Viernes 22 de febrero de 2013
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Editorial y opiniones
LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
¿Reelección por segunda vez?
22 feb 2013
Por: Santiago Berrios Caballero
Cuando el poder político embriaga, las personas no trepidan en utilizar una serie de estrategias y subterfugios para conservar el poder, y con razón el Presidente Víctor Paz Estenssoro decía en su momento sabiamente: “El maravilloso instrumento del poder”, atentos los beneficios que reporta el ser el titular de ese poder. O sino pregunten a quienes se encuentran gozando de esos beneficios actualmente, no importándoles el encontrarnos en un Estado de Derecho.
Lo lamentable es que algunos agoreros del Gobierno, supuestamente constitucionalistas, continúan mintiéndole al Presidente Morales y le hacen consentir que podría ser reelecto por segunda vez, para lo que inventan el procedimiento de la consulta ante el Tribunal Constitucional, sobre una norma constitucional transitoria que no precisa de consulta alguna, tal cual lo precisó el propio Presidente Morales, puesto que es más clara que el agua cristalina, por lo que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional no debe ni puede admitir la tal consulta, debiendo rechazarla ipso facto.
El contenido del art. 168 y la Disposición Transitoria Primera en su Parágrafo II) de la denominada Nueva Constitución Política del Estado son compatibles, los mismos que habían sido producto de un acuerdo entre la denominada Asamblea Constituyente manejada por el MAS y el Congreso Nacional de aquella época, toda vez que se conoce que la redacción original de esa Disposición Transitoria podría haber viabilizado una reelección indefinida ingresando en una suerte de reconocimiento de un emperador, tal cual lo había diseñado el Libertador Simón Bolívar en la Constitución Política del Estado del año 1826, donde se establecía que el Presidente ejercería el mencionado cargo en forma “vitalicia”, de manera que en el marco de la nueva redacción constitucional y la ciencia del Derecho se da el siguiente análisis: