Asociación de Municipalidades presenta recurso contra Ley Financial
18 feb 2013
Fuente: La Paz, 17 (ANF).-
Con la firma de cinco alcaldes de las principales capitales del país, la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB), presentará un recurso de inconstitucionalidad abstracta de los Artículos 1, 11, 19 y 28 de la ley N° 317 del Presupuesto General del Estado 2013, por considerar que vulneran la Autonomía Municipal y ejerce “una verdadera confiscación de facto, un ejercicio discrecional de los recursos de los Gobiernos Autónomos Municipales en un acto de verdadero atentado constitucional”.
Los alcaldes firmantes de la demanda son Luis Revilla, La Paz; Percy Fernández, Santa Cruz; Oscar Montes, Tarija; Moisés Shiriqui, Trinidad; y Moisés Torres por Sucre.
La AMB informó que este lunes, en horas de la mañana, se presentará el recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en la ciudad de Sucre, Chuquisaca, por el que pretende frenar la aplicación de los Artículos 1, 11, 19 y 28 de la Ley N° 317 Financial.
El 11 de diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto General del Estado (PGE) del Sector Público para la gestión fiscal 2013 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, de acuerdo al Artículo 1.
Entre las argumentaciones figura que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, los municipios “tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo (sic)”.
Es decir que la condición de autonomía que tienen los municipios, nace por imperio de la Ley que tiene su basamento en lo dispuesto por el Artículo 270 de la Constitución Política del Estado; pero además, resulta que la condición autonómica es irrenunciable lo que implica que los Gobiernos Municipales no pueden tomar la decisión de renunciar a la autonomía municipal.
Por lo que reclaman que “también existe el deber por parte de las autoridades de respetar dicha autonomía, pues si no se la respeta, en los hechos, se hace burla de la condición irrenunciable, condición que es tal, por disposición del Art. 33 de la Ley 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’.
También recuerdan que por el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado, “los Gobiernos Autónomos Municipales tienen ampliamente la facultad, la potestad de administrar ellos mismos por sí mismos sus propios recursos y no establece constitucionalmente potestad alguna delegada al Órgano Ejecutivo Central y menos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la administración de los recursos económicos de los Gobiernos Municipales y la administración de sus finanzas públicas, como está establecido en la parte final del artículo 1 de la Ley del Presupuesto General del Estado, hecho que demuestra la inconstitucionalidad de dicho artículo, pues pretende que una institución dependiente del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado pueda administrar las finanzas de los Gobiernos Municipales Autónomos”.
En consecuencia, señalan que los Artículos 1, 11,19 y 28 de la Ley No. 317, Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 de 11 de diciembre de 2012, “claramente pretenden centralizar (lo que es contrario a la concepción del modelo autonómico de Estado establecido en el artículo 1° de la C.P.E.) a través de su Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la administración de los recursos de los Gobiernos Autónomos Municipales, significando un claro retroceso al centralismo y no al régimen de autonomías con el que fue concebido el nuevo modelo de nuestro Estado, ejerciendo una verdadera confiscación de facto, un ejercicio discrecional de los recursos de los Gobiernos Autónomos Municipales en un acto de verdadero atentado constitucional”.
Fuente: La Paz, 17 (ANF).-
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