LOS DOCTORES NICOLÁS FRANCO MONTALVO (PRESIDENTE) Y GERMÁN LÓPEZ FLORES (JUEZ TÉCNICO) DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A LA ACUSADA: MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, QUE HA SIDO DECLARADA REBELDE, POR AUTO N° 04/2012, CURSANTE A FS. 106 Y 106 VLTA. DE OBRADOS, DICTADO POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), DENTRO DE LA ACUSACIÓN PÚBLICA Y ACUSACIÓN PARTICULAR INTERPUESTA EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 363 bis. DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL, EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY:- AUTO DE REBELDÍA N° 04/2012 QUE CURSA A FS. 106 Y 106 VLTA, DE OBRADOS. A, 15 de Noviembre de 2012.- VISTOS: Mediante el informe manifestado por el señor Secretario, la solicitud de la autoridad Fiscal y acusación particular, en el presente caso se colige que la acusada: Marcelina Felicidad Mercado Morales, ha sido legalmente notificada con el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 3 de octubre de 2012, a través de Edictos conforme fojas 71 y 72, quien no se ha hecho presente a este actuado judicial, ignorándose los motivos de tal inconcurrencia, en consecuencia este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de la capital (Oruro - Bolivia):
A. En estricta aplicación del inciso 1) del Art. 87 con relación al Art 89 ambos del CPP, declara la REBELDÍA de la ciudadana: MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, dentro del presente juicio oral, seguido por el Ministerio Público y acusación particular por el delito de “Manipulación Informática”.
B. Alternativamente se dispone:
a. Se expida el mandamiento de aprehensión conforme ha solicitado el acusador Público y Acusación Particular, en contra de la ciudadana; MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES.
b. Notifíquese a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que procedan al arraigo de la acusada declara Rebelde, a ese fin, expídase el correspondiente mandamiento de Ley, debiendo insertarse en el mismo, las generales descritas en la acusación pública y particular, quedando el Ministerio Público exento del pago de valores a ese efecto.
c. El señor representante del Ministerio Público, queda autorizado a publicar en un medio de comunicación, las señas y rasgos personales de la declarada Rebelde, señora: MARCELINA FELICIDAD MERCADO MORALES, a tal efecto, expídase el correspondiente Edicto de ley.
d. Así mismo, a los fines del Art. 440 del CPP, notifíquese al encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), dependiente del Consejo de la Magistratura, con la presente resolución.
e. El Señor Secretario de este Tribunal, queda autorizado de conservar si los hubiere, los instrumentos, objetos y medios de prueba que el representante del Ministerio Público y la Acusación Particular hayan ofrecido y presentado en este juicio oral.
f. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del CPP, se designa en calidad de Defensor de Oficio para la declarada Rebelde, en la persona del profesional abogado Dr. Julio César Oblitas Ramos Defensor de Oficio del Juzgado Cautelar Nro. 1, toda vez que a este Tribunal aun no se ha designado un Defensor de Oficio, para que le asista y represente en todos los actos del presente juicio oral, con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado, a quien se le debe notificar con la presente resolución por secretaría, sin perjuicio de mantener a la acusada, el patrocinio de su abogado defensor particular.—
g. Finalmente conforme determina el Art. 90 del CPP, a mérito de la presente resolución, se declara en suspenso este juicio oral para la declarada rebelde Marcelina Felicidad Mercado Morales, entretanto sea aprehendida, disponiéndose la notificación de los garantes ofrecidos a favor del mismo si los hubiere en la etapa preparatoria, a los fines del Art. 91 del Código Adjetivo Penal, haciéndose constar que la presente resolución no es recurrible. Regístrese y archívese la presente resolución donde corresponda. No existiendo otro extremo que tratar, se suspende esta audiencia.
Fdo. Dr. Nicolás Franco Montalvo. Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro – Bolivia).
Fdo. Dr. Germán López Flores Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro – Bolivia).
Fdo. Sr. Leonardo Mercado Espinoza Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro - Bolivia).
Fdo. Sra. Gaby Ruth Soto Terrazas de Fuentes Juez Ciudadana del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro - Bolivia).
Fdo. Sr. Rolando Vargas Méndez Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 (Oruro – Bolivia).
Fdo. Ante mí Urbano Mollo Marca Secretario del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 (Oruro – Bolivia).
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE AÑOS.-
Dr. Germán López Flores. Juez Técnico. Tribunal de Sentencia N° 1. Oruro – Bolivia.
Dr. Nicolás Franco Montalvo. Presidente. Tribunal de Sentencia N° 1. Oruro – Bolivia.
Ante mí: Dr. Omar U. Mollo Marca. Secretario. Tribunal de Sentencia Penal N° 1. Oruro – Bolivia.
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.