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Miercoles 27 de febrero de 2013

Portada Principal
Miercoles 27 de febrero de 2013
ver hoy
Medida de cívicos y la COD
Bloqueos caracterizarán primer día de paro en defensa de nombre del aeropuerto
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No hay labores escolares por dos días
Maestros de colegios particulares y fiscales acatarán paro de 48 horas
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Buscan “vivo o muerto” a policía que mató, escapó y siniestró vehículo
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Piñera confirma nuevo incidente en la frontera entre Chile y Bolivia
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Para este miércoles
Transporte Pesado se declara en emergencia y anticipa paro de 24 horas
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquiler
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinaria
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Teléfonos
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Músicos
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Editorial
La economía social de nuestro país
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Picadas
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“No nacionalizar” y se nacionaliza
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Cinco razones para la nulidad de la ley departamental Nº 45/2013
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Economía de palabras
Vecinos a envidiar
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LA PALABRA ENCARNADA
No se descarta que un boliviano sea Sumo Pontífice
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Libertad de expresión
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En sector de Pazña
Acuerdo puso fin al bloqueo en camino Oruro-Potosí
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En el marco del Decreto Municipal 3
Adjudicatarios de CIO 1 y Los Ángeles reciben planos aprobados
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Desde el 2008
769 bachilleres se beneficiaron con formación técnica laboral
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Borradores estatutarios erróneos del 2010 son investigados por asambleístas
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Promotores de revocatoria de mandato en 24 horas deben corregir observaciones
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Mineros acatarán paro de 48 horas en defensa del nombre del aeropuerto
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Estado de emergencia
Pobladores de Sora Sora exigen soluciones a contaminación ambiental
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Según la alcaldesa Rossío Pimentel
Restricciones legales e ingobernabilidad perjudicaron inversiones de la Alcaldía
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Vecinos bloquearán calles defendiendo nombre del aeropuerto “Juan Mendoza”
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Alcaldesa asegura que esta semana se transferirán recursos a la ACFO
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Plantean sistema de justicia penal juvenil con reinserción social
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En el paro de 48 horas
Choferes replegarán sus vehículos si hay bloqueos
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IRAM, Iqnet e Ibnorca
Certifican con sello de calidad ISO al Banco de Sangre
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Según asambleísta Eduardo Campos
Evo tiene obligación de pronunciarse en cambio de nombre del aeropuerto
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Respecto al paro de 48 horas
Derechos Humanos condena actitud de autoridades de frenar paro de 48 horas
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Sociales
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Canciller denuncia que Chile incurrió en “falsedad material”
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Sesión para restituir a Cossío fue suspendida por presión del MAS
Pág 8 
Según la Policía
Vehículo siniestrado en Yungas dará luces sobre paradero de Clavijo
Pág 8 
SIN investigará si Sabsa incurrió o no en evasión fiscal
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Sucre: “Bartolinas” piden renuncia de dos asambleístas del MAS
Pág 8 
En La Paz
Detienen a 44 senegaleses indocumentados en una residencial
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Diferentes propuestas en pintura presenta grupo “Arte O”
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Romeo Santos conquista con su reinado de bachata el Festival de Viña
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La crítica británica aclama el regreso de un Bowie “audaz” y “provocador”
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Instituciones preparan I Congreso Latinoamericano de Cultura Viva
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Exposición de Cerámica del ISBA muestra creativas obras en arcilla
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Sonoro abucheo del público chileno a Bolivia en el Festival de Viña del Mar
Pág 9 
Daddy Yankee enciende la fiesta en el Festival de Viña
Pág 9 
Los grandes asteroides, una amenaza cada vez mayor, según científico ruso
Pág 10 
Comunidad judía pide a diputados de Argentina rechazar acuerdo con Irán
Pág 11 
La SIP condena el asesinato de dos periodistas en Brasil y Perú
Pág 12 
Al menos 18 muertos al incendiarse un globo aerostático con turistas en Luxor
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En Guatemala
Señalan a niño de 10 años como el presunto asesino de un taxista
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Editorial y opiniones

Cinco razones para la nulidad de la ley departamental Nº 45/2013

27 feb 2013

Por: Iver Pereira Vásquez

Primero.- La diferencia entre una entidad pública y otra de carácter privado, se halla en que la primera sólo puede hacer lo que la ley le manda hacer, lo que se conoce como competencia legal y la segunda puede hacer todo hasta donde la ley le prohíbe, de este concepto se establece que cualquier órgano del Estado, solo puede hacer lo que está previsto en la CPE y la ley y no existe en la Constitución Política del Estado, la ley Marco de Autonomías, ni en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa del Departamento de Oruro, una disposición expresa que determine que tienen facultades para nominaciones, ni siquiera se otorgaron esa facultad ellos mismos cuando redactaron su reglamento.

Segundo.- Para que una ley emerja al orden jurídico y sea de cumplimiento obligatorio para la comunidad donde se aplica, no debe existir contradicción alguna en el orden de la autoridad que tiene competencia que lo dictó, que bajo el principio de legalidad no sea capaz de ser nulo, en el caso del Aeropuerto de Oruro, ella en los hechos tiene dos nominaciones, para la jurisdicción municipal que emitió la Ordenanza Municipal de 10 de octubre de 1945 se denomina “Juan Mendoza” al aeropuerto de Oruro y para la Ley Departamental Nº 45 de 7 de febrero de 2013, se instituye el nombre de “Aeropuerto Internacional de Oruro Juan Evo Morales Ayma”, lo indignante es que en el municipio no existe autoridad que defienda su Ordenanza Municipal, quizá porque también la zalamería les derrotó frente a la dignidad de los orureños y orureñas, que no otra cosa significa que estamos frente a la ausencia de representación municipal.

Tercero.- Tanto la Ley Departamental como la Ordenanza Municipal, son de cumplimiento obligatorio para la comunidad, entonces para la colectividad de Oruro ¿cuál de las dos disposiciones legales se debe acatar, o simplemente estamos hablando de simbolismos?, máxime aún cuando uno de los fines de la municipalidad es el mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos morales y cívicos de la población, pongo énfasis en el valor histórico del aviador Juan Mendoza.

Cuarto.- La Gobernación como entidad media entre el Estado central y el Estado local como es el municipal, no tiene competencia para disponer ninguna nominación, sin embargo esta última por ley expresa tiene competencias para nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales y que aplicando algún criterio expansionista sería esta la única instancia que tiene facultades para nominar otros lugares que se encuentran en el ámbito de su jurisdicción.

Quinto.- La Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, a tiempo de procesar la ley de nominación por cierto ilegal del aeropuerto de Oruro, violó su propio procedimiento legislativo y no corrió como una ley corriente, sino se impuso la voluntad política de los “diputados” departamentales frente al respeto de la legalidad de su reglamento, es decir que la ley no fue tratada paso a paso y por lo mismo ni siquiera se discutió en comisiones como debió ser, sino que nos expliquen porque no se convocó con 24 horas de anticipación a los asambleístas.

Para tus amigos: