez establezca su detención en el penal de San Pedro”, aseguró.

Explicó que es un tema delicado pues en el examen médico que se realizó a la agredida, se determinó 22 días de impedimento.

Manifestó que los abogados pidieron medidas sustitutivas, para proseguir con la investigación del incidente y el imputado siga en libertad, pero por la Ley 348 el juez no le quiso dar ese privilegio. “Nosotros como Ministerio Público, hemos demostrado que existen riesgos de obstaculización y peligro de fuga porque esta persona puede escaparse”, aseveró Morales.

Manifestó que estas fueron las pruebas para que el juez pueda determinar su detención en el penal de “San Pedro”. Asimismo, dijo que se continuará con la investigación para que el juez en el plazo de seis meses pueda determinar la situación de Sergio pues en la Ley 348 indica que son 3 años de cárcel por agresiones a mujeres.

HECHO

El hecho se registró en la casa del agresor, aproximadamente a las 05:00 horas del jueves. El exceso de alcohol se apoderó del muchacho, quien sin medir consecuencias golpeó a la jovencita, no satisfecho agarró el palo de la escoba y le rompió en su cuerpo.

LEY 348

En Bolivia, el 9 de marzo del 2013, la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgó la Ley Integral Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

Esta ley tiene las siguientes medidas: La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.

Vivir Bien. Es la condición y desarrollo de una vida íntegra material, espiritual y física, en armonía consigo misma, el entorno familiar, social y la naturaleza.

Igualdad. El Estado garantiza la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el respeto y la tutela de los derechos, en especial de las mujeres, en el marco de la diversidad como valor, eliminando toda forma de distinción o discriminación por diferencias de sexo, culturales, económicas, físicas, sociales o de cualquier otra índole.

Inclusión. Tomar en cuenta la cultura y origen de las mujeres, para adoptar, implementar y aplicar los mecanismos apropiados para resguardar sus derechos, asegurarles el respeto y garantizar la provisión de medios eficaces y oportunos para su protección.

Trato Digno. Las mujeres en situación de violencia reciben un trato prioritario, digno y preferencial, con respeto, calidad y calidez.

Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autónoma y libertad sexual de la mujer.

En delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad, cuando:

La pena impuesta no sea mayor a tres años, en cuyo caso ser remplazada por una sanción alternativa de las señaladas en la presente Ley.

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: