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SIN reglamenta nuevo formato de factura para la venta de combustible
19 ene 2013
Fuente: LA PATRIA
En cumplimiento de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado gestión 2013, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó el formato de la factura que será utilizada por todas las estaciones de servicio de combustible, para la venta de gasolina o diesel oíl, considerando la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el cómputo del 70 por ciento sobre el crédito fiscal del valor de la compra, informó ayer el gerente distrital del SIN, Fedor Ordóñez Rocha.
La Ley Nº 317, emitida el 12 de diciembre del 2012, da curso a varias modificaciones en el Código Tributario 2492 de la gestión 2003, estas modificaciones fueron realizadas mediante Resolución Normativa 40/2012, que establece que las facturas emitidas por la venta de combustibles (gasolina especial, premium o diesel oíl), después del importe facturado, precio general, deben incluir el cálculo del 70 por ciento del total facturado, con la leyenda: “Importe válido para crédito fiscal, Ley 317”.
Asimismo, las estaciones de servicio deben insertar en forma legible la leyenda “de acuerdo a la Ley 317, del importe total de la factura solo es válido para el crédito fiscal el 70 %”.
El 30% del valor de la compra de gasolina especial, premium o diesel oíl no computable para crédito fiscal será registrado en la columna “Importes de montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados, del libro de compras IVA”.
Respecto a la adecuación del sistema de facturación, indicó que las estaciones de servicio de venta de combustible deben adecuar sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición, hasta el 31 de enero de 2013.
Estas y otras modificaciones como la inscripción en un régimen tributario distinto al que le corresponda al contribuyente, la emisión de facturas sin hecho generador, la alteración de facturas y el término de prescripción están consignadas en la Ley Nº 317, con la sanción de 2 a 6 años de cárcel.
Esta sanción no sólo es para el propietario de algún negocio o servicio, también es para las personas que denuncien un hecho irregular, y no se pueda comprobar dicha denuncia, también la ley, procederá de la misma forma con ellos.
CLAUSURA
El gerente distrital del SIN Oruro, explicó que la no emisión de la factura por la venta de un bien o por la prestación de un servicio en una primera intervención será sujeta a la clausura del negocio por seis días, la segunda vez por 12, la tercera por 24, la cuarta por 48 y la quinta vez será clausurada definitiva.
“Exhortamos a los propietarios de negocios, profesionales independientes y otros a cumplir con la obligación tributaria de emitir la factura o nota fiscal por las transacciones que realicen o por el servicio que presten.
El SIN está intensificando los operativos de control para que los contribuyentes cumplan con la emisión de facturas y con sus obligaciones tributarias”, añadió.
Fuente: LA PATRIA
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