En las últimas décadas se ha intensificado la percepción de los derechos humanos. Han surgido múltiples iniciativas e instituciones con el propósito de impulsar su vigencia extendiéndola a colectivos humanos otrora no reconocidos o incluso discriminados como despreciables. En general son laudables esos esfuerzos, pero algunos de ellos se basan o están influenciados en ideologías contrarias a la dignidad universal del ser humano. Por lo tanto se hace necesario analizar críticamente las diversas propuestas y discernir entre aquéllas que verdaderamente contribuyen al proceso de dignificación de la persona humana y las que, por el contrario, introducen nuevas discriminaciones y, por lo tanto, deben ser rechazadas.
Entre estas últimas algunas afectan directamente al continente americano. Entre ellas señalamos la sentencia emitida el 28 de noviembre de 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Fecundación in vitro vs. Costa Rica, que exige a este país dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV y al mimo tiempo autoriza a las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin impedimentos en el ejercicio de sus derechos.
En el núcleo de su argumentación esta sentencia sostiene que el embrión humano concebido no es persona porque no tiene posibilidad de sobrevida hasta que sea implantado en el seno materno. La concepción vendría a identificarse con la implantación. Por lo tanto antes de ese momento el embrión carece del derecho a la vida y en todo caso antes del nacimiento este derecho tiene sólo un carácter relativo en relación con la vida privada y familiar de la mujer. La sentencia concluye afirmando que la negación del derecho al acceso a la FIV, existente en Costa Rica, es una forma de discriminación indirecta contra la mujer por discapacidad, género y condición socioeconómica. Por lo tanto obliga a Costa Rica a incluir ese derecho en su legislación.
A nuestro juicio esa sentencia es injusta, ya que contradice los resultados de la moderna biología y embriología científica, que unánimemente reconocen que a partir de la fecundación o fusión de los dos gametos - masculino y femenino -, sea natural o in vitro, brota el nuevo ser humano que ha sido concebido, ya que está dotado de sus componentes genéticos básicos aunados e impulsados por su propia energía endógena que le llevará hacia su desarrollo siempre que tenga las condiciones naturales propicias que necesita. En cambio la fecundación in vitro se produce en un ambiente artificial antinatural para los embriones sí concebidos.
Además, la vida de los embriones fecundados extracorporalmente depende de la voluntad, muchas veces arbitraria, de los propietarios de los gametos y de los laboratorios. Estos últimos se rigen por relaciones comerciales. Normalmente congelan los embriones no utilizados y, al cabo de un tiempo, los eliminan como “material no utilizado” para ahorrar “gastos de mantenimiento”. Todo ello explica por qué las tasas de mortalidad y morbilidad de los embriones fecundados in vitro son mucho más altas que las que se dan en la fecundación natural. Dado que la fecundación, al igual que la adopción, debe ser siempre en función del bien superior del infante concebido o adoptado la fecundación in vitro no puede ser considerada un derecho legítimo.
La sentencia de la CIDH es además ilegítima ya que en la práctica deroga lo establecido en el Pacto de San José de Costa Rica, aprobado en 1969 por la Organización de los Estados Americanos, que establece “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (art. 4.1.).
Lamentamos que en la CIDH haya jueces que ignoren o minimicen el derecho a la vida de todo ser humano desde la concepción, entendida como el inicio de la nueva vida humana a partir de la fecundación-fusión de los dos gametos heterosexuales. Aquí se detecta la presión de grupos abortistas que presionan para derogar las leyes de los países latinoamericanos que, siguiendo el gran legado cultural autóctono y cristiano, defienden la vida humana desde el primer momento de su concepción.
Afortunadamente en las dos últimas décadas, gracias también al gran impulso de Juan Pablo II con su encíclica “Evangelio de la Vida”, se ha potenciado la valoración y la defensa de la vida del infante concebido. Una muestra elocuente ha sido la «Marcha por la Vida» del 25 de enero de 2013 en Washington donde cientos de miles de personas protestaron por la sentencia “Roe vs. Wade”. Este inicuo fallo, dado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos hace 40 años, declaró legal el derecho de la mujer a abortar, ha servido para practicar más de 55 millones de abortos en EE.UU. Desde la fe cristiana esta marcha, replicada en diversas partes del mundo, constituyen el signo esperanzador de que el Dios de la Vida no abandona a su pueblo, sino que su Espíritu inspira a muchas personas a defender la sacralidad de la vida humana, ya desde la misma concepción.
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.