Domingo 24 de febrero de 2013
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Editorial y opiniones
LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
Inconstitucionalidad de “Muserpol”
24 feb 2013
Por: Santiago Berrios Caballero
Es fundamental que los gobernantes tengan conocimiento de lo que significa la “jerarquía normativa”, determinada por el Art. 410 –II) de la Constitución Política del Estado, de manera que no se incurra en serios errores al dictarse leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales y otras normas de orden secundario.
La jerarquía normativa, nos enseña que toda norma jurídica debe consultar el contenido doctrinal y filosófico de la Constitución Política del Estado, en razón de que debe existir coherencia entre esta y las normas secundarias, de manera que no se ingrese en un caos jurídico, que a la postre invalidaría una parte del ordenamiento jurídico.
Hemos estado observando que el Presidente Evo Morales está siendo inducido a firmar normas jurídicas que, en los más de los casos, son contradictorias al espíritu de la Carta Constitucional, pero que también muestran una absoluta falta de sintaxis en la formación y construcción de las mismas.
Corresponde anotar que, el error más serio en el que incurrió el actual Ministro de Gobierno, que determinó precisamente la observación de parte de la que fuera Presidenta de la Cámara de Diputados y su posterior defenestración de aquella función legislativa, se apoyó en el hecho de que su proyecto de ley sobre la pérdida de dominio o derecho propietario, estaba vulnerando serios derechos reconocidos por la Ley de Leyes (Constitución Política del Estado), ingresando en consecuencia en una suerte de transgresión constitucional que determinaría, en última instancia, un Recurso de Inconstitucionalidad, con los consiguientes perjuicios a la imagen del gobierno, demostrativos de lo que el Presidente señaló en alguna oportunidad: “Mis abogados me hacen incurrir en equivocaciones”, por lo que sostuvimos en una anterior nota que era necesario que esos abogados ineficientes deberían ser despedidos.