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Martes 05 de enero de 2010

Portada Principal
Martes 05 de enero de 2010
ver hoy
En defensa del 14 Km2 de territorio orureño
Comité Cívico confirmó la convocatoria a un paro cívico para el jueves 7 de enero
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Vicepresidente García Linera:
“No nos temblará la mano para procesar a corruptos”
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Tras anuncio de aprobar “ley corta” para designar magistrados
Crece nivel de confrontación entre Gobierno y Poder Judicial
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Mineros de principal yacimiento estatal de Bolivia cumplen quinto día de paro
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Nuevamente surgen la preocupación y las amenazas
Chóferes no pagarán peaje si no hay mantenimiento de vías
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Muere el popular cantautor Sandro tras trasplante pulmonar y coronario
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Perú declara Patrimonio Cultural a los saberes y usos del maíz en el Cuzco
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Alquiler
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Anticrético
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Casas y lotes
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Empleos
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Teléfonos
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Varios
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Vehículos
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EDITORIAL
Auditoría de Tránsito revela la causa del caos vehicular
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Economía de palabras
El oro o la coca
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La Noticia de perfil
Adivinando la suerte
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Mujeres-Bolivia:
Derecho a la tierra, una semilla que no germina
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San Petersburgo supera a Venecia como destino cultural y romántico europeo
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Picadas
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Para evitar descargas eléctricas en la ciudad
Elfeosa cuenta con pararrayos instalados en transformadores
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Recomendación de director del Seduca
Padres de familia deben inscribir a sus hijos en colegios cercanos a su zona
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Tras un trabajo interinstitucional
Bebidas con impurezas y productos con fecha vencida fueron decomisados
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Construcción de viviendas con voladizo afecta a la red de instalación eléctrica
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Rumbo a las elecciones de abril
Consejeros dimiten a su cargo para organizar el frente “Primero Oruro”
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Asambleístas tienen retos para lograr el desarrollo de la región
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En las universidades estatales
Ciudadanía debe exigir personal idóneo y erradicar la mediocridad
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Por instrucción del Ministerio de Salud
Sedes prohíbe venta de dextropropoxifeno o Klosidol por sus efectos secundarios
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Bazán no irá a la reelección como alcalde ni postulará a otro cargo
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Funcionario fue destituido por utilizar a obreros municipales en su beneficio
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Para la gestión 2010
Sala Plena de la Corte de Justicia designó a nuevos diez conjueces
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Además que sus operadores no actuaron con honestidad
Ministro Irusta reconoce que hubo retardación de justicia en el 2009
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Para la gestión 2010
Año Judicial fue inaugurado con demanda de mayor presupuesto
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Presidente de la Corte Superior de Justicia, Zenobio Calizaya
La Justicia es un valor supremo que debe ser concebido por sus operadores”
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Jóvenes estudiantes de Bellas Artes retomaron sus cursos vacacionales
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En la zona Este
Réplica de la torre de Uyuni se convierte en un atractivo turístico
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En la avenida 6 de Agosto
Jugueteros compartirán chocolate y entregarán regalos a niños
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Según presidente del ente deliberante, Ernesto Bernal
La gestión del Concejo Municipal se caracterizó por “el consenso y el diálogo”
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El trabajo de los bordadores es sacrificado pero su recompensa es contribuir al Carnaval
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Unidad Técnica de Límites asumiría responsabilidad ante pueblo orureño
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Magistrados lamentan ausencia de Evo en inauguración del año judicial
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Invitación Religiosa
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Nuevo municipio de Alto Beni nace con 160 comunidades en La Paz
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En su candidatura a la gobernación de la Paz
Patzi no declinará postulación y dice tener respaldo de 20 provincias
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El gobierno de Morales dice que no quiere convertirse en "esclavo" de EE.UU.
