Los grandes tratadistas del Derecho Constitucional, inclusive a partir de Montesquieu, John Locke, Juan Jacob Rousseau, y otros, diseñaron el principio fundamental de la Supremacía de la Constitución Política del Estado sobre cualquier otra norma legal, en el entendido de que las normas secundarias son precisamente el producto de todo texto constitucional.
Este principio se encuentra inserto en cualquier Constitución Política de todo Estado, de modo que no puede ser ignorado, particularmente por gobernantes, pero en forma general por todo ciudadano, así como por quienes tienen la potestad y facultad de exigir su cumplimiento, aspecto este que igualmente está inscrito en todo texto constitucional.
En cuanto a nuestro país se refiere, es necesario señalar que, a partir de la Constitución Vitalicia que fuera diseñada por el Libertador Simón Bolívar, se determinó que serían las Fuerzas Armadas de la Nación las encargadas de “asegurar el imperio de la Constitución”, que quiere decir que se constituyen en el celoso guardián de su cumplimiento.
Esta determinación constitucional ha sido conservada a través de las diferentes reformas constitucionales en Bolivia, inclusive en la denominada Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional cuyo art. 244 dice textualmente: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental... Asegurar el Imperio de la Constitución… etc, etc”.
¿Qué significa Imperio? Para ello recurrimos al diccionario de carácter universal é inclusive al diccionario jurídico, a los fines de una ilustración de lo que quiso decir el legislador positivo.
En efecto Imperio determina una acción de mandar con autoridad, acción de imperar, mandar u ordenar, dignidad de emperador, aplicándose el término a las facultades que tienen las autoridades jurisdiccionales para sancionar civil o penalmente.
En cuanto a la autoridad militar, a riesgo de usurpar las funciones del Tribunal Constitucional, se convierte en un Contralor de la Constitución, y en ese sentido cuando el gobierno demuestra conductas violatorias al texto constitucional, con la complacencia de ese Tribunal, aquel tiene la potestad y competencia para exigir el cumplimiento del contenido de la Constitución, amparado precisamente en aquel art. 244 del instrumento constitucional. Si acaso no actúa de la manera que imperativamente manda la Constitución, se estaría convirtiendo en una suerte de cohonestador de dichas violaciones.
Nuestro país ha estado sujeto a varias conductas violatorias de la Constitución, sin que las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional hubieran cumplido con aquella norma constitucional, cual es su deber, de modo que nos encontramos frente a un nomeimportismo que raya en el desconocimiento de una obligación que señala la norma supranacional que es de cumplimiento obligatorio.
Hasta el momento de redactar esta nota, no conocemos el criterio ni la intervención de las Fuerzas Armadas en el problema de la re-reelección a la que pretenden suplantar los actuales depositarios del poder político, precisamente desconociendo la prohibición constitucional. ¿Será porque a futuro desean lograr designaciones diplomáticas que vienen a constituirse en una suerte de pago de facturas? Sobre esa actitud tenemos varios ejemplos que la ciudadanía los conoce.
(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada)
(*) El autor es periodista y abogado constitucionalista
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