Miercoles 27 de febrero de 2013
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Editorial y opiniones
Cinco razones para la nulidad de la ley departamental Nº 45/2013
27 feb 2013
Por: Iver Pereira Vásquez
Primero.- La diferencia entre una entidad pública y otra de carácter privado, se halla en que la primera sólo puede hacer lo que la ley le manda hacer, lo que se conoce como competencia legal y la segunda puede hacer todo hasta donde la ley le prohíbe, de este concepto se establece que cualquier órgano del Estado, solo puede hacer lo que está previsto en la CPE y la ley y no existe en la Constitución Política del Estado, la ley Marco de Autonomías, ni en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa del Departamento de Oruro, una disposición expresa que determine que tienen facultades para nominaciones, ni siquiera se otorgaron esa facultad ellos mismos cuando redactaron su reglamento.
Segundo.- Para que una ley emerja al orden jurídico y sea de cumplimiento obligatorio para la comunidad donde se aplica, no debe existir contradicción alguna en el orden de la autoridad que tiene competencia que lo dictó, que bajo el principio de legalidad no sea capaz de ser nulo, en el caso del Aeropuerto de Oruro, ella en los hechos tiene dos nominaciones, para la jurisdicción municipal que emitió la Ordenanza Municipal de 10 de octubre de 1945 se denomina “Juan Mendoza” al aeropuerto de Oruro y para la Ley Departamental Nº 45 de 7 de febrero de 2013, se instituye el nombre de “Aeropuerto Internacional de Oruro Juan Evo Morales Ayma”, lo indignante es que en el municipio no existe autoridad que defienda su Ordenanza Municipal, quizá porque también la zalamería les derrotó frente a la dignidad de los orureños y orureñas, que no otra cosa significa que estamos frente a la ausencia de representación municipal.