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Ante la indiferencia del MAS crean coordinadora de entidades sociales
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HOROSCOPO ANUAL DE “YANINA”
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SOCIALES
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RESULTADOS DE LA RIFA NAVIDEÑA DEL COMITÉ DE DAMAS ROTARIAS
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Jerjes Justiniano y Roberto Fernández son candidatos del MAS en Santa Cruz
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García Linera pide a ex parlamentarios que entreguen oficinas e informes
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CNE entregará hoy credenciales al presidente, vicepresidente y asambleístas
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Policía reporta 64 muertos en todo el país durante las fiestas de fin de año
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Defensa Civil considera que aún es prematuro declarar alerta roja por desastres naturales
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Evo recibió $us. 3.691 millones de la cooperación internacional
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Chóferes piden 15 días de prórroga para la adquisición del SOAT
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Amplían infraestructura de la Asamblea para albergar a más diputados y senadores
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Fajardo: Rada utiliza a Manfred para justificar purga en la Policía
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EDICTO
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La conciencia por una vida más saludable se abre paso entre los chilenos
Pág 10 
Pamela Anderson exhorta a presidenta de Chile a prohibir circos con animales
Pág 11 
Accidentes de tránsito y homicidios enlutan celebración de fin de año en América Latina
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EDICTO
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Dubai inaugura la torre más alta del mundo, con 828 metros de altura
Pág 12 
Un total de 359.455 mexicanos fueron devueltos a su país desde EE.UU. en 2009
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Invitan a Frei a declarar ante diputados sobre pago de comisiones ilegales
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EDICTO
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Edictos

EDICTO

05 ene 2010

Fuente: LA PATRIA

EL DR. G. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación se emplaza a los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS Y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, a objeto de que en el término de (10) diez días de publicación del presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. José Ignacio Calle López, y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra Fanny Mónica Villarroel Salinas y otros, por la presunta comisión del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL QUE CURSA DE FOJAS SEIS A ONCE.- Lleva sello del Ministerio Público – Fiscalía de Materia – Oruro – Bolivia.--- REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO.--- IMPUTACIÓN FORMAL.- Caso No: 12/2.009 Op. Alcaltel.-- Delito: Sustracción de prenda aduanera.-- COA –ADUANA NACIONAL REGIONAL ORURO c/Fanny M. Villarroel Salinas y otros.- Á, 25 de Noviembre de 2009.-- De acuerdo a los antecedentes y el informe preliminar remitido ante este Despacho Fiscal, se tiene: IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:- FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, mayor de edad, con CI. 3486055, hábil a los efectos de Ley. En la actualidad se desconoce su paradero.-- Abogado defensor.- No cuenta.- Domicilio Procesal.- No cuenta.--- MARCELO CONDORI MARIÑO, mayor de edad, con CI. 4951222 LP, hábil a los efectos de Ley.- En la actualidad se desconoce su paradero.--- Abogado Defensor.- No cuenta.- Domicilio Procesal.- No cuenta.--- MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, mayor de edad, con CI. 3441262 LP, hábil a los efectos de Ley. En la actualidad se desconoce su paradero.-- Abogado Defensor.- No cuenta.- Domicilio Procesal.- No cuenta.---GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, mayor de edad, con CI. 2058078 LP, hábil a los efectos de Ley. En la actualidad se desconoce su paradero.- Abogado defensor.- No cuenta.- Domicio Procesal.- No cuenta.--- ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, mayor de edad, con CI. 354899 OR, hábil a los efectos de Ley. En la actualidad se desconoce su paradero.- Abogado Defensor.- No cuenta.- Domicilio Procesal.- No cuenta.--- SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley. En la actualidad se desconoce su paradero.- Abogado Defensor.- No cuenta.- Domicilio Procesal.- No cuenta.--- DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, mayor de edad, con CI. 2542632 LP, soltero, natural de Cochabamba Cercado, con domicilio en la ciudad de La Paz calle Fraie J.A. Velasco Nº 1673, empleado de ocupación, hábil a los efectos de ley.-- Abogado Defensor.- Guido Molina.- Domicilio Procesal.- La Plata entre Junín edificio Magisterio, oficina Nº 5, tercer piso.--- IDENTIFICACION DE LA VICTIMA:- ADUANA NACIONAL REGIONAL ORURO, representado por le Tcnl Inf. RAMIRO ANGULO ROCA, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, con domicilio en la calle Pagador entre Murguía y Aldana.- Denuncia formalizada en fecha 30-04-2009.- Querella presentada en fecha 18 de Mayo de 2009, en dependencias del Ministerio Público.- Abogado Patrocinante: Jaime Zambrana Mercado.- Domicilio Procesal: calle Pagador entre Murguía y Aldana.--- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.- Conforme se establece del Acta de Intervención GROGR ORUOI-001/09 de 20-04-2009, suscrita en el Operativo denominado “ALCATEL”, se establece que en fecha 06 de Febrero de 2007, a horas 01:45 am, aproximadamente, cuando efectivos del COA, se encontraban cumpliendo el control aduanero en la tranca de Vichuloma procedieron a interceptar un transporte de pasajeros, al cual pidiendo exponer los buzones, se logró mercadería consistente en 13 celulares marca Alcatel, 190 cargadores, 5 estuches para teléfono y 3 auriculares para teléfono de industria China, y al no contar con los documentos de legal internación de inmediato se procedió al comiso de la mercancía, trasladando al Recinto Aduanero D.B.U. S.A., para su aforo físico valoración.-- En fecha 28-02-2007, se elabora el cuadro de valoración definitivo GROGR-UVAOR-I Nº 032/07, con un total de 5 ítems y en fecha 02/04/2007, se procede con la elaboración del acta de Entrega e Inventario de la mercancía decomisada Nº COA-RORU-066-07, con un total de 5 ítems, entrega que se efectúa en instalaciones del Recinto Aduanero D.B.U. S.A., signado por el Policía Sgto. Hilarión Mamani Quenta, Agente COA., el Sr. Daniel Flores Chambi, Profesional en Valoración, y Sabino Cruz Segovia, responsable de mercancías incautadas del recinto Aduanero D.B.U. S.A.-- Que, en fecha 17 de Noviembre de 2007, mediante cite ORUROI-REM Nº 1080/08, dirigido al Lic. Gustavo Tabera Sainz, en su condición de Sub Gerente de Operaciones D.B.U. S.A., se solicita el inventario de la mercadería incautada del caso “ALCATEL”, a efectos de dar cumplimiento al Procedimiento de Remates, por la vía de Internet, para lo cual se le pide designar personal e ubicar el lugar preciso donde se encuentra la mercadería, cuyo inventario debería efectuarse, por el personal de inventario, a cargo del Ing. Jaime Ocsa Tola, Consultor en Remates Inventariador, de la Aduana Nacional de Bolivia, consecuentemente del informe técnico ORUOI-REM Nº 660/08, de fecha 20-11-2008, se advierte que en fecha 19-11-2008, a horas 12:10 pm, aproximadamente, se concluye la realización del aforo físico de la mercancía y a la conclusión de este el Ing. Jaime Ocsa Tola, Técnico Inventariador, en acta de verificación se establece que físicamente, según “el cuadro de valoración en el ITEM 1 correspondiente a 12 unidades de teléfono celular GSM/marca Alcaltel, modelo 355-A, 157 y 332”, con accesorios, industria México del cual se evidencia la inexistencia de todo el ITEM, es decir no se encuentran losas 12 unidades de celulares, en el ITEM 2 corresponde a 1 unidad de teléfono celular GSM/marca Siemens, modelo A53, con accesorios, industria Brasilera, resulta que el mismo falta, en el, ITEM 4 que corresponde a 5 unidades de estuche, para teléfono celular, marca Motorola en este Item falta 2 unidades”.--- Como se puede advertir conforme al aforo efectuado, la falta de mercancía incautada, y además los faltantes que se ha llegado en establecer en los ITEMS 1, 2 y 4 (la mercancía sustraída consiste en 12 unidades de teléfono celular, 1 teléfono celular y 2 unidades de estuches para teléfono celular), producto del contrabando, al no contar con la documentación legal de internación a nuestro país, misma que fue depositada en D.B.U. S.A., siendo directa responsabilidad del recinto Aduanero D.B.U. S.A., el custodiar la mercancía de ingreso y desde el momento de su decomiso, las mercancías se constituyen en prenda preferente a favor del Estado, las cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago aduaneras, siendo que en la presente investigación, se encuentran involucrados gran parte del personal del Recinto Aduanero D.B.U. S.A, trátese de FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, que hace factible la investigación.--- FUNDAMENTACION LEGAL DEL REQUERIMIENTO.- En consideración a este antecedente, en observancia a lo establecido por los Arts. 69 y 277 del Código de Procedimiento Penal, se dispone se proceda con la investigación de los hechos, ello con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes para fundar la acusación o acreditar la defensa de los autores de este hecho.--- En conformidad a los datos de la investigación preliminar se infiere lo siguiente:- Que, en fecha 30 de abril del año 2009, a instancias del Ministerio Público, se inicia investigación penal aduanera, en contra de FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, por el presunto delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA, previsto y sancionado por el Art. 181 Ter, del Código Tributario Vigente.-- Que, del Acta de Intervención GROG ORUOI-001/09 de 20-04-2009, suscrita en el Operativo denominado “ALCATEL”, se establece que en fecha 06 de Febrero de 2007, a horas 01:45 a.m., aproximadamente, cuando efectivos del COA, se encontraban cumpliendo el control aduanero en la tranca de Vichuloma, procedieron a interceptar un transporte de pasajeros, al cual pidiendo exponer los buzones, se logró mercadería consistente en 13 celulares marca Alcatel, 190 cargadores, 5 estuches para teléfono y 3 auriculares para teléfono de industria China, y al no contar con los documentos de legal internación de inmediato se procedió al comiso de la mercancía, trasladando al Recinto Aduanero D.B.U. S.A., para su aforo físico valoración.--- En fecha 28-02-2007, se elabora el cuadro de valoración definitivo GROGR-UVAOR-I N° 032/07, con un total de 5 items y en fecha 02/04/2007, se procede con la elaboración del acta de Entrega e Inventario de la mercancía decomisada N° COA-RORU-066-07, con un total de 5 items, entrega que se efectúa en instalaciones del Recinto Aduanero D.B.U. S.A., signado por el Policía Sgto. Hilarión Mamani Quenta, Agente COA, el Sr. Daniel Flores Chambi, profesional en Valoración y Sabino Cruz Segovia, responsable de mercancías incautadas del recinto Aduanero D.B.U. S.A.--- Que, en fecha 17 de noviembre de 2007, mediante cite ORUROI-REM N° 1080/08, dirigido al Lic. Gustavo Tabera Sainz, en su condición de Sub Gerente de Operaciones D.B.U. S.A., se solicita el inventario de la mercadería incautada del caso “ALCATEL”, a efectos de dar cumplimiento al Procedimiento de Remates, por la vía de Internet, para lo cual se le pide designar personal e ubicar el lugar preciso donde se encuentra la mercadería, cuyo inventario debería efectuarse, por el personal de inventario, a cargo del Ing. Jaime Ocsa Tola, Consultor en Remates Inventariador, de la Aduana Nacional de Bolivia, consecuentemente del informe técnico ORUOI-REM N° 660/08, de fecha 20-11-2008, se advierte que en fecha 19-11-2008, a horas 12:10 p.m., aproximadamente, se concluye la realización del aforo físico de la mercancía y a la conclusión de este el Ing. Jaime Ocsa Tola, Técnico Inventariador, en acta de verificación se establece que físicamente, según “el cuadro de valoración en el ITEM 1, correspondiente a 12 unidades de teléfono celular GSM/marca Alcaltel, modelo 355-A, 157 y 332, con accesorios, industria México del cual se evidencia la inexistencia de todo el ITEM, es decir no se encuentran losas 12 unidades de celulares, en el ITEM 2 corresponde a 1 unidad de teléfono celular GSM/marca Siemens, modelo A53, con accesorios, industria Brasilera, resulta que el mismo falta, en el, ITEM 4 que corresponde a 5 unidades de estuche, para teléfono celular, marca Motorola en este Item falta 2 unidades”, producto del contrabando, al no contar con la documentación legal de internación a nuestro país, misma que fue depositada en D.B.U. S.A., siendo directa responsabilidad del recinto Aduanero D.B.U. S.A., el custodiar la mercancía de ingreso y desde el momento de su decomiso, en esos antecedentes y ante las evidencias colectadas se llega en establecer que los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, se encontrarían involucrados en el presente hecho que se investiga.--- Que, esta conducta antijurídica constituye un delito de orden público que se adecúa al Art. 181 Ter, del Cdgo. Tributario, el cual expresa (…) “Comete delito de Sustracción de prenda aduanera, el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítamente de mercancías, que constituyen prenda aduanera, este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. EN EL CASO DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS, EL RESARCIMIENTO TRIBUTARIO SE SUJETARA A LOS TERMINOS DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE CONCESION O ADMINISTRACION”. En esos términos se evidencia que los ahora imputados llegan en transgredir la norma tributaria siendo que al custodiar la mercancía de ingreso y desde el momento de su decomiso, las mismas se constituyen en prenda preferente a favor del Estado, las cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago aduaneras, por lo que en la presente investigación, se denota la participación en la sustracción de los en el ITEM 1, correspondiente a 12 unidades de teléfono celular GSM/marca Alcaltel, modelo 355-A, 157 y 332, con accesorios, industria México del cual se evidencia la inexistencia de todo el ITEM, es decir no se encuentran losas 12 unidades de celulares, en el ITEM 2 corresponde a 1 unidad de teléfono celular GSM/marca Siemens, modelo A53, con accesorios, industria Brasilera, resulta que el mismo falta, en el, ITEM 4 que corresponde a 5 unidades de estuche, para teléfono celular, marca Motorola en este Item falta 2 unidades”, producto del contrabando, al no contar con la documentación legal de internación, de los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, que hace factible la investigación y el correspondiente pronunciamiento traducido en la imputación formal.--- Que, con relación a la última parte del Art. 181 Ter, de. Cdgo. Tributario, a su vez el Art. 67 del Reglamento de Concesión de Depósitos Aduaneros, señala “EL CONCESIONARIO ES EL UNICO Y EXCLUSIVO RESPONSABLE PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO, LA CUSTODIA Y LA CONSERVACION DE LAS MERCANCIAS INGRESADAS EN CADA RECINTO ADUANERO QUE ADMINISTRA, NI LA ADUANA, NI NINGUNA OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIADA QUE NO SEAN LOS CONSECIONARIOS, ADEMAS DE LAS RESPONSABILIDADES ANTE EL PROPIETARIO DE LAS MISMAS, EL CONCESIONARIO ASUME LA OBLIGACION DE PAGAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS QUE LA ADUANA NACIONAL HUBIERA DEJADO DE PERCIBIR POR ESTE HECHO”. En tal antecedente con la finalidad de aplicar las sanciones emergentes por el delito denunciado en contra de los ahora imputados, además presuntos responsables del hecho y conforme lo previene el Art. 9 de la Ley General de Aduanas, el cual establece (…) “Se genera la Obligación del pago en Aduana en los siguientes casos inciso e) “En la pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y depósitos aduaneros”, Obligación de pago en Aduanas que conforme a los enunciado en el Art. 12 de la Ley General de Aduanas, debe ser pagada en mérito a la liquidación realizada, por la Administración Aduanera. Asimismo la última parte del Art. 12 de la LGA, dispone (…) “CUANDO EN DICHOS CARGOS EMERGENTES DE LAS LIQUIDACIONES, SE EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE LOS INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL POR DELITOS ADUANEROS, LA ADMINISTRACION ADUANERA FORMULARA LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LEY”.-- Que, es menester hacer constar que el delito de sustracción de prenda aduanera, viene ocasionando daño económico al Estado, a través de la Institución Aduanera, como también en el interés común de la población, el comercio y la industria legalmente establecida, en gran forma la percepción de los tributos, para el Tesoro Nacional, afectando al derecho económico de nuestro país. Constituyéndose en ilícito económico, constitucionalizada en el art. 325 de la Nueva Constitución Política del Estado.-- Por otro lado conviene hacer constar que el presente caso investigativo penal aduanero, se sujetará de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el Código Tributario Ley No. 2492 de fecha 2 de agosto de 2003, y otras normas conexas, de las cuales se establece la presunta participación de los imputados en el ilícito denunciado.--- Que, la SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1036/2002-R, en su Ratio Decidendi dice: “que aunque la Ley no diga claramente. El Proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida en el párrafo primero del art. 134 del Código de Procedimiento Penal, la que textualmente señala que la etapa preparatoria, deberá finalizar en el plazo máximo de seis (6) meses de iniciado el proceso…”.--- En este sentido y a partir del momento en el cual la autoridad jurisdiccional notifique a los imputados con la presente imputación formal, en el transcurso de los próximos seis meses el Ministerio Público requerirá, por una de las formas conclusivas que establece el Art. 323 del CPP.--- Por lo expuesto de forma fundamentada, los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, de forma conjunta son con probabilidad autores del delito de Sustracción de Prenda Aduanera previsto y sancionado por el Art. 181 Ter, del Código Tributario vigente, por cuanto existen medios de convicción que así determinan la materialización del hecho, como los presuntos autores del delito citado.--- POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia representante del Estado y la Sociedad, de conformidad a lo determinado en el Art. 14, inc. 7) del Art. 45 de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 (Ley Orgánica del Ministerio Público), Arts. 70, 72, 73, inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 todos de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 (Código de Procedimiento Penal) IMPUTA FORMALMENTE en contra de FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, por la presunta comisión del hecho punible de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA, tipificado y sancionado por el Art. 181 Ter, de la Ley 2492 de 2 de Agosto del 2003, como autores en el grado de su participación criminal, acorde a lo establecido en el Art. 20 del Cdgo. Penal.--- Calificación que se la realiza en forma enteramente provisional, en conformidad a lo establecido en el Art. 302 numeral 3) del CPP.--- Con el presente requerimiento de imputación formal notifíquese a los imputados, sea con las formalidades legales inherentes.--- Fdo. Dr. José Ignacio Calle López.- FISCAL DE MATERIA.- MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PUBLICO.- ORURO – BOLIVIA.- REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES QUE CURSA DE FOJAS DOCE A QUINCE.-- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- IANUS: 200906748.--- Requiere: Aplicación de Medidas Cautelares como consecuencia de la imputación formal pronunciada.-- Otrosí.- EL MINISTERIO PUBLICO, representado por el Abogado JOSE IGNACIO CALLE LOPEZ, mayor de edad, casado, con C.I. N° 2773227 Or., en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Adscrito a la Aduana Regional Oruro, con domicilio legal en la calle Junín entre Camacho y Petot, edificio Ministerio Público, presentándome ante usted, con el debido respeto, expongo y pido.-- En cumplimiento al inc. 1) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal impute formalmente en contra de FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en el Art. 181 Ter de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, del Código Tributario, haciéndole conocer este extremo para fines de derecho, expresando como antecedente lo siguiente:--- I. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Art. 301 Inc. 1; Art. 7, 72, 73, 221, 222, 233, Incs. 1) y 2), 234 inc. 1), 2), 4) y 5) y el Art. 235 Inc., 1) y 2), todos del Código de Procedimiento Penal, los dos últimos articulados modificados por la Ley de Seguridad Ciudadana N° 2494 de 4-08-2003, Art. 181 Ter de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario).--- II APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Medidas Cautelares de Carácter Personal.-- La Institución Aduanera en su condición de víctima del ilícito aduanero, ha remido ante este Despacho Fiscal, denuncia y querella, por el cual se tiene elementos vinculatorios en la participación en el hecho querellado de los imputados, en la sustracción de parte de la mercadería incautada en fecha 06 de Febrero de 2007, que ingresó vía contrabando consistente en mercadería de aparatos telefónicos celulares y sus accesorios. Faltante en los ITEMS 1, 2 y 4, de la Mercadería sustraída.- El hecho anteriormente detallado y el fundamento expuesto en la imputación formal, enmarca la conducta de los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, en la sanción contenida en el art. 181 Ter de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario.--- En atención a lo establecido por los Arts. 7, 221, 222 y el numeral 4) del Art. 302, todos del Cgo. Pdto. Penal y en mérito a los antecedentes ya expresados en la presente imputación formal y de las circunstancias que se ha establecido que los ahora imputados precedentemente nombrados, son con probabilidad autores del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA, previsto y sancionado por el Art. 181 Ter de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario vigente, por lo que corresponde a su autoridad en su condición de contralor de las garantías constitucionales y procesales en la fase de la investigación preventiva, proceda a adoptar las medidas cautelares tendientes, exclusivamente a garantizar la presencia del imputado así como también asegurar que el mismo cumpla, con las obligaciones que se le imponga y las órdenes del Juez y Tribunal de existir el Juicio Oral, así determinado por los Arts. 221 y 222 del Cdgo. Pdto. Penal.- Que, el delito que se le imputa formalmente es de acción pública con una penalidad que excede los TRES años, por haberse encontrado suficientes indicios en la materialización y su participación en el hecho atribuido, es decir que no se encuentra dentro los alcances del Art. 232 del Cdgo. Pdto. Penal.--- Que, los ahora imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, “a la fecha se desconoce su paradero”, así mismo no se tiene ACREDITADO de forma documental, idónea y fehaciente, un “domicilio real” conocido, en cual debe establecer la “habitabilidad y habitualidad”, tampoco se cuenta con una “fuente de trabajo de oficio u ocupación con la debida Certificación correspondiente, con el que cuenta, como también “una familia” legalmente constituida, es decir que estos aspectos no fueron acreditados en forma documental y fehaciente por lo que hasta la fecha se llega a desconocer su domicilio real, ocupación habitual, y una familia constituida, por lo que no concurren los presupuestos que establece el Art. 232 del Cdgo. de Procedimiento Penal, esto hace con probabilidad sean autores y partícipes del hecho denunciado, así mismo se evidencia existencia de los RIESGOS PROCESALES DE FUGA y OBSTACULIZACION de la investigación.--- 1.- DE FUGA.- a) siendo que los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, no cuentan con un domicilio real conocido en el Departamento o el país, conforme a los argumentos anteriormente citados, además que este no cuenta con la habitualidad y la habitabilidad, más aún no se conoce si cuenta con una familia legalmente constituida, como también si cuentan con negocios o trabajo asentados en el Departamento o la República. Aspectos que fueron regulados por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1625/2003, de fecha 14 de Noviembre de 2003, y que además debe cumplir cada imputado, para enervar los riesgos procesales de fuga.-- b) De otro lado en esos antecedentes, los imputados referidos precedentemente, en un estado de libertad, al no contar con un domicilio real conocido, una familia o un negocio o trabajo de oficio u ocupación, asentados en el Departamento o el país, este fácilmente podría abandonar la ciudad y la República, como también permanecer oculto, con la finalidad de no someterse a la investigación y el presente hecho quede en la impunidad.-- c) Así mismo las imputadas en un estado de libertad, se encontrarían realizando actos preparatorios de fuga de nuestro Departamento, y de esta manera se encuentra latente el Riesgo Procesal de FUGA, aspecto que se presume que evidentemente son las presuntas autoras del ilícito atribuido.