Circula en la red un borrador (!no puede ser otra cosa!) de la “Exposición de motivos” para una “Ley de Aplicación Normativa” que los legisladores proyectistas suponen que guiará la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional cuando se pronuncie sobre si es legal una nueva reelección del presidente Morales. Se trata de legisladores, la máxima instancia de claridad en la elaboración de las leyes que rigen al país. Una lectura somera permite atisbar el laberinto en que viven muchos de los legisladores nacionales y el grado de comunicación (?) que tienen con el gran público. Algunos párrafos iniciales muestran su esencia confusa y somnolienta.
Veamos algunos ladrillazos en la apertura del tema:
“La aplicación de la norma no es un tema que se salde simplemente con la reiteración mecánica de la Ley, su campo de acción es mayor. Esta afirmación nace como respuesta teórica a la vieja convicción de la plenitud de la norma, es decir que la norma por sí misma encuentra su sustento y significado, sin necesidad de mecanismos que la clarifiquen o que la hagan plenamente eficaz, en base a su aplicación”.
No sé cómo se sienten ustedes, pero tras estas cinco líneas yo ya estoy mareado. (Me marea aún más tratar de entender los términos contables y mercantiles cuando el documento habla de “saldar” como si el tema fuese una mercadería de trastienda que se debe liquidar porque de ella sólo quedan saldos.)
Ignoren las faltas gramaticales (inclusive el odioso “al” interior) y traten de digerir el siguiente párrafo: “Pese a lo dicho precedentemente, el sistema normativo interno de toda Constitución por definición; o si se quiere por regla general se lo ha concebido pleno y en regla positiva perfecto; es decir que en su acción normativa no contiene antinomias. Sin embargo la experiencia constitucional y la realidad jurídica ha demostrado que el texto de la norma suprema, dada su relevancia y complejidad interna, presente regulaciones aparentemente contrarias al interior de su estructura, para lo cual la misma doctrina y tradición constitucional ha determinado la posibilidad de normas de aplicación normativa, instrumento de origen legislativo que no importa o implica interpretación constitucional alguna, situación expresamente reservada al Tribunal Constitucional dentro de su sistema de control constitucional completo como en el que vivimos en Bolivia”.
Resultaría monótono si a cada falla de expresión le pusiéramos un “sic” para llamar la atención. Y son nada menos que diez páginas! Por eso, aquí me quedo en el intento frustrado de entender lo que los legisladores proyectistas quieren decir.
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.