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Viernes 21 de diciembre de 2012

Portada Principal
Viernes 21 de diciembre de 2012
ver hoy
Declaratoria de la CAN
Carnaval de Oruro ostenta nuevo Título como Patrimonio Inmaterial
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Mineros en su día exigen la nacionalización de las minas
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CAN vaticina problemas en ingreso de Bolivia como socio pleno al Mercosur
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Panificadores anticipan elevación del pan de batalla a Bs. 0,53 centavos la unidad
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Siguen sumándose los detenidos preventivos por el caso extorsión
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Varios
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Maquinarias
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Músicos
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Teléfonos
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Editorial
El caos sobrepasa límites racionales
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Picadas
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ENTRE COLUMNAS
Carretera ecológica de película
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Bendito es el fruto de tu vientre
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
Un cambio de mentalidad en la fiesta de las fiestas
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Sabiduría Universal
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Dios: ¿tuvo esposa?
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Sobre hechos irregulares
Gobernación responsabiliza a fiscales por demora en proceso contra exautoridades
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Rechazo indígena a construcción de camino por el Tipnis tiene apoyo de la Iglesia Católica
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Afectado pide que la comuna informe la situación de terrenos de Cala-Caja
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Recomiendan a alumnos de la Esbapol continuar sus estudios con disciplina
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Indigentes que llegan en Navidad serán cobijados en Unidad Educativa “Socavón”
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Oruro registró 28 casos de rabia canina durante el 2012
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Vecinos marcharon en protesta por su marginación del control social
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Desde ayer
Aasana comienza a operar en el aeropuerto “Juan Mendoza”
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Campaña para concienciar a la población
A través de dramatizaciones muestran formas de proceder de delincuentes
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En un gesto de solidaridad
Corinsa entregó 8.000 juguetes a distintas entidades para la Navidad
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Pronóstico del Senamhi
Temperaturas mínimas descienden hasta los 3 grados centígrados
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Estatuto Autonómico garantizará las condiciones para fomentar el turismo
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En primera feria intersecretarial
Área productiva de la Gobernación captó mayor atención del público
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Para una mejor atención
Municipio entrega mobiliario a la Unidad de Género y Familia
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Brasil adeudaría 500 millones de dólares por líquidos que salen con el gas natural
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Conaljuve rechaza ley del Control Social y anuncia medidas de presión
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Indulto presidencial beneficiaría a 3.000 presos de centros penitenciarios
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Dirigencia indígena respalda informe de la iglesia y DD.HH
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SOCIALES
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Caso extorsiones: MSM presenta pruebas y pide investigar a autoridades involucradas
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Policía triplica su presencia en evento del solsticio de verano
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Ambición desmesurada de originarios perjudica desarrollo petrolero
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Para construcción de teleférico La Paz - El Alto
Proyecto de ley de expropiación de inmuebles fue aprobado por diputados
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Senado envió a Cancillería notificación sobre proceso contra Roger Pinto
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Bolivia recibe segundo helicóptero Eurocopter para tareas de defensa civil
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Piden investigar un piso adicional del edificio Alcázar
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Bolivia envía las primeras 300 toneladas de gas licuado a Paraguay
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Wilfredo Chávez afirma no tener responsabilidad en red de extorsión
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Denuncia ilegalidad y manipulación de la justicia en proceso contra exprefecto
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Historia y danza se fusionan en la Diablada Auténtica
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Rotary Club San Miguel y el Comité de Damas
Belleza, juventud e inocencia se vio en la IV versión del Curso de Modelaje
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En una sola exposición estudiantes del ISBA muestran sus mejores obras
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En el Ghislain Dube y el penal de “San Pedro”
Interact Club San Miguel busca alegrar Navidad de infantes
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María Juana representará a Bolivia en “Viña del Mar”
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Árboles de algodón en la Plaza 10 de Febrero
“Noche de Fantasía” una dulce sensación en la boca acompañada de villancicos
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La piraña es la máquina de morder más temible que el tiranosaurio
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Presidente de la Cámara Baja de Brasil rechaza posible prisión de diputados
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Rousseff privatizará los aeropuertos de Río de Janeiro y Belo Horizonte
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AFP chilena gana licitación de afiliados en Perú para los próximos dos años
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Condolencia
Sra. ADRIANA DUEÑAS ARANO Vda. de SANGÜEZA (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Sr. JOSÉ ESTRADA LOMA (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sr: MATEO VARGAS MEDINA BECO (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
SUSANA BARRIOS IÑIGUEZ DE MURILLO (Q. E. P. D.)
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Paraguay llevó adelante la mayor incineración de droga de su historia
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Chile y Perú concluyen retirada y destrucción de minas en zona fronteriza
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Operación internacional desarticula banda de narcos y detiene a 26 personas
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Fiscal general egipcio retira su dimisión presentada hace tres días
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EDICTO
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EDICTO DE PRENSA
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EDICTO
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EDICTO
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CORRESPONDE – TESTIMONIO
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Edictos

EDICTO DE PRENSA

21 dic 2012

PARA: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L REPRESENTADO LEGALMENTE POR MAURICIO JAVIER ROCABADO.-

DRA- DEYSI MARCELA SANDOVAL RAMOS JUEZ TERCERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VERDUGUEZ contra LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L REPRESENTADO LEGALMENTE POR MAURICIO JAVIER ROCABADO, SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS.—-

SENTENCIA DE FS.29 A 30.- SENTENCIA.- DICTADA EN EL JUZGADO TERCERO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DISTRITO SANTA CRUZ, EN FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO POR CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VERDUGUEZ CONTRA LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L representado legalmente por MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE. VISTO: I) Que, de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en el memorial de demanda, la actora CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VERDUGUEZ solicita se ordene a LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L en sentencia al pago de la suma adeudada de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE 60/100 BOLIVIANOS (Bs. 129.177.60) mas costas daños y perjuicios, se libre mandamiento de embargo contra los bienes de la parte ejecutada para que con el producto de su venta pública se cancele lo adeudado. II).- La parte ejecutada es citada de conformidad al art. 121 del código de procedimiento Civil, no habiendo plateado excepción alguna.- III) Que, en el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley, y: CONSIDERANDO: I) HECHOS PROBADOS: A) Del documento privado de fecha 31 de 2011 de fs. 3 con reconocimiento de firma ante la Notaría de Fe pública Nº 51 a cargo del Dr. Miguel Angel Felipez Mercado, se tiene que entre LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L, representado legalmente por MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE tienen suscrito un contrato de arrendamiento de parte de un inmueble debidamente detallado y por la suma referida en dicho contrato, acompaño como factura impaga la emitida por la parte demandante por cobro de alquileres cursante de fs. 8. B) La carta notariada de fojas 5 mediante la cual se hace conocer al ejecutado la resolución del contrato y entrega del inmueble, C) Cursa a fojas 6, 7 y 8 del certificado de inscripción de impuestos nacionales, el NIT y el respectivo recibido.- II) La cuestión sobre la que versa el presente asunto, es el cobro de alquileres devengados como motivo del contrato de arrendamiento de un inmueble a LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L, representado legalmente por MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE según documento privado de fecha 31 de marzo de 2011 de fs. 3 con reconocimiento de firma ante la Notaria de Fe Publica Nº 51 a cargo del Dr. Miguel Angel Felipez Mercado, el que constituye título ejecutivo al tenor del art. 487 inc. 6) del Código de Pdto. Civil teniendo la fuerza probatoria que le asigna el art. 1287 del Código Civil.- Toda vez que los contratos son entre las partes contratantes y su cumplimiento es obligatorio al tenor de los Art. 519, 520 y 1465 del código civil y siendo que el proceso ejecutivo implica la serie de procedimientos establecidos para que los acreedores puedan cobrar de sus deudores morosos (esta es la noción que da el articulo 486 p.c.), sin la dilación de un proceso de conocimiento, aquellos créditos de cuya legitimidad no puede dudarse racionalmente, atendida la naturaleza del documento en que están consignados. No se persigue con el obtener la declaración de derechos dudosos y controvertidos, sino llevar a efecto lo que consta de un título que por sí mismo hace plena prueba y que la ley da tanta fuerza como la decisión judicial (Reus), concordante con lo que establece la jurisprudencia al respecto: “la acción ejecutiva persigue el cumplimiento de obligaciones liquidas y exigibles, justificadas por instrumentos que según la ley tienen fuerza para el efecto, cual lo determina el art. 491 del p.c. que faculta el juez examinar tales condiciones (G.J: Nº1612 p.36) “mediante el juicio ejecutivo el acreedor persigue el cobro de su crédito o el cumplimiento de una obligación” (G.J 1220, p.83) y aunque no sea acompañada el último pago de alquiler firmado por las partes y los posteriores recibos fiscales de mensualidades devengados, dichos recibos no constituyen títulos ejecutivos si el instrumento base de ejecución.- El actor con base al título ejecutivo o prueba pre constituida en que se funda su acción, la que tiene todo valor legal que le asignan por los Arts. 1286 y 1287 del código civil y art. 397 del Pdto. Civil, acredita la existencia de la obligación por concepto de alquileres devengados con suma liquida y exigible, como su personería como ejecutante y al personería de la parte ejecutada NEXCOM S.R.L, para exigirle pago de la obligación de arrendamiento del inmueble de la Zona Norte, UV: E.T 29, manzana 1. De propiedad de la actora y el hecho que la factura es fiscal, por lo corresponde declarar probada la presente demanda, ordenando en consecuencia el remate de los bienes embargados o por embargarse para que con el producto de su venta se cancele la suma adeudada, todo ello al tenor de los art. 486, 487 inc. 6) art. 491, 511 y 512 del Código del Procedimiento Civil. POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda ejecutiva planteada por CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VERDUGUEZ CONTRA LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NEXCOM S.R.L REPRESENTADO LEGALMENTE POR MAURICIO JAVIER ROCABADO REQUE, ordenándose en consecuencia se proceda al remate de los bienes de la empresa demandada para que el producto de su venta en pública subasta se cancele el monto adeudado. Con costas.- Regístrese. FDO. DRA. DEYSI MARCELA SANDOVAL RAMOS JUEZ JUZGADO TERCERO DE PARTIDO EN LO CIVIL. FDO. ANTE MI REBECA V. GUZMAN TORREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE PARTIDO EN LO CIVIL.- SENTENCIA NRO. 54 DE FECHA 24-10-2012 LIBRO DE TOMAS DE RAZON 102. FDO.- REBECA V. GUZMAN TORREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE PARTIDO EN LO CIVIL.—

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Fdo. Dra. Deysi M. Sandoval Ramos, Juez 3ª de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz – Bolivia

Fdo.- Dra. Rebeca Verónica Guzmán Torres, Secretaria Abogada, Juzgado 3ro de Partido en lo civil comercial de la Capital Santa Cruz – Bolivia

Para tus amigos: