DEL PROTOCOLO - ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO / DOS MIL DOCE (Nº 1218/2012).
PROTOCOLIZACIÓN DE UNA MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE REALIZAN LOS SEÑORES: EDWIN MARCELINO FLORES QUISBERT, Y ESTHER NINOSKA FLORES QUISBERT; CONSTITUYENDO LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “EFQ IMPORTADORA SRL”.
En la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas catorce y cuarenta del día veinte de Noviembre de dos mil doce años, ante mi Dra. Lidia Maura Lamas Ancasi, NOTARIA DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NÚMERO DOS de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, se hicieron presentes en este despacho notarial los señores: EDWIN MARCELINO FLORES QUISBERT, quien es mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 2779909 expedido en la ciudad de Oruro, Soltero natural de Oruro, provincia Cercado del departamento de Oruro, Economista Agrícola, domiciliado en las calles Cochabamba N° 282 de esta ciudad, hábiles a los efectos legales; y ESTHER NINOSKA FLORES QUISBERT, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 3101588-OR., natural de Oruro, provincia Cercado del departamento de Oruro, Soltera, Bioquímica Farmacéutica, domiciliada en las calles Cochabamba N° 773 y Pte. Montes; hábil a los efectos legales; a quienes de identificarlos Doy Fe, y dijeron: que portando la Minuta de Constitución de Sociedad Accidental, solicitan la PROTOCOLIZACIÓN DE UNA MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las formas y condiciones expresadas en la Minuta que se me pasó, la misma que transcrita es del tenor siguiente: MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.- Señor Notario de Fe Pública: Entre la escritura a su cargo tenga a bien incorporar la presente de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO.- (DE LAS PARTES) Dirá usted que: constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada los señores 1. EDWIN MARCELINO FLORES QUISBERT con C.I. 2779909 Or. mayor de edad, soltero, Economista Agrícola, domiciliado en las calles Cochabamba, No. 282 de esta ciudad, hábil a los efectos legales, y— 2. ESTHER NINOSKA FLORES QUISBERT CON C.I. 3101588 Or., mayor de edad, Soltera, Bioquímica Farmacéutica, domiciliada en las calles Cochabamba No. 773 y Pte. Montes, hábil a los efectos legales. Quienes de expresa voluntad, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el Código de Comercio, las normas pertinentes y las cláusulas que se indican a continuación.─ SEGUNDO.- (RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO).- Dirá Ud. que, la sociedad se denominará EFQ Importadora SRL y su domicilio legal principal y administrativo es la ciudad de Oruro-Bolivia pudiendo establecer sucursales o representaciones en cualquier lugar del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia o del exterior de este, de acuerdo a las necesidades de giro de sociedad.─ TERCERO.- (DURACIÓN).- Dirá Ud. que los socios establecen como tiempo de vigencia de la Sociedad de DIEZ (10) años, computables a partir de la suscripción de la presente Minuta, pudiendo prorrogar por un término similar o mayor y disolverse de acuerdo con los intereses de los socios, o por causa o formas cual lo describe el Código de Comercio.─ CUARTO.- (OBJETO SOCIAL).- Dirá Ud., que el objeto social de la sociedad, dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: importación de equipos eléctricos y electrónicos, equipos de automatización, control, supervisión, monitoreo industrial, importación de equipos neumáticos, electro neumáticos, repuestos y accesorios de estos. Servicios de ingeniería que comprenden las siguientes áreas eléctrica, mecánica, neumática, electro mecánica, electro neumática, montaje electro mecánico, instrumentos de control, elaboración de proyectos en el área de automatización, instrumentación, control, eléctrica, mecánica y neumática. Venta de equipos eléctricos, electrónicos, automatización, control, electro neumática, y servicios especializados, ejecutando, finalmente, toda otra actividad subsidiaria y/o colateral, de acuerdo al art. 127 inc 4 y siguientes del Código de Comercio.─ QUINTA.- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS).- Dirá Ud., el capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 200.000.00) dividido en 200 cuotas de capital de un mil bolivianos 00/100 (Bs. 1.000.00) valor nominal de cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios según el siguiente detalle:
No. NOMBRES Y APELLIDOS VALOR DE LA TOTAL CAPITAL PORCENTAJE
Los aportes de los socios se encuentran totalmente pagados conforme el Art. 190 del Código de Comercio estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto y porcentaje de sus aportes por cuotas de capital, cualquier aumento o disminución del capital deberá ser acordado en Asamblea de socios por los socios, mediante votos que representen los dos tercios del capital social.─ SEXTA.- (REGISTRO DE SOCIOS) La sociedad tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de la Gerencia General en el que deberá inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes en cuotas de capital, transferencia de cuotas capital, embargos, gravámenes, hipotecas y otros similares.─ SÉPTIMA.- (REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD) La administración y representación legal de la sociedad de responsabilidad limitada, estarán ejercidas por el Representante Legal, que estará a cargo de uno o más gerentes administradores, sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado, quien tendrá amplias facultades de representar a la Sociedad en todos sus actos, ante entidades públicas y privadas, administrativas y judiciales de cualquier naturaleza y realizar todos los actos necesarios para el buen desempeño de la sociedad, con excepción de las que privativamente corresponda resolver y autorizar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. En suma todo lo que sea permitido dentro del mandato que se le otorgará mediante Instrumento Público de Poder Amplio y Suficiente, de conformidad al Art. 180 del Código de Comercio, para el buen éxito del mismo, sin que la falta de facultad expresa alguna se refute insuficiente o se alegue falta de personería, excepto las que como es natural comprometan inmotivadamente los intereses de la sociedad y las que a tipo personal pudieran realizarlas, por lo que para el mejor cometido de sus mandatos, estarán provistos de un Poder extendido por ante Notario de Fe Pública. El Representante Legal es responsable por los actos que ejerza a nombre de la sociedad y es pasible a las responsabilidades previstas por los Art. 176, 177, 178 del Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes, con las facultades plenas para su labor o gestión de Gerente General.─ OCTAVA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS) Dirá Ud. que conforme establece el Código de Comercio el desenvolvimiento de la sociedad será regido por la asamblea de socios que tiene las siguientes facultades:- a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido.- b) Aprobar y distribuir utilidades que sólo se harán efectivas después de su aprobación y las deducciones de ley.- c) Nombrar y remover a los Gerentes, Administradores y Representantes Legales, fijando sus remuneraciones, facultades y atribuciones.- d) Cuando se convenga nombrar a los integrantes del órgano de control social.- e) Aprobar los reglamentos internos de la sociedad.- f) Autorizar todo aumento y reducción de capital, la admisión de nuevos socios.- g) Modificar la escritura constitutiva y otras de la sociedad.- h) Decidir acerca de la disolución de la Sociedad y la forma de liquidación y el nombramiento de sus liquidadores, así como el retiro de los socios.- i) Otros asuntos o aspectos que los socios deseen someter a la decisión de la asamblea.- La asamblea de socios constituye el máximo organismo de decisión de la Sociedad, con todas sus atribuciones contenidas en el Art. 204 del Código de Comercio y sus decisiones deberán ser acatadas estrictamente por toda y cada una de las gerencias y reparticiones de la sociedad.─ NOVENA.- (ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS) A solicitud de los administradores o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social se reunirán los socios en la asamblea con carácter ordinario y obligatorio por lo menos una vez al año, en el domicilio legal, dentro de los primeros tres (3) meses de cada gestión anual, siguientes al cierre económico del giro, y en asambleas extraordinarias cuantas veces lo requieran en las que sólo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria bajo la pena de nulidad.─ DÉCIMA.- (VOTO DE LOS SOCIOS) Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que posea. Para cualquier resolución de disposición y de administración en la sociedad se requerirá de votos que representen más del 50% de las cuotas de capital. Se necesitará la representación de los dos tercios del capital para las resoluciones que comprende al Art. 209 del Código de Comercio ante la imposibilidad de concurrencia personal de los socios, estos podrán ser representados por un representante legal, mediante poder notariado.─ DÉCIMA PRIMERA.- (DE LAS CONVOCATORIAS) Las asambleas serán convocadas por los administradores y en su caso y a falta de esta, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La convocatoria se realizará mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado del socio. La publicación o comunicación deberá contener la orden del día con una anticipación de ocho (8) días antes de la fecha señalada para la asamblea según lo establece el art. 206 del Código de Comercio.─ DÉCIMA SEGUNDA.- (DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).- Los socios tienen derecho en todo momento de examinar la contabilidad, libros o documentos de la sociedad. También tienen derecho a participar en las decisiones de la sociedad, gozando de un (1) voto por cada cuota de capital, a la preferencia en la suscripción de cuotas de capital y a todo lo que disponga la presente escritura de constitución de sociedad. Los socios quedan prohibidos de ejercer de forma personal, cualquier acto que signifique competencia desleal, en contra de los otros socios, su sociedad u otras sociedades, conforme lo prescrito en el Art. 69 del Código de Comercio.- Los que efectúen actos irregulares y dolosos, o use en su provecho o de terceros los fondos o efectos de la sociedad sin pleno consentimiento de la asamblea de socios y aun actuando como representante legal o administrador de la sociedad, serán responsables de pérdidas y daños ocasionados y cederá todas las ganancias resultantes de esta.- El socio nuevo que ingresa a la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas antes de su admisión. La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus cuotas de capital de conformidad al Art. 195 del Código de Comercio.─ DÉCIMA TERCERA.- (ACTAS) Las resoluciones adoptadas por los socios en la Asamblea serán asentadas en el libro de actas, el mismo que será suscrito por los socios asistentes y estará a cargo de la Gerencia General.─ DÉCIMA CUARTA.- (CONTROL) Los socios tienen la facultad de supervisar, supervigilar y controlar el movimiento general de la sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la Sociedad, esta facultad no se extinguirá por el establecimiento de Control Externo si se designa por la Asamblea de Socios.─ DÉCIMA QUINTA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL) Para transferir sus cuotas de capital el socio interesado hará conocer de este hecho a los otros socios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de los mismos frente a terceros, este acto jurídico implica reforma de las escrituras públicas sociales. El socio que desee ceder sus cuotas a terceros ajenos al giro, comunicará su deseo a los demás socios, para que puedan ejercer su derecho de preferencia en la admisión de las cuotas del socio que transfiere, pero si en el término de 15 días de recibido la oferta, no expresan conformidad para la adquisición, se presume su rechazo, el socio ofertante tiene la libertad de ofrecer la misma a terceros interesados, acogiéndose a lo que previene el Art. 209 del Código de Comercio. Si los socios no hacen uso de su preferencia, la ejercen parcialmente o se tiene la autorización mayorista para admitir nuevos socios, se estará a lo dispuesto por el Art. 216 del Código de Comercio.- La incapacidad, interdicción o muerte de los socios no determinará la disolución de la Sociedad, pudiendo la misma proseguir con los herederos legales o con sus representantes legalmente establecidos.─ DÉCIMA SEXTA.- (BALANCE, RESERVAS Y DIVIDENDOS) El ejercicio económico de la Sociedad, serán computadas por un año calendario, elaborándose el respectivo Balance General al termino de gestión conforme a formas legales en vigencia. El Gerente General estará obligado a Presentar a la Asamblea Ordinaria de socios en plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social el balance respectivo. La Sociedad deberá asignar en forma obligatoria de sus utilidades líquidas y efectivas anuales el cinco por ciento (5%) como mínimo en calidad de reserva legal, hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital pagado, sin perjuicio de crearse otras reservas especiales por disposiciones de Asamblea de socios.─ DÉCIMA SÉPTIMA.- (DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD) La Sociedad podrá disolverse por las siguientes causales:.