El campo de las confrontaciones legales en el caso de la nominación del aeropuerto
19 feb 2013
Por: Iver Pereira Vásquez
Poner en la agenda pública de Oruro, el cambio de nombre del Aeropuerto Internacional de Oruro y a partir de ella generar un escenario de confrontación de identidades y de respeto o no a los denominados “ilustres de la patria chica o grande”, parece una discusión innecesaria, sin embargo, la manera como se impuso por la mayoría legislativa del MAS en la Asamblea Departamental, nos llama la atención, ya que ella emerge en el nuevo escenario autonómico que tiene profundas connotaciones político-jurídicas, entre ellas la discusión de aplicación de competencias de las Entidades Territoriales en asuntos de nominación, en el caso concreto se trata de plantearse la hipótesis ¿Cuál es la Entidad territorial –Nacional, Departamental, Municipal o Territorio Indígena Originaria o Campesina- que tiene competencia para la nominación de los aeropuertos y proponer el cambio de nombre de los Departamentos, como lo propuso un asambleísta del MAS, -creo en estado de ebriedad- el de Oruro por el de Uru Uru, para seguramente pasar lueguito a ser considerado para el Estado Plurinacional, el Departamento Indígena Originario Campesino del Uru Uru.
Si los asambleístas departamentales obraron sin competencia, usurpando competencias como al parecer son los primeros rastros de lo que sucede y el gobernador de Oruro promulgó y publica la Ley de modificación de nombre del Aeropuerto Internacional de Oruro “Juan Mendoza” por el de Evo Morales Ayma, de acuerdo al Art. 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional que dice: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Si los asambleístas y el gobernador usurpan funciones y tenemos en Oruro, fiscales y jueces probos, es decir independientes y respetuosos del orden jurídico, el destino de los primeros será perder su libertad.
Sin embargo, existen algunos escenarios que no son claros para lograr el respeto de la legalidad, pues para cualquier estudiante de derecho, es conocido que la vigencia de una ley, sólo es de cumplimiento obligatorio desde el momento de su publicación, que lamentablemente es confundida con el de promulgación, la Constitución Política del Estado Plurinacional, señala en su Art. 164 “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”, “la Ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”.
En el caso de la “ley” de cambio de nombre del Aeropuerto Internacional “Juan Mendoza”, una primera constatación es que aquella denominada ley, no ha sido publicada en la gaceta oficial del Departamento de Oruro en formato impreso, -sino que nos vendan- requisito sine qua non para que una ley constitucionalmente entre en vigencia, sin este requisito formal aquella denominada “ley” simplemente no tiene eficacia jurídica lo que conduce a una suerte de inseguridad jurídica e incertidumbre, por lo que estamos frente a una ley no nacida, por lo que la idea de algún asambleísta como el de plantear la abrogada es simplemente un acto demagógico.
De ahí que la decisión de entrada en vigor de la ley de cambio de nominación del aeropuerto se halla en manos del Ejecutivo departamental, que frente al error histórico que se cometió en la Asamblea que sancionó la ley al parecer sin competencia, que puede formalmente evitar que aquella “ley” nazca definitivamente a la vida jurídica y con ello evitar un escenario de confrontación en las calles de los orureños y orureñas, esto desde la opción formal, desde lo formal se puede resolver un posible conflicto que se viene.
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