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Lunes 18 de marzo de 2013

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Lunes 18 de marzo de 2013
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Autoridades bajo el lente revocatorio
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Un “letrerito” que cambia el rumbo de la historia de un pueblo
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Bolivia - Nacional

Gobierno ratifica clausura y privación de libertad por facturas alteradas

18 mar 2013

Fuente: La Paz, 17 (ANF).-

El viceministro de Política Tributaria, Erick Ariñez, ratificó que todos los contribuyentes tributarios están en la obligación de cumplir con las normas en actual vigencia y ratificó que la Ley N° 317, o Ley Financial 2013, sanciona con clausura definitiva y privación de libertad a aquellos contribuyentes que no otorguen facturas o a aquellos ciudadanos que se inscriban en un Régimen Tributario diferente al que les corresponde.

“Con la Ley 317, lo que se ha hecho son precisiones normativas para que todos los contribuyentes paguen sus impuestos como corresponde”, afirmó la autoridad tributaria.

Recordó que en esa disposición se estable que aquel contribuyente que está indebidamente inscrito en un régimen como –por ejemplo–, si debería estar en el régimen general, facturar y pagar su IVA como corresponde, algunos otros contribuyentes se mimetizan y se inscriben en el régimen simplificado.

Sin embargo, “el Servicio de Impuestos Nacionales verificará este hecho, entonces a través de la Ley 317 le estamos facultando para que Impuestos Nacionales vaya y clausure definitivamente este negocio”.

La Ley Financial 2013, promulgada el 11 de diciembre de 2012, modificó el Artículo 170 del Código Tributario y dispone que la primera clausura de un negocio por la no emisión de factura será de 6 días; la segunda, por 12 días; la tercera, por 24 días; la cuarta, por 48 días; y la quinta será el cierre definitivo.

Con anterioridad, si el fisco verificaba la no emisión de la Nota Fiscal por primera vez, la clausura era de tres días o se aplicaba una multa equivalente a diez veces el monto no facturado. En la segunda contravención y siguientes ya no se aplicaba la convertibilidad, pero se mantenía el cierre por tres días.

Ahora, con la modificación de la norma se incluye un acápite que ordena la “clausura definitiva” del local “en caso de reincidencia”, después de aplicar la sanción máxima, de 48 días.

Según datos del SIN, desde el 12 de diciembre, cuando entró en vigencia la Ley Financial 2013, hasta la primera semana de marzo se realizó 1.496 operativos, de los se clausuraron 744 comercios. Mientras que 752 comercios optaron por la convertibilidad, es decir, pagar una multa de diez veces más del monto no facturado para evitar el cierre.

RÉGIMEN

TRIBUTARIO

El viceministro Ariñez sostuvo que algunos sectores se quejan porque el sector informal no estaría dando facturas, pero que “esta es una medida para estos señores que no están en el régimen adecuado tengan que cambiarse a lo que corresponde y, para eso, se faculta al Servicio de Impuestos para que haga los operativos correspondientes y clausure a este señor que está registrado en el régimen que no corresponde”.

Recordó que también se estableció penas privativas de libertad para aquellas personas que no hicieron la prestación del servicio, pero apareció una factura de crédito fiscal.

Fuente: La Paz, 17 (ANF).-
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