Prevenir, evitar y sancionar la violencia contra la mujer
23 feb 2013
Por: Miguel Manzanera, SJ
En las primeras semanas del año 2013 se han incrementado los abusos sexuales, violaciones y asesinatos contra mujeres, mostrando una grave violencia machista contra la mujer que ha alarmado a toda la sociedad al conocer esta lacerante realidad. Se podría argumentar que esta misoginia en Bolivia no es muy distinta de la que se da en otros países americanos o europeos, entre estos últimos España. Pero en todo caso hay que hacer todo lo posible para que no se repitan estos hechos vergonzosos que reflejan el brutal machismo existente en nuestro país.
Entre las iniciativas que se han tomado destaca la reactivación de un proyecto de “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”. Se trata de una propuesta amplia con 121 artículos que, además de las disposiciones generales, regula las políticas públicas, la prevención de la violencia, la atención a las mujeres amenazadas, las medidas de protección, la jurisdicción ordinaria, las sanciones alternativas y los delitos de violencia contra las mujeres, enumerando las diversas instituciones responsables de llevar a cabo estas medidas. También incluye 9 disposiciones transitorias y tres disposiciones que abrogan la Ley 1674 (15-12-1995) “Contra la violencia en la familia o doméstica”, y varios artículos del Código Penal. La propuesta trata de abarcar todos los aspectos que de alguna manera inciden en la violencia contra la mujer y merece un estudio más detenido.
Aquí simplemente mencionamos algunos puntos en relación con el enfoque de la propuesta legal. Es un acierto regular la prevención de la violencia machista tanto en la educación como en los medios de comunicación social. En relación a estos últimos propone eliminar la perspectiva sexista con la que se presenta a la mujer (art. 16; 18, 10). Sin embargo sería necesario prohibir expresamente la publicación de fotografías, videos o escenas pornográficas y el avisaje sexual que aparece incluso en periódicos considerados “respetables”. Esta presentación de la mujer como objeto sexual apetecible que se puede utilizar y descartar, incide en el descontrol del instinto sexual del varón, que termina siendo abusivo y agresivo contra la mujer, llegando hasta el feminicidio.
También se debe corregir el enfoque antropológico de la propuesta legal, inficionado por la ideología liberal del género que no reconoce al matrimonio y a la familia como elementos fundamentales en la vida personal y social. Por el contrario considera la sexualidad desde una perspectiva hedonista individualista sin tiene en cuenta los valores tanto autóctonos como cristianos predominantes en la sociedad boliviana, respetuosos de la naturaleza, que consideran la heterosexualidad bipolar varón-mujer como fundamento natural de la complementariedad sexual. La propuesta legal, por el contrario, proyecta una visión del sexo como opción y como deseo hedonista, pretendiendo ser respaldada jurídicamente en los derechos sexuales y reproductivos, que todavía no están definidos y sobre los que existe hoy en día una gran discusión.
La propuesta legal incluye dentro de los derechos reproductivos el derecho de la mujer a recibir atención de “embarazos interrumpidos” o “no planificados” (arts. 8, 10; 19, 7 y 8), eufemismos utilizados para justificar los abortos provocados. Con ello, la propuesta legal se contradice y abre otra forma de violencia totalmente injusta y cruel contra seres humanos por nacer, muy particularmente contra las bebitas que son las más afectadas por la despenalización del aborto provocado. De esta manera la propuesta legal termina reflejando y aceptando en grado máximo la violencia contra la mujer no nacida. Si se admite que una mujer pueda decidir la muerte cruel de sus hijos, ¿por qué no hacerlo después del nacimiento sin peligro físico para la madre? No olvidemos, además, que el aborto está considerado no sólo como un crimen abominable contra el niño por nacer, sino también como una violencia contra la mujer, quien sentirá las consecuencias psicosomáticas traumáticas a lo largo de toda su vida.
El enfoque hedonista también se detecta en el énfasis sobre el pretendido derecho de la mujer “a elegir métodos anticonceptivos seguros” (art. 8, 10). La propuesta legal desconoce que ningún método anticonceptivo es 100% seguro y que muchos de ellos son nocivos para la salud de la mujer. Incluso algunos destruyen la vida incipiente del infante por nacer, ya que actúan como abortivos en las primeras etapas de la gestación. Tales son los dispositivos intrauterinos y los anticonceptivos químicos, incluyendo los contraceptivos de emergencia y por supuesto los que se utilizan varias semanas después de la gestación, tal como valientemente denunció el Beato Juan Pablo II en su magistral encíclica “El Evangelio de la Vida” de 1995 (N. 13).
No olvidemos que ninguna ley, por drástica que sea, podrá evitar la creciente violencia hacia la mujer, si no se produce un cambio cultural profundo, especialmente en la educación y en la comunicación social, que promueva la dignidad de todo ser humano, varón o mujer, desde la concepción hasta la muerte natural y se esfuerce en erradicar los aspectos hedonistas y egoístas, propios de la cultura globalizada excesivamente erotizada y violenta. Por ello se hace necesario revisar con mayor detención la actual propuesta legal y ponerla en consonancia con los valores de las culturas predominantes en nuestro país, incluyendo la visión cristiana sobre la vida, el matrimonio y la familia.
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