Viernes 15 de febrero de 2013
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Editorial y opiniones
LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
Lo inconstitucional y sus efectos
15 feb 2013
Por: Santiago Berrios Caballero
En reiteradas oportunidades, atenta nuestra formación profesional en el campo de las ciencias jurídicas, hemos observado y puntualizado que muchas de las leyes diseñadas, sancionadas, y promulgadas por el actual gobierno, pecan de falta de sintaxis en su estructura, pero al mismo tiempo incurren en serios errores de aplicación y respeto a la norma suprema del ordenamiento jurídico que es precisamente la Constitución Política del Estado, aunque esta última, de la misma manera, incurrió en el desconocimiento de la Teoría del Poder Constituyente, así como se tienen serias contradicciones de contenido, por lo que en su momento observamos al mismo, y a futuro determinará la necesidad de su total reforma, y cuando no el de diseñar un nuevo proyecto acorde a la realidad nacional, así como de la teoría constitucional
La inconstitucionalidad es el quebrantamiento del espíritu y la letra de una Constitución, y el recurso que se aplica tiende a declarar la inaplicabilidad de esa norma por ser contraria al texto constitucional, consiguientemente su nulidad.
En el momento de sancionarse y promulgarse la Ley Marco de Autonomías, nos quedamos perplejos con aquellos arts. 144, 145 y 146, los mismos que consideramos en aquella época su inconstitucionalidad, porque significaba un atentado al derecho de la Representación que otorga el soberano a las autoridades de elección, y que a simple denuncia, querella, imputación o acusación formal, se determinaba la suspensión de la autoridad que emergió del voto popular, que en el concepto del Derecho constituía una medida que desconocía a las decisiones del Pueblo (el soberano), pese a que se incluyó en la Constitución la Revocatoria de Mandato, que tiene un procedimiento especial aplicable a las autoridades de elección.