Presidente del TDJ de La Paz niega denuncia del diputado Navarro
01 mar 2013
Fuente: La Paz, 28 (ANF).-
El presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Iván Campero negó este jueves las denuncias del diputado de Unidad Nacional (UN) Jaime Navarro, quien publicó “información falsa” en relación a la percepción salarial de la autoridad judicial y sobre la presunta incompatibilidad del ejercicio de la docencia universitaria con su cargo.
“El diputado incurrió en dos extremos. Sin tener base jurídica consistente ni haber verificado responsablemente la información, aseguró que mi persona ‘violó la Ley del Órgano Judicial y que cobra ilegalmente Bs 5.166 y, al mismo tiempo, Bs 14.000 como vocal y Presidente del Tribunal de Justicia de La Paz’”, recordó la autoridad judicial.
Explicó que su salario en la boleta del Tribunal Departamental de Justicia, su asignación total es de 14.680 bolivianos de cuyo monto se hacen descuentos de ley de 6.851 bolivianos por concepto de devolución en cumplimiento del Decreto Supremo de límite salarial correspondiente a su asignación como docente emérito con más de 20 años de servicio en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y 3.155 bolivianos para el Fondo de Retiro y aportes a la AFP”.
“En consecuencia –precisó– mi percepción como líquido pagable mensual es de Bs 9.160 en mi calidad de vocal y Presidente del Tribunal Departamental de Justicia con más de 18 años como funcionario de carrera en proceso de transición”, dijo.
Campero afirmó que nunca violó ninguna ley del Estado, “no percibo ni he percibido ni un sólo centavo más ni menos de lo que en esta materia determinan las normas del país”, señaló.
TRANSICIÓN
Con referencia a la supuesta incompatibilidad de funciones, Campero informó que debido al proceso de transición del Poder Judicial al Órgano Judicial en el que se encuentra actualmente el sistema judicial boliviano, “la incompatibilidad del ejercicio de la función docente sólo es aplicable a las máximas autoridades electas por sufragio universal que ejercen los máximos cargos en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental”.
El alcance de aplicabilidad del Art. 22 Numeral 4 de la Ley del Órgano Judicial ha sido oportunamente esclarecido en la Interpretación Legislativa realizada por la Asesoría de Asuntos Constitucionales de la Vicepresidencia del Estado en un informe oficial a la Presidencia de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
Esa instancia establece: que “… las disposiciones en cuanto a la incompatibilidad, sólo son aplicables a los nuevos funcionarios judiciales y no aquellos funcionarios judiciales del antiguo régimen judicial”.
En su parte conclusiva, el documento, señala: “La incompatibilidad expresada en el Art. 22.4 de la LOJ es aplicable solamente a los ‘nuevos’ funcionarios del sistema judicial, puesto que la referida Ley no tiene efectos retroactivos”, explicó.
Dijo que, la Presidencia de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados en su informe legal sobre incompatibilidades, asegura: “Los artículos 22 y 178 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) no son aplicables para las actuales autoridades judiciales y funcionarios de apoyo judicial debiendo aplicarse a las y los postulantes elegidos y nombrados dentro de la nueva estructura del Órgano Judicial”.
Precisó que el Art. 22 de la LOJ Nº 25 se refiere a la incompatibilidad y no así a la cesación, ya que las causales de cesación previstas en el Art. 23 de la misma Ley no están en vigencia tal como determina la disposición transitoria primera de la referida norma “máxime si el Reglamento de Incompatibilidades de la Ley del Órgano Judicial no fue aún aprobado”.
Fuente: La Paz, 28 (ANF).-
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