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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Principios jurídicos - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
En una reunión de abogados pude advertir que se hallaba presente, uno que era juez en materia penal además de docente en la Universidad. A este, que presumía de jurisconsulto por la alta Investidura que fungía además de que su autoestima se hallaba por los cielos, le pregunté en qué consistía el PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN A LA ANALOGÍA, fue una vergüenza, porque no supo responder señalando finalmente que ese principio no era de su materia????.
Tuve que lamentar por días la mala formación de éste profesional, quién, por la función que desempeñaba era necesario su dominio en el tema; sin embargo, esto no es de extrañar por ser así la formación de la mayoría de los abogados de nuestro medio que desconocen la esencia de la ciencia del derecho y que recae en el manejo de los principios.
Tómese uno de los casos más fríos y preconcebidos que pueda imaginarse. Un hombre normal mata -por culpa- a otro en presencia de varios testigos dignos de crédito. Todos los textos legales aplicables y todos los principios jurídicos en ellos expresados parecen señalar una sola solución: Asesinato es la figura penal que invoca el Fiscal para formular su imputación: Sin embargo, como todo el mundo lo sabe, algún abogado puede asumir la defensa del supuesto asesino, ir en busca de principios aceptados y respetables y es precisamente el Principio de Interdicción a la analogía la que le da luces para salir airosamente del entuerto, bajo ésta premisa permitirán declarar al criminal libre de culpa y cargo, y puede, como con frecuencia ha sucedido, convencer al tribunal de que la respuesta jurídica correcta es: "Inocente" dado que por error del Fiscal, al haber incurrido en una mala tipificación, le produzca resultados contraproducentes, ya que lo correcto hubiera sido Homicidio en vez de Asesinato, entre los mismos existe una gran diferencia. No es de maravillarse, pues, que en casos menos espectaculares y no tan obvios, pueda siempre encontrarse un principio o serie de ellos que permitan otorgar la bendición del derecho a cada una de las partes en el juicio. Ni es de extrañarse que no exista cosa tal como un problema legal que no ofrezca dos posibilidades de solución al derecho, hasta el momento en que un juez lo toma a su cargo, aplica una de ellas, y en consecuencia produce sentencia "conforme a derecho".
¿En qué consisten pues éstos principios abstractos que forman el derecho, estas normas tan distintas, complicadas y contradictorias que ciertas combinaciones de ellas pueden utilizarse como botones capaces de producir cualquier resultado posible bajo el sol? ¿Qué son estas grandes verdades señeras, capaces de abatir leyes escritas, y aún constituciones? ¿Qué son estos indispensables elementos de todo pensamiento jurídico y toda acción legal? ¿De dónde vienen?, podremos preguntarnos una vez que hayamos rechazado la teoría de la cigüeña y del paraíso filosófico donde estuvieron esperando que se les llamara a la tierra.
La pura verdad es que cada uno de ellos nació de las elevadas elucubraciones de algún juez preocupado por saber qué conjunto de viejos principios -o sea, cavilaciones de otros jueces- podía aplicar ante el caso que se le presentaba, pero sin renunciar a hacer parecer su sentencia tan inevitable, automática, científica y lógica como fuera posible. Todo principio jurídico da comienzo a su existencia como una racionalización, una justificación, un "verdaderamente ésta es la razón", de alguna sentencia. Y cuanto más se la utiliza posteriormente para justificar otras sentencias, más respetable se hace. Los principios jurídicos, como las pipas de espuma de mar, mejoran con la edad y el uso.
Y con los miles y cientos de miles de otros principios jurídicos. Cada uno tuvo su bautismo jurídico como parte de la casual racionalización de algún juez que buscaba hacer aparecer ante sus colegas y él mismo, como más lógica, sensata e ilustrada una sentencia.
Un principio jurídico, una vez puesto en libertad, no vuelve a quedar encerrado en su patio sino que se le autoriza y estimula para que circule libremente por todo el campo del derecho.
Los principios y conceptos jurídicos resultan ser tan vagos y abstractos; sin embargo, igualmente son aplicables -o inaplicables- a una docena de situaciones fundamentalmente distintas: son también de significado tan traicionero, que pueden frecuentemente utilizarlos las dos partes del mismo pleito. Hay un famoso principio jurídico que rechaza toda "interferencia" en nombre del famoso concepto legal de "libertad contractual". Tanto el principio como el concepto son genuinamente jurídicos en cuanto no surgen de ley o constitución alguna. En un pleito laboral surgido de una huelga, el abogado de los obreros puede muy bien sostener ante el tribunal que cualquier interferencia con la huelga, al disminuir el poder de negociar de los obreros, equivale a interferir con su libertad de contratar. Y a su vez, el abogado de la parte patronal puede pedir que se reanude el trabajo o la huelga sea declarada ilegal, porque interfiere con la libertad de contratar del patrón. Como la mayor parte de los conceptos jurídicos "libertad de contratar" puede significar muchas cosas diferentes para distintas personas y aun para distintos jueces.
La verdad es que los millones de principios con que se adorna el derecho a nada se parecen tanto y como a viejos refranes disfrazados con lenguaje jurídico y proclamados como evangelios.
Lo único que verdaderamente el derecho, lo único en qué consiste, de qué está hecho, lo que saben los abogados e ignoran los legos, conocer y dominar éstos principios son una JOYA DE PRETENDIDA SABIDURÍA.
Así como puede siempre el Diablo citar las escrituras en su favor, pueden los abogados de cualquiera de las partes citar el derecho que conviene a la suya.
El derecho tiene por objetivo principal el mantener un código permanente de normas de conducta según las cuales puedan los hombres vivir, resolviendo sus problemas y realizando sus negocios de manera civilizada. Sólo las situaciones equivocas, de características anormales, darán lugar a pleitos. En su mayoría, las relaciones entre hombres se desenvuelven corrientemente, sin pleitos ni conflictos jurídicos, bajo la mirada vigilante y atenta (y bien pagada) de los abogados y su derecho.
El presente trabajo, entre sus propósitos, tiene la finalidad de buscar una reflexión de quienes y a cargo de los que se halla el poder de ser facilitador o finalmente docentes de nuestras Universidades en su carrera de Derecho. En vez de que nuestros actuales docentes se preocupen por fortalecer cada vez más sus "ROSCAS" para convertirlos en recintos impenetrables, debieran preocuparse de innovar e introducir una materia específica denominada LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DESGLOSADO EN TRES MATERIAS, Principios Civiles I, Principios Penales II y Principios Constitucionales.
Consideramos que para las generaciones futuras que forman, sería muy ilustrativo y se les dotaría de una herramienta base y estructural para la praxis jurídica que les permitiría descollar en las lides judiciales y que ensalzaría la buena formación de nuestros futuros abogados de nuestras Universidades Orureñas. Ese sería el legado de algunos abogados que al fallecer tengan el orgullo de cargar a cuestas el habernos legado una verdadera obra de arte y preciarse de haber contribuido con la producción de buenos abogados en la tierra de Pantaleón Dalence, que en alguna época fueron los mejores del país, consideramos que con ello "RECIÉN" serían merecedores de enterrarse en el pabellón de Notables de nuestro Cementerio General.
(*) Abogado
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