— 1.- En caso de que las cuotas de Capital se concentren en un solo socio, el que responderá por obligaciones sociales hasta la total liquidación de la Sociedad.-- 2.- Por acuerdo de los socios reunidos en la asamblea convocada expresamente a dicho efecto.-- 3.- Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas constituidas, salvo que los socios que representen por lo menos dos tercios del capital social resolverían reponer dicha pérdida. Por declaración de quiebra salvo la celebración del convenio previsto o resolutivo. Por fusión.- Por reducción de número de socios a uno solo en cuyo caso tal como proviene el Art. 210 del Código de Comercio se liquidará la sociedad de pleno derecho, siendo el socio subsiste responsable solidaria ilimitablemente por las obligaciones sociales hasta el total de la liquidación de la sociedad. Resuelta la disolución de la Sociedad por las causales establecidas precedentemente se designará dentro de los días subsiguientes uno o más liquidadores de entre los socios o personas ajenas con las correspondientes facultades expresas.─ DÉCIMA OCTAVA.- (CONCENTRACIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL) La concentración de cuotas de capital en un solo socio, motivará la inmediata disolución del pleno. Debiendo procederse a su liquidación conforme a ley.─ DÉCIMA NOVENA.- (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS) En Caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviviente de uno de los socios, los restantes continuarán con el giro social, juntamente con los herederos forzosos o legales o los representantes, según el caso hasta la culminación de la gestión anual. Si los herederos manifiestan sus deseos de retirarse o reclaman sus derechos o intereses en la nueva gestión se la devolverá o comprará sus cuotas y en caso se les reembolsará sus utilidades después de la gestión anual.─ VIGÉSIMA.- (ARBITRAJE) En caso de diferencias que surjan entre los socios con respecto a la interpretación o aplicación se establece la siguiente cláusula compromisoria tomando en cuenta que la norma a aplicar es la relacionada a la LEY 1770 Ley de Conciliación y Arbitraje.─ VIGÉSIMA PRIMERA.- (CONFORMIDAD) Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontanea voluntad, firmando al pie en constancia. Y usted Señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- Oruro, 19 de Noviembre de 2012.- Fdo. Ilegible Edwin Marcelino Flores Quisbert. CI. 2779909 Or.– Fdo. Ilegible Esther Ninoska Flores Quisbert. CI. 3101588 Or.– Fdo. Ilegible y sellado Mario Veliz García – Abogado.- MCA. 000221.-
CONCLUSIÓN: En cuya conformidad y poniéndola en forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública de PROTOCOLIZACIÓN DE UNA MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE REALIZAN LOS SEÑORES EDWIN MARCELINO FLORES QUISBERT, Y ESTHER NINOSKA FLORES QUISBERT; CONSTITUYENDO LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “EFQ IMPORTADORA S.R.L.”, bajo las formas y condiciones expresadas en la minuta inserta y demás documentos que al efecto me han pasado los mismos que han sido transcritos en su integridad con más sus insertos de ley en cuyo tenor y constancia se afirman, ratifican y firman los comparecientes, previa lectura del presente documento, en presencia de los testigos del acto, señores: Sirley Mabel Díaz Yuca con C.I. 5065433 Or., y Singara Consuelo Moreira Juanes, con C.I. 3115983 Or., ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, hábiles a los efectos de ley, de todo lo signado, autorizo, sello y Doy Fe.– Fdo. Ilegible - EDWIN MARCELINO FLORES QUISBERT - C.I. 2779909 Or.– Fdo. Ilegible - ESTHER NINOSKA FLORES QUISBERT – C.I. 3101588 Or.– Firmado.- Sirley Mabel Díaz Yuca.– Firmado.- Singara Consuelo Moreira Juanes, - Testigos instrumentales.– Ante mí, Firmado: Dra. Lidia Maura Lamas Ancasi, Notaria de Fe Pública de Primera Clase. Número Dos.- Sello y firma Notarial.– Lleva adherido timbre de ley de Bs. 10 debidamente cancelado por el sello: Notaria de Fe Pública de 1ra Clase Nº 2- Oruro Bolivia.– Dra. Lidia M. Lamas Ancasi.–
CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, A LAS QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO, SELLO SIGNO Y FIRMO Y DOY FE, FRANQUEÁNDOSE EN LA CIUDAD DE ORURO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
Dra. Lidia Maura Lamas Ancasi, Notaria de Fe Pública de Primera Clase. Número Dos, Oruro-Bolivia.
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