-- d) En otra circunstancia, los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, adoptan su conducta en la importancia a resarcir el daño civil causado a la víctima, en este caso al Estado Boliviano, representado por la Aduana Nacional, Regional Oruro.- En consecuencia los imputados incurre en la actitud de no someterse al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, por lo que es menester considerar lo previsto en el Art. 234 numerales 1, 2, 4, y 5 del Cdgo. de Procedimiento Penal.--- 2.- OBSTACULIZACION DE LA INVESTIGACION, a) Los imputados en un estado de libertad, destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará los elementos de prueba.-- b) Que, los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, incluirán negativamente sobre los partícipes. Testigos, a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente. En especial con la propia víctima, por la que los identifica como presuntos autores del ilícito, aspecto que se deduce en los elementos por el cual los vinculan en la presunta comisión del delito denunciado.--- En tales antecedentes los imputados, de igual manera no se someterán a la investigación en la averiguación de la verdad histórica de los hechos, en un estado de libertad. Aspectos que se hallan enmarcados en el Art. 235 numerales 1 y 2 del CPP.--- Por lo que en estricta aplicación a lo establecido por los Arts. 233 numerales 1 y 2, 234 numerales 1, 2, 4 y 5 y 235 numerales 1, y 2, del Cdgo. de Procedimiento Penal, estos dos últimos articulados Modificados por la Ley 2494 de 4 de Agosto de 2003 (ley de Seguridad Ciudadana). REQUIERE; a su autoridad se sirva disponer la “DETENCION PREVENTIVA” de los ahora imputados: FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO, medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, por la existencia de elementos de convicción suficientes, por lo que se sostiene que los ahora imputados señalados precedentemente, son con probabilidad autores del hecho punible y además estas no se someterá a la investigación, ni mucho menos al proceso, el cual OBSTACULIZARA la averiguación de la verdad histórica de los hechos, medida cautelar, sea dispuesta en el RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO de esta ciudad, conforme lo determina el Art. 237 del Código de Procedimiento Penal.--- Notifíquese a la parte imputada con la presente resolución a los fines de ley.--- OTROSI.- Siendo que a la fecha se desconoce el paradero de los imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS tantas veces nombrados, su autoridad se servirá librar el correspondiente Edicto de Ley, a los fines de su notificación con el requerimiento de imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, en amparo a lo dispuesto en el Art. 165 del CPP.--- OTROSI 2do.- Domicilio Procesal: Calle Junín entre Camacho y Petot, oficinas del Ministerio Público.-- Oruro, 25 de noviembre de 2009.- Fdo. Dr. José Ignacio Calle López.- FISCAL DE MATERIA.- MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PUBLICO – ORURO – BOLIVIA.- CORRE CARGO DE RECEPCION QUE LE CORRESPONDE.- Fdo. Franz Imber Huanay Cáceres.- Auxiliar Juzgado de Instrucción Cautelar en lo penal N° 1.- Oruro – Bolivia.--- PROVIDENCIA QUE CURSA A FOJAS DIECISEIS DE OBRADOS.- Lleva sello del juzgado de instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.- Oruro, 26 de noviembre de 2009.- EN LO PRINCIPAL: Por adjunta la imputación formal y el requerimiento de aplicación de medidas cautelares en contra de los imputados, con referencia al imputado DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA tipificado en el art. 181 Ter de la Ley 2492 y de conformidad a los arts. 54 num 2) y, 221 ambos del Código de Procedimiento Penal, SE SEÑALA AUDIENCIA PUBLICA PARA FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2009.- a horas 14:30 y siguientes, a realizarse en el Salón de Audiencias de los juzgado de Instrucción Penal cautelares o en su caso en este despacho judicial debiendo cumplirse para dicho actuado las formalidades previstas por ley. Alternativamente, póngase en conocimiento de los imputados nombrados, la imputación formal en su contra y notifíquese con los actuados también en los domicilios procesales señalados.--- AL OTROSI.- Pase a despacho para resolución, con el material necesario y suficiente que deberá ser provisto por la parte impetrante.--- AL OTROSI 2do.- Por señalado. Fdo. Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- Juez Instructor en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí: Cristian Vásquez Céspedes.- Secretario Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.--- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CURSA DE FOJAS DIECIOCHO Y VLTA. DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.- Ministerio Público.-- Fanny Mónica Villarroel Salinas y Otros.- Delito: Sustracción de Prenda Aduanera.- Partida Judicial N° 979/2009.- N° IANUS: 200906748.-- Resolución Judicial N° 856/2009.-- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 8 de diciembre de 2009.- VISTOS: La imputación formal y requerimiento fiscal de Fs. 6 a 15, y todo lo inherente. CONSIDERANDO:-- DEL PETITORIO.- Que la autoridad fiscal a cargo de la investigación penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de la ADUANA NACIONAL REGIONAL ORURO en contra de FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS y OTROS por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA en grado de autoría previsto y sancionado por el Art. 181 Ter de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 con relación al art. 20 del Código Penal, mediante escrito visible de fs. 12 a 15 impetra a este órgano jurisdiccional la notificación de los co imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS mediante edictos con la imputación formal y requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares personales que pesa en su contra, con base al siguiente fundamento: Que al presente se desconoce el paradero de los nombrados co imputados, solicitud que la formula en apoyo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP).--- DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES Y FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN.- De la revisión de antecedentes y a los fines de considerar el petitorio de la autoridad fiscal, se tienen los siguientes antecedentes procesales y fundamentos de orden legal:-- 1. Resolución fiscal de imputación formal en contra de FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA en grado de autoría previsto y sancionado por el art. 181 ter de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 con relación al art. 20 del Código Penal (fs. 4 a 5).--- 2.- Que la nueva normativa procesal penal se halla subsumida, entre otros, en el principio constitucional del derecho a la defensa, que desde la perspectiva del derecho procesal penal puede ser definido como la facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal, de otra parte, la Constitución Política del Estado (CPE) consagra el derecho a la defensa en su art. 115-II, cuyo texto transcrito refiere: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, derecho que el Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce en sus dos formas: defensa material y defensa técnica.--- 3.- Que el desconocimiento del paradero de los co imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS (fundamento del petitorio en análisis), subsume en la previsión incursa en la primera parte del art. 165 del CPP, hecho que hace viable la solicitud de la autoridad fiscal a objeto de que los nombrados imputados puedan ejercitar actos de defensa previstos por Ley, previa notificación de la imputación formal y requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares personales que pesa en su contra motivo por el cual el petitorio en análisis cuenta con el debido sustento legal.--- 4.- A los fines del art. 132.2 del Código de Procedimiento Penal, el cuaderno de control jurisdiccional ha sido puesto en despacho para la correspondiente resolución el 2 de diciembre de 2009 conforme se colige en la nota marginal de Fs. 17.--- POR TANTO: De los fundamentos expuestos y al amparo de la previsión contenida en el art. 165 del CPP, se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS de los co imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA y SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS con la resolución fiscal de imputación formal y requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares personales que pesa en su contra, a objeto de que en el plazo de diez días comparezcan ante el titular de la presente investigación y puedan asumir defensa bajo conminatoria de ser declarados REBELDES, consecuentemente expídase el correspondiente Edicto de Ley que deberá contener la resolución fiscal de imputación formal y requerimiento fiscal de aplicación de medidas cautelares personales salientes de fs. 6 y 15 del cuaderno de control jurisdiccional en contra de los co imputados FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA y SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA, en grado de autoría previsto y sancionado por el Art. 181 ter de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, con relación al art. 20 del Código Penal, para su publicación conforme a las previsiones contenidas en el citado Art. 165 del CPP.--- La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal. Regístrese.- Notifique funcionario.- Fdo. Dr. G. Marco Chambi Mejía.- Juez Instructor en lo Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.- Fdo. Ante mí: Dr. Cristian Vásquez Céspedes.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 1.- Oruro – Bolivia.-- Reg. a fs. 93 y vuelta.- Libro de Tomas de Razón.- Oruro a nueve de diciembre de 2008.- Certifico.- Fdo. Franz Imber Huanay Cáceres.- auxiliar.- Juzgado de Instrucción Cautelar en lo N° 1 Oruro – Bolivia.--- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DE LOS EMPLAZADOS FANNY MONICA VILLARROEL SALINAS, MARCELO CONDORI MARIÑO, MIGUEL ANGEL TOLA QUISPE, GUSTAVO ANTONIO TABERA SAINZ, ADOLFO HORACIO ROJAS ROCHA, SAMUEL MILAN AGUILAR RIOS Y DAVID SIXTO CAMACHO RIVERO.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- D.S.O.

Dr. G. Marco Chambi, Mejía, Juez Instructor en lo Penal. Cautelar N° 1. Oruro – Bolivia.

Ante mí: Dr. Cristian Vásquez Céspedes - Secretario Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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