La pirámide normativa está definida por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, que al ser un instrumento político es multidimensional, y la aplicabilidad del procedimiento está reducida en la Disposición Transitoria Primera Numeral II de la misma Constitución que es una casa de derechos programáticos, entonces, la Constitución siempre es un proyecto crítico permanente y el desafío debe llevar al perfeccionamiento del derecho y los jueces constitucionales deben ser los encargados de sentar las bases; por eso, la Ley y el Derecho Constitucional son coexistibles.
No hay duda que el Derecho coordina la vida social, normas que deben ser respetadas por los ciudadanos en función de la confianza social por ser legítimo y contar con presunción de legitimidad, es decir, la Ley no se puede equivocar y los derechos son aquellos que la Ley establece.
Ahora bien. La crisis de confianza social se genera cuando la voluntad política del legislador y los derechos establecidos en la Constitución se contraponen; en ese marco, la presunción de legitimidad, también conocida como el principio de legalidad, hace que el Presidente Juan Evo Morales Ayma puede ser candidato por un nuevo período y sus aspiraciones rebasan, pues, hace poco más de siete años que está en campaña para ser reelegido una y otra vez hasta el 2025.
Por definición de la propia Constitución y de la Ley, en el país rige el sistema jurisdiccional; sin embargo, la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 de Julio de 2010, que es una norma orgánica, incorpora lo político, pues el artículo 4 Numeral III sella: “El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.”; entonces, es la voluntad política del legislador que se contrapone con la Constitución y se genera el sistema político paralelo.
Es en ese marco, independientemente de la decisión que el Tribunal Constitucional pudiera adoptar sobre la aplicación normativa -consulta realizada por el Senado Nacional sobre la aplicabilidad normativa de reelección presidencial-, es el sistema político y paralelo, el que definirá si la reelección del Presidente del Estado es constitucional o no.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), desde el 2012 a la fecha, a través de varias sentencias intenta mostrarse autónomo y justiciero, que no está sometido y no acepta injerencia de los otros Órganos del Estado. Así emitieron las sentencias sobre el delito de desacato, la irretroactividad de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Marco de Autonomías, pero también emitieron sentencias que ponen en duda su apego a la Constitución y la Ley, como las “sentencias-empate” sobre el Decreto Supremo 100 y las leyes 180 y 222, entre otros.
Visto así, lo que ha hecho hasta ahora el TCP obedecería a una estrategia política dirigida desde los Órganos Ejecutivo y Legislativo, de manera que los bolivianos digamos que el Tribunal es creíble; empero, cabe advertir que una decisión en sentido contrario generaría, inevitablemente, la intervención de la Asamblea Legislativa Plurinacional en su labor interpretativa, como dice el art. 4 Numeral III de la Ley del Tribunal Constitucional, de manera que Evo sí puede reelegirse hasta el 2025, como ya han comenzado a perfilar en el Movimiento al Socialismo.
(*) Abogado y Diplomado en Derecho Constitucional
Tomado de hoybolivia.